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Ofrecemos un servicio integral de asesoramiento, adaptación y auditorías en lo concerniente a la obligaciones que Empresas y Autónomos deben cumplir con la PBC 10/2010.
Advertencias sobre posibles fraudes (fuente SEPBLAC)
Supuestas inspecciones del Servicio Ejecutivo
Se ha detectado que algunos titulares de actividades económicas están recibiendo la visita de personas que se presentan como vinculadas con el Servicio Ejecutivo y pretenden realizar una supuesta inspección u otras actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Al respecto, se recuerda que las inspecciones u otras actuaciones del Servicio Ejecutivo se realizan siempre siguiendo un cauce estrictamente formal, en el que la realización de la visita de inspección se anuncia por escrito con carácter previo y con antelación suficiente. Asimismo, se recuerda que no corresponde al Servicio Ejecutivo el ejercicio de eventuales competencias sancionadoras ni de ejecución del pago de multas o sanciones.
Utilización indebida de signos identificativos del Servicio Ejecutivo
El Servicio Ejecutivo ha tenido conocimiento de que personas ajenas a él están utilizando indebidamente el nombre, el acrónimo o el logotipo del Servicio.
Generalmente, con ello se pretende que los destinatarios entiendan que quién actúa cuenta con un hipotético respaldo o apoyo del Servicio Ejecutivo.
Se recuerda que el Servicio Ejecutivo nunca respalda o emite opinión alguna sobre la actuación de terceros que realicen, o digan realizar, funciones relacionadas con la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Igualmente, se reitera que el Servicio Ejecutivo no permite en ningún caso la utilización de su logotipo, acrónimo o nombre por terceros.
[En caso de duda, pueden ponerse en contacto con el Servicio Ejecutivo en el teléfono 91 338 88 08 o en la dirección de correo electrónico sepblac.sujetos.obligados@bde.es]
SERVICIO CLYDESA DE ADAPTACIÓN / AUDITORÍA A LA LEY 10/2010 DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS
- Primera visita del Técnico para recabar los datos necesarios para su realización (Coruña y alrededores). Posibilidad de hacerlo vía e-mail y/o teléfono para comodidad del Cliente.
- Registro en el SEPBLAc para estar acorde con la Ley 10/2010.
- Alta de dichos ficheros.
- Recepción de carta con el nº de Registro que el SEPBLAC asigne al expediente.
- Elaboración del Documento de Seguridad, el cual es obligatorio por dicha Ley El Cliente decidirá el formato en el cual lo quiere recibir (PDF-email o físico-papel). Vigencia del Documento 1 año.
- Entrega en mano de todo lo anterior (en caso de elegir formato físico); en esa visita el Técnico explicará toda la documentación entregada, su fin, y cómo manejarla.
- Servicio de consultoría técnica y modificaciones incluídas durante 1 AÑO desde la contratación del servicio.
- Anualmente nos pondremos en contacto con el Cliente procediendo a la renovación del servicio durante el siguiente año en las condiciones estipuladas por tarifa vigente.
- Los Clientes CECLY (con condiciones especiales de contratación) tendrán ventajas económicas sobre la tarifa general 2015, entendiéndose Cliente CECLY aquél que tenga otros servicios contratados con CLYDESA dentro del año en curso.
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