OBLIGATORIO: Plan de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Por Razones de Sexo en la Empresa (FUENTE audiolis.com)

El protocolo interno frente al acoso sexual y discriminación por razón de género debe quedar reflejado en el Plan de Acoso Laboral en las organizaciones.

Aunque está reflejado en todas las normativas (en algunas de forma más clara, en otras de forma menos explícita), parece que pasa desapercibido como obligatoriedad y es cuando se producen inspecciones y sanciones, cuando las empresas despiertan de su letargo.

CONSECUENCIAS DE NO TENER UN PLAN DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL:

  • SANCIONES ECONÓMICAS
  • DENUNCIAS ANTE EL ÓRGANO COMPETENTE
  • PERTURBACIÓN DEL AMBIENTE LABORAL
  • DESCIENDE LA PRODUCTIVIDAD
  • BAJA LA RENTABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
  • PERJUICIO EN LA IMAGEN DE MARCA

TARIFAS CLYDESA:

OPCIÓN A

Formación online para 2 alumn@s (trabajadores/as en plantilla)

DESARROLLO DE PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL 60 horas 

(ver temario)

420.-€ totalmente bonificables

+ Elaboración del Plan de Prevención de Acoso Laboral

50.-€ + IVA 

 

OPCIÓN B

Elaboración del Plan de Prevención de Acoso Laboral

99.-€ + IVA 

Si necesitas información acerca de cómo realizar el Plan de Prevención de Acoso Laboral OBLIGATORIO en tu Empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro

FORMULARIO DE CONTACTO

 

Haciendo un repaso rápido a la normativa, nos encontramos con:

  1. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4 sobre derechos laborales, especifica que los trabajadores tienen derecho “al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.
  2. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
  3. Ya desde la base de la Constitución Española se apela al derecho a la dignidad (art.10) e integridad física y moral de las personas (art.16).

La prevención es la clave en el plan de acoso laboral

 

Todas las empresas, independientemente del número de personas que tengan en la plantilla, tienen obligación legal de tomar medidas de actuación, protección y prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo.

 

Se pretende con la prevención disuadir de cualquier posible intención ilícita y aumentar la sensibilización del personal. La empresa, para ello, deberá tomar medidas y poner a disposición instrumentos para garantizar la implantación dentro de la cultura empresarial:

  • Códigos éticos y política activa frente a la violencia de género, donde se promuevan condiciones que eviten el acoso sexual o por razón de sexo.
  • Facilitar los canales denuncias para recibir las reclamaciones de los afectados, con total confidencialidad.
  • Elaborar códigos de buenas prácticas.
  • Realizar campañas informativas: charlas, folletos, jornadas, etc.
  • Formación específica al personal y de Recursos Humanos para la detección preventiva.
  • Sanciones frente al acoso sexual
  • El acoso sexual está calificado como muy grave dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones. Y aunque estas sanciones se tipifican por el Comité en el Protocolo o por el Convenio, si la denuncia llega a los tribunales, las sanciones ya dependen de la jurisprudencia. Las sanciones pueden ir de:
    1. Grado mínimo: de 6.251 a 25.000 €
    2. Grado medio: de 25.001 a 100.005 €
    3. Grado máximo: de 100.006 a 187.515 €

Además de las sanciones económicas directas, va ligada también la pérdida de bonificaciones y ayudas, con períodos de exclusión de 6 meses a 2 años, así como una serie de posibles sanciones disciplinarias al acusado:

  • Despido disciplinario
  • Suspensión de empleo y sueldo
  • Traslado forzoso sin derecho a indemnización
  • Movilidad funcional o cambio de turno de trabajo
  • Traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un tiempo.
  • Inhabilitación para el ascenso/promoción profesional durante un período de tiempo.
  • Además, si la denuncia se lleva a los tribunales, puede que el acusado tenga una pena de prisión de 3 meses hasta 2 años.

Qué debe llevar un protocolo para prevenir el acoso sexual o de género

Puede que muchas empresas que ya tienen un Plan de Igualdad, debido a su obligatoriedad, ya tengan contemplados estos protocolos de prevención del acoso sexual laboral. Si no es así, es importante ponerlo en marcha porque se han intensificado las inspecciones de acoso laboral. Este protocolo deberá llevar como base:

Designación de una Comisión de Igualdad
Personas o conjunto de personas que se encargarán de gestionar todo lo relativo al acoso laboral. Siempre es más recomendable que sean personas pertenecientes a los departamentos de recursos humanos o prevención de riesgos laborales.

Hacer la normativa interna y las medidas preventivas
Quedarán reflejadas las medidas, con los tiempos de aplicación de éstas y las comunicaciones pertinentes a los equipos de trabajo. De aquí saldrá también la formación que debe darse a los empleados. Dentro de esta política de empresa, debe quedar reflejado el compromiso con la erradicación de la violencia sexista, garantía y tutela de los derechos de las personas afectadas y medidas de prevención.

Procedimiento y canales para realizar denuncias
Hay que establecer el canal adecuado para facilitar a las víctimas la tarea de comunicar el acoso laboral. La víctima debe ser asesorada por el propio comité y éste debe ayudarle y darle soporte en todo momento, así como recabar todas las pruebas posibles. La reclamación o denuncia se puede hacer a través de un procedimiento formal o informal, siempre bajo la total confidencialidad y privacidad.

Otras vías disponibles:

  • Jurisdicción social: Extinción del contrato. Si se prueba el acoso laboral, la víctima tiene derecho a paro e indemnización como si fuera un despido improcedente. Además, también puede solicitar indemnización por daños y prejuicios.
  • Inspección de trabajo: Se enviará un inspector para que realice una evaluación y redacte un informe, el cual tiene carácter probatorio ante un tribunal.
  • Tribunales: El acoso laboral es un delito castigado con una pena de prisión de 3 meses a 2 años.
    Hay que probar el acoso sexual laboral
  • Testimonios de testigos, pruebas materiales (fotografías, conversaciones, emails, partes de baja…): El informe pericial de un psicólogo es muy importante pues es fundamental a la hora de probar hechos ante un juzgado. Aquí se verá reflejado el contexto laboral y personal de la persona, las consecuencias que le han provocado y los efectos en su rendimiento laboral.

El deber de divulgar entre los empleados
Todas las personas de la organización deben estar informadas de todas las medidas, protocolos e instrumentos disponibles y la empresa debe asegurarse la comprensión de éstos para prevenir y probar las acciones acometidas por la propia organización. Algunos de los posibles canales y medidas son:

  1. Intranet corporativa, tablones de anuncios o correos electrónicos.
  2. Firma de los protocolos una vez leídos, tanto para personal existente como para las nuevas incorporaciones y, si es posible, para empresas proveedoras de servicios.
  3. Publicar el protocolo en alguna parte visible de la página web.

Te acompañaremos durante todo el proceso para que tu empresa cumpla con la normativa y puedas trabajar tranquil@.

PROGRAMA CHEQUE DIGITALIZACION COVID – 19 – Ayudas hasta 9.600 euros – Concesión por orden de entrada – Desde el 10 de julio

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BENEFICIARIOS

• PEQUEÑAS EMPRESAS Y AUTONOMOS del sector servicios con centro de trabajo en Galicia. ORGANIZACIONES ECONOMIA SOCIAL Y TEJIDO ASOCIATIVO.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

 

DEL 10 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE (CONCESIÓN POR ORDEN DE LLEGADA)

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES Y EJECUTADOS POR NOSOTROS:

 

  • APLICACIONES INFORMÁTICAS: Software de Gestión Empresarial Integral – ERP: TPV, Comandas, Almacén e Inventario, Compras, Control horario, RRHH, Facturación, Contabilidad, Obras, Gestión Documental, Cuadro de Mando, Flotas, Fabricación , Proyectos, Portal cliente/empleado…
  • CRM: Herramienta de Gestión de Clientes, Análisis, Valoración, Captación y Mantenimiento de Puestos y Equipos Comerciales, …
  • PÁGINA WEB Y COMERCIO ELECTRÓNICO
  • MARKETING ONLINE: Posicionamiento Web, Creación y Gestión de Redes Sociales, …
  • SISTEMAS DE GESTION DE CONTENIDOS ELECTRÓNICOS PARA HOSTELERIA ( menús, cartas….)
  • SISTEMAS DE CARTELERIA ELECTRÓNICA
  • ADAPTACIÓN DE LA PRESENCIA EN INTERNET al efecto del COVID-19 mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
  • SISTEMAS DE CONTROL DE NORMAS DE CALIDAD COVID-19
  • SOLUCIONES DE MEJORA DE LA CIBERSEGURIDAD

SUBVENCIÓN BONO AUTÓNOMO 2021

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Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

 

TR341Q – Programa del bono de las personas autónomas – 2021
Fecha de publicación: 12/07/2021
Fecha inicio solicitud: 13/07/2021
Fecha fin solicitud: 12/08/2021

 

Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria pública del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios
• Investigación de mercado
• Plan de márketing
• Plan de comunicación del negocio
• Plan estratégico del negocio
• Plan crecimiento: constitución sociedad
• Plan de reorientación del negocio
• Plan de transformación digital
• Plan de refinanciación
• Otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad
• El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con el IGAPE a través del programa Re-Acciona en su convocatoria del 2021

Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones
• Compra de maquinaria
• Compra de útiles y herramientas
• Reforma del local del negocio
• Equipos informáticos
• Rótulos
• Aplicaciones informáticas y páginas web
• Creación logotipo del negocio
• Mobiliario

En el caso de solicitar ambas líneas de ayudas (las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran), se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

  • 2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
    b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
    c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de las sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

Los gastos desde enero del 2021 y durante el periodo subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión, y en todo caso hasta el 31 de diciembre del 2021, y los proveedores deben de ser siempre empresas que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

 

GLOSARIO Y TÉRMINOS

  • Investigación de mercado: é o proceso que comprende as accións de identificación, recompilación, análise e difusión de información co propósito de mellorar a toma de decisións de márketing.
  • Plan de márketing: é un documento en formato texto ou esquemático onde se recollen todos os estudos de mercado realizados pola empresa, os obxectivos de márketing que se pretenden conseguir, as estratexias que se van poñer en marcha e a planificación que se seguirá.
  • Plan de comunicación do negocio: trátase dun documento que recolle as políticas, estratexias, recursos, obxectivos e accións de comunicación, tanto internas como externas, que se propón realizar no negocio. Contar cunha axuda para organizar os procesos de comunicación e guía do traballo comunicativo.
  • Plan estratéxico do negocio: documento que recolle as principais liñas de acción, é dicir, a estratexia que unha organización se propón seguir a medio e longo prazo. O plan estratéxico redáctase en función dos principais obxectivos que o negocio pretende e nel especifícanse as políticas e liñas de actuación concretas orientadas á consecución dos obxectivos e os intervalos de tempo precisos que se deben cumprir para cada unha das accións propostas.
  • Plan de crecemento: constitución da sociedade. Planificación da conversión do negocio individual dun ou varios autónomos nunha sociedade.
  • Plan de reorientación do negocio: estudo e planificación da reorientación do negocio dun autónomo situado en mercados maduros e á baixa.
  • Plan de transformación dixital do negocio: estudo e planificación do uso das novas tecnoloxías da información na operativa do negocio para mellorar a súa competitividade.
  • Plan de refinanciamento: planificación da reestruturación do pasivo do negocio e de fontes de financiamento para novos proxectos de investimento.
  • Maquinaria: conxunto de máquinas ou bens de equipamento mediante os cales se realiza a extracción ou elaboración dos produtos.
  • Útiles e ferramentas: conxunto de utensilios ou ferramentas que se poden utilizar autonomamente ou conxuntamente coa maquinaria, incluídos os moldes.
  • Equipamentos informáticos: considéranse equipamentos informáticos, para efectos desta orde, as tabletas ou similares, ordenadores persoais de sobremesa e ordenadores portátiles.
  • Reforma do local do negocio: refírese a obras de sinxela técnica e escasa entidade construtiva e económica. Consisten normalmente en pequenas obras de simple reparación, decoración, ou ornato, que non modifican a estrutura construtiva. Enténdese por local do negocio o centro de traballo declarado nos anexos, ou cuxa actividade sexa o comercio retallista fóra de establecementos comerciais permanentes, e outras actividades vinculadas a feiras e verbenas.
  • Exclúese o domicilio habitual da persoa traballadora autónoma, excepto no caso en que quede acreditado que é imprescindible para o desenvolvemento da actividade do negocio.
  • Rótulos para negocios: carteis físicos identificativos dos negocios e da súa localización, ou cuxa actividade sexa o comercio retallista fóra de establecementos comerciais permanentes, e outras actividades vinculadas a feiras e verbenas.
  • Aplicacións informáticas e páxinas web: importe satisfeito pola propiedade ou polo dereito ao uso de programas informáticos. Tamén inclúe os gastos de creación e desenvolvemento das páxinas web que a empresa adquira, sempre que a súa utilización estea prevista durante varios exercicios.
  • Deseño de marca: creación de símbolo formado por imaxes ou letras que serve para identificar un negocio e as cousas que teñen relación con el.
  • Mobiliario: conxunto de mobles que sirvan para a actividade normal da empresa como mesas, cadeiras, andeis, mostradores e vitrinas.

En ningún caso considéranse subvencionables os teléfonos móbiles e smartphones.

Nuevo acuerdo de colaboración con AEEDAC. ¡¡Seguimos Creciendo!!

¡¡Hemos empezado el año fantásticamente!! 🙂 🙂 🙂

Estamos de lo más contentos por esta nueva colaboración con la Asociación Empresarial de Escuelas de Danza A Coruña, AEEDAC: estos logros son los que hacen que día a día nos sintamos más felices por poder ayudar a las Pequeñas y Medianas Empresas y los Autónomos de este País con nuestros servicios, para que sigamos luchando en mejorar nuestra formación y calidad de marca.

AEEDAC, creada recientemente a mediados del pasado año con el objetivo de defender y apoyar este sector que tan duramente está siendo castigado por las circunstancias actuales, se está convirtiendo en referente del sector en Galicia con su impulso cercano, amable y lleno de energía.

 

Nuestro agradecimiento a AEEDAC y a su Presidente por darnos la confianza para dejarnos ayudar a todas las Escuelas Asociadas.

 

Si eres Escuela Asociada y quieres conocer tus beneficios en nuestros servicios de Protección de Datos Personales, contacta con nosotros en info@clydesa.es o en nuestro formulario de contacto PINCHANDO AQUÍ.

No te olvides de mencionar que eres Asociado AEEDAC 🙂

31 de octubre: fecha límite para actualizar las cookies y cumplir con las directrices de la AEPD (fuente www.hyaip.com)

FUENTE  www.hyaip.com 

 

Antes el 31 de octubre de 2020, es necesario cumplir con las nuevas Directrices 05/2020, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre Cookies, que detallamos más adelante.

 

Esta nueva actualización se basa, además de las medidas ya establecidas en su momento como el consentimiento o el deber de información, en las siguientes novedades:

  • Se refuerza el aspecto de consentimiento. No es válido el consentimiento tácito:  la coletilla “seguir navegando” como medio de consentimiento NO es válida por sí sola.
  • Actualización del consentimiento:  el consentimiento prestado no puede tener una duración superior a 24 meses, sino que se debe ir renovando.
  • Los “muros de cookies” no están permitidos:  el acceso al servicio y a sus funcionalidades no puede estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.
  • Sitios web dirigidos a menores. Consentimiento dirigido a padres o tutores legales.
  • Plazo hasta el próximo 31 de octubre para cumplir con las medidas.

 

Recomendamos encarecidamente revisar si vuestra política de cookies cumple con los criterios de la Agencia y adaptar cualquier página web para evitar posibles sanciones.

 

La AEPD actualizó su Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos y las empresas deberán adaptarse a ella hasta el próximo 31 de Octubre.

El pasado 28 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante “AEPD”) llevó a cabo una actualización de su reconocida Guía sobre el uso de cookies, considerando los recientes comentarios del Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, “El Comité”), enfocados a ofrecer soluciones relativas a la materia más problemática cuando se utilizan cookies: la obtención y la validez del consentimiento.

En este sentido, el Comité ha revisado las Directrices sobre el consentimiento, para arrojar luz sobre dos cuestiones fundamentales:

  • La validez del consentimiento tácito: en definitiva, pulsar sobre la opción de “seguir navegando” no supone una verdadera concesión del consentimiento.
  • La utilización de los “muros de cookies” en las páginas web, es decir, la posibilidad de limitar el acceso de los usuarios a determinados servicios o contenidos de la web, en función de si han otorgado su consentimiento o no a la instalación de las cookies en su navegador.

Sobre la primera de estas cuestiones, el Comité ha afirmado, tal y como lo ha reflejado la AEPD en la Guía, que la acción de hacer “clic” sobre el botón de “seguir navegando” no supone en ningún caso, una forma válida de otorgar el consentimiento para que se puedan instalar las cookies en el navegador de dicho usuario, dado que, -según entiende el Comité-, no constituye una acción clara e inequívoca de querer otorgarlo, por parte del usuario.

Por otra parte, con respecto a la utilización de los llamados “muros de cookies” en una página web, el Comité ha sido tajante al rechazar su uso, en la medida en ello conllevaría la imposibilidad de que el consentimiento pudiera otorgarse libremente, ya que el usuario, cuando visita una web, lo que pretende es acceder a los servicios y contenidos ofrecidos en ella, y para ello aceptará la instalación de estas cookies si con ello lo consigue y, desde luego, si no le queda otra opción para lograr el acceso a dichos servicios.

El Comité Europeo de Protección de Datos ha decidido aclarar algunos aspectos relativos al consentimiento, introduciendo cambios que deben implementarse antes del 31 de Octubre.

Como consecuencia de ello, para que un consentimiento pueda considerarse “libre”, este acceso a las funcionalidades de la web no puede estar condicionado al consentimiento.

Concretamente, la AEPD ha especificado en la Guía que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento, supuesto que resulta particularmente importante cuando este acceso es necesario para el ejercicio de algún derecho legal del usuario.

Sin embargo, esto no implica que los “muros de cookies” estén prohibidos, en cualquier caso. Es posible limitar el acceso a los contenidos o servicios de una página web, siempre que se cumplan dos condiciones:

  • Que se haya informado previa y adecuadamente al usuario de ello.
  • Que se le ofrezca al usuario una alternativa para acceder y disfrutar de los servicios y contenidos sin tener que otorgar su consentimiento para el uso o la instalación de cookies. Esta alternativa deberá ofrecer el servicio o garantizar el acceso al mismo de un modo equivalente, y seguir siendo ofrecido por el propio editor, no por una entidad ajena.

Estas nuevas Directrices 05/2020, deben ser implementadas antes el 31 de octubre de 2020, concediendo las autoridades un periodo de tres meses para llevar a cabo las modificaciones pertinentes en cuanto a la obtención del consentimiento para el uso de cookies en la web.

Sin ánimo de ser exhaustivos, si consideras que tu página web no cumple con la normativa vigente y con estas recomendaciones, o albergas cualquier tipo de duda en relación con ello, consulta a un experto en la materia para recibir el mejor asesoramiento y evitar este tipo de sanciones, ya que la AEPD se está tomando muy en serio el cumplimiento de las Directrices reflejadas en su Guía, la cual puedes descargar aquí:

DESCARGAR GUÍA DE COOKIES AEPD

 

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¿PUEDE UN EMPLEADO EN ERTE PARTICIPAR EN FORMACIÓN PROGRAMADA (BONIFICADA)? (Fuentes Grupo IOE y www.aenoa.com)

La respuesta es SÍ. Te explicamos el porqué: (fuentes Grupo IOE y www.aenoa.com)

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que permite que las entidades pueden suspender los contratos de trabajo o reducir jornadas de un modo temporal, especialmente en momentos de dificultades técnicas, u organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la empresa.

En la Formación Bonificada o Programada pueden participar los empleados con contratos de modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y no ocupación, los que acceden al desempleo durante el periodo lectivo, y los empleados afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (también por fuerza mayor), en sus períodos de suspensión de empleo. Ejemplo: empresa en ERE o ERTE.

El artículo 9 de la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral señala que en la formación bonificada o programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación del INAP, junto a los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, y también los trabajadores que, durante su participación en cursos, accedan a situación de desempleo y LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN SUS PERÍODOS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO.

En este sentido, la formación bonificada para empresas continúa activa. Pueden participar de las iniciativas de formación los empleados de:

  • Empresas Privadas.
  • Los fijos-discontinuos en periodos de inactividad.
  • Los que han pasado a situación de desempleados durante la acción formativa.
  • Los afectados por un expediente de regulación temporal (ERTE).

En este último caso, FUNDAE informa que se deben remitir la Fundación Estatal el listado de los trabajadores afectados y una copia de la resolución correspondiente.

Del mismo modo, si la empresa ha tenido que suspender formación bonificada presencial, debe comunicarlo. Incluyendo que el motivo de la suspensión es el COVID-19 y la fecha. Con la vuelta a la normalidad, se informará de la nueva fecha de finalización y el horario de la formación.

No obstante, pueden seguir con su formación continua todos aquellos que la cursan en modalidad online o teleformación. También pueden formarse desde casa. Para ello ponemos a su disposición toda nuestra oferta formativa a través de nuestros catálogos que te puedes descargar aquí:

 7 CATALOGO 2020 BONIFICABLE           CATALOGO BONIFICABLE B

 

Debido a las medidas tomadas por el Coronavirus se señala que en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19, autorizados en base a FUERZA MAYOR temporal vinculada al coronavirus, la Tesorería Gral de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial de la Ley de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa dispone de más de 50 trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

 

Dicha exoneración (librarse de una carga u obligación) no tendrá efectos para los trabajadores que mantienen la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General Seguridad Social a petición del empresario,  previa comunicación de la identificación de los empleados y período de la suspensión o reducción de jornada. En este sentido, el SEPE controlará y verificará la situación concreta de cada empresa.

 

La TGSS indicará los medios de comunicación para controlar la información señalada en la solicitud empresarial, especialmente a través de la información de la que dispone el Servicio Público SEPE en base a los períodos de disfrute de las prestaciones por desempleo. Por ello, la TGSS indicará los mecanismos adecuado para las bonificaciones que pueden realizarse por las empresas afectadas por el Estado de Alarma.

 

Al mismo tiempo, debido a la situación de Alarma, con el fin de facilitar la tramitación telemática durante esta situación de crisis se ha procedido a ampliar el plazo de 3 días que hasta ahora tenían los AUTORIZADOS RED para la CORRECCIÓN de aquellos datos iniciales del alta.

 

De esta forma, podrán corregir dichos datos hasta el último día del mes de la FECHA REAL de ALTA. Las funcionalidades afectadas por esta ampliación de plazo son las siguientes: grupo de cotización, ocupación, contrato (tipo/coeficiente), categoría profesional, y coeficiente red.

 

Sobre medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio, las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

 

 

Nuestros proveedores de formación han querido aportar su granito de arena ante esta situación tan extraordinaria y quieren ofreceros a todos vosotros la posibilidad de que elijáis un segundo curso de formación online SIN COSTE con la adquisición del primero* (* el primer curso será bonificado al 100% a través de FUNDAE de forma habitual).

El segundo curso llevará incluído el acceso a la plataforma virtual y el diploma acreditativo de aprovechamiento del mismo, y podrá disfrutarlo QUIEN TÚ QUIERAS (familiar, amigo, compañero…). Y TOTALMENTE GRATIS 🙂 🙂 🙂

 

 

Queremos desde Clydesa agradecerle este gesto y esfuerzo a nuestros proveedores. Creemos que es una magnífica forma de aprovechar de forma productiva y dinámica esas horas que estás en casa y que no sabes en qué ocupar, aumentar tu Currículum Vitae y prepararte para esta nueva etapa de cambios que nos sobreviene

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Más información en info@clydesa.es y en www.clydesa.es
 
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JUSTIFICANTE DE DESPLAZAMIENTO PARA AUTÓNOMOS, EMPLEADOS Y PERSONAS FÍSICAS COVID-19

En nuestro compromiso cívico y social con la situación de alarma que estamos viviendo en estos momentos en todo el territorio nacional, trasladamos de forma pública tres documentos que uno de nuestros Clientes más comprometidos con empresas y autónomos nos ha hecho llegar y nos permite compartir con todos vosotros por si os es de ayuda.

 

Nuestro Cliente se trata de una Asesoría de Empresas ubicada en Ferrol, y cuyo nombre nos ha pedido que no se mencione, ya que lo que quiere es AYUDAR AL MÁXIMO DE PERSONAS POSIBLES SIN ESPERAR NINGÚN TIPO DE RECONOCIMIENTO PÚBLICO, hecho que les honra de forma extraordinaria 🙂

 

RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS POR LA CALLE:

 

Antes de nada recordad que lo mejor para todos es que NO SE SALGA DEL DOMICILIO si no es totalmente indispensable.

 

POR FAVOR, SÉ RESPONSABLE CON LOS DEMÁS Y NO SALGAS DE CASA NI UTILICES ESTOS JUSTIFICANTES DE FORMA INCONTROLADA

 

En caso de ser imprescindible salir a la calle o desplazarse: consultar BOE aquí para comprobación de prohibiciones).

 

Recuerda que puedes ser sancionado económicamente: ver sanciones aquí

 

Para el desplazamiento laboral si eres autónomo,  es recomendable llevar una copia del MODELO 037 ALTA EN AEAT:

JUSTIFICANTE DESPLAZAMIENTO laboral autonomo

 

Para el desplazamiento de personal laboral, recordamos que es recomendable llevar una nómina que justifique la relación laboral con la empresa. Podeis solicitar a vuestra empresa un justificante de este tipo:

JUSTIFICANTE DESPLAZAMIENTO laboral

 

Para el desplazamiento de personas físicas a farmacias para la adquisición de medicamentos, recordamos que es necesario llevar con nosotros un documento de la patología/minusvalía o algo que acredite la necesidad del desplazamiento, por ejemplo el último informe médico del paciente. Podeis utilizar un justificante de este tipo:

JUSTIFICANTE DESPLAZAMIENTO PERSONAS FISICAS

De nuevo agradecerle a este Cliente tan especial su compromiso con la sociedad para atajar esta pandemia y pediros que compartais a todos vuestros contactos este artículo. Es nuestro pequeño grano de arena.

#yomequedoencasa

Hostelería de España da recomendaciones a restaurantes y bares para evitar la transmisión del coronavirus (fuente EUROPAPRESS)

FUENTE 6 DE MARZO DE 2020 EUROPAPRESS

 

Hostelería de España, organización empresarial que representa a los restaurantes, bares, cafeterías y pubs, ha remitido una serie de infografías para la prevención personal, la manipulación de alimentos y las actuaciones en los centros de trabajo en materia de prevención de la transmisión del coronavirus y dentro del escenario de contención establecido por el Ministerio de Sanidad.

 

Insta a que los alimentos estén protegidos en todo momento con film y limitar la manipulación directa de alimentos de los clientes en bufés

 

En concreto, entre las medidas que recomiendan en el centro de trabajo figuran la instalación de dispensadores de geles desinfectantes para el uso de clientes como del personal de servicio, así como lavar y desinfectar la vajilla a temperaturas superiores a 80º, y manteles, servilletas y ropa de trabajo a más de 60º.

Respecto a los alimentos, la patronal hostelera insta a cocinar los alimentos por encima de los 70º, mantener la cadena de frío y conservar los alimentos protegidos en todo momento con film, tuppers y etiquetas, según los datos a los que ha tenido acceso Europa Press.

 

 

En los bufés se pide limitar la manipulación directa por parte de los clientes de alimentos y utensilios y cambiarlos frecuentemente o utilizar material desechable.

Respecto a la prevención personal, recomienda lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, evitar abrazos, besos o estrechar las manos, así como no compartir objetos con clientes u otros empleados.

 

 

También que se mantenga una distancia de un metro aproximadamente con personas que presenten síntomas de afección respiratoria, tos o estornudos.

De esta forma, la información recoge informaciones del Ministerio de Sanidad y la Organización Mundial de la Salud (OMS) a día de hoy, pero señalan que de producirse nuevos escenarios se adaptarían a las recomendaciones y los materiales siguiendo las indicaciones del Ministerio de Sanidad.