NUEVO CATÁLOGO CURSOS BONIFICABLES 2017

Ya tienes disponible el nuevo catálogo de cursos 2017 que Clydesa pone a tu disposición, en colaboración con IOE y con la Universidad Rey Juan Carlos.

 

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Desde Clydesa por tercer año consecutivo te ofrecemos más de 800 cursos para que realices de forma fácil y cómoda, desde tu casa o tu trabajo, de forma interactiva y al ritmo que tú elijas.

 

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La formación se realiza mediante el acceso a la plataforma interactiva, donde podrás encontrar tus lecciones y temarios, exámenes, descargar material complementario, áreas de mensajería y chat con tus tutores, foros para poder intercambiar dudas e inquietudes con otros alumnos… ¡Todo un mundo de posibilidades al alcance de tu mano!

 

Sólo necesitas una conexión a Internet y… ¡A APRENDER!

 

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2017

 

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QUIERO SABER MÁS SOBRE LOS CURSOS

(precios y condiciones)

 

Nuevo Reglamento LOPD y Sanciones LOPD para Médicos y Clínicas (fuente GACETA.ES)

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se desarrolló en el año 1999 sobre la base y fundamento del artículo 18 de la Constitución española de 1978, que habla sobre el derecho a la intimidad familiar y personal y el secreto de las comunicaciones.

El objetivo del reglamento de LOPD es el regular cómo se manejan los datos o ficheros de carácter personal, tanto si son manejados en papel como en soporte informático, qué derechos tienen los ciudadanos y las obligaciones de las personas o empresas que manejan esta información confidencial.

Quedan excluidas de esta ley los datos que se recogen para el uso doméstico o el material clasificado por el Estado, como datos de terrorismo y otras formas de delincuencia organizada

En el mundo de la salud, los datos que recogen los profesionales sanitarios son clasificados de nivel 3, es decir, de máxima seguridad y confidencialidad. Son muchos los profesionales del mundo de la salud como médicos, odontólogos, psicólogos o fisioterapeutas que desconocen los detalles de esta ley tan importante. El incumplimiento del reglamento LOPD puede conllevar sanciones muy graves, desde 60.000 € hasta 600.000 €.

Pero como ya sabemos el desconocimiento de una ley no exculpa a quien no cumple.

 

Software Médico y LOPD:

En primer lugar tenemos que saber que en el momento que un profesional sanitario o clínica comienza a almacenar información médica de un paciente, ya debe someterse al reglamento LOPD para evitar sanciones.

La forma en la que se archiva la información médica de los pacientes, se debe realizar conforme a unos protocolos establecidos y bastante complejos. Por ejemplo, antiguamente se almacenaba la información en papel, estos archivos debían guardarse en una habitación aparte y bajo llave. Se tenía que llevar un registro escrito de las personas que accedían a ese archivo así como si sacaban o modificaban alguno de los documentos de la historia clínica.

Hoy en día cumplir con el reglamento LOPD puede ser más sencillo gracias a la informática. El software médico casi con toda probabilidad va a cumplir con la LOPD. Pero sólamente algunos software para médicos, van a facilitar la labor al profesional sanitario o clínica.

Por ejemplo si un software médico se tiene que instalar en un servidor dentro de la clínica, es el personal de la clínica quién será responsable de hacer el mantenimiento informático, las copias de seguridad diarias, guardar el servidor en una habitación a parte y bajo llave, proteger el servidor para evitar que se pueda quemar, tomar las medidas necesarias para que nadie pueda acceder al servidor y extraer información médica de pacientes. Y siempre quedará el peligro de que en cualquier momento se pueda quemar el disco duro del servidor o destruirse por culpa de un virus informático.

La mejor elección que los profesionales de la salud, ya sean médicos o clínicas, es que contraten un software medico en la nube. De esta manera pueden olvidarse de problemas como la seguridad informática, la encriptación de los servidores, la encriptación de la transmisión de datos, los backups, copias de seguridad diarias y evitarán el peligro de que se pueda quemar, o que puedan perder toda la información por culpa de un virus informático.

Responsable del Archivo de Datos Médicos:

En segundo lugar, muchos profesionales médicos y clínicas desconocen que no sólamente el software debe cumplir con la LOPD, sino que también ellos mismos, los profesionales médicos, odontólogos, psicólogos o fisioterapeutas, o las clínicas, al ser ellos quienes son los que están almacenando la información y los responsables de esa información, deben cumplir unos trámites específicos con la LOPD.

Los trámites que los profesionales sanitarios o el centro médico deben cumplir, son la implantación de la LOPD, mediante la cual la clínica registra en la Oficina de Protección de Datos numerosos documentos. Este trámite se recomienda siempre que esté hecho por entidades y profesionales cualificados.

Una vez realizados los trámites de la adaptación de la LOPD, que puede durar varias semanas, los médicos tendrán que realizar una auditoría de seguridad de forma obligatoria, recomendado que sea hecha también por personal o empresas cualificados.

Un porcentaje muy alto de doctores y clínicas no está cumpliendo con todos estos trámites por desconocimiento y se podrían enfrentar a una sanción LOPD

Como medida adicional, Pleno del Parlamento Europeo ha aprobado el Nuevo Reglamento LOPD de protección de datos y que comenzará a aplicarse en el año 2018. La idea fundamental del mismo, es la intención de garantizar en toda la Unión Europea que la aplicación de las normas de protección de los derechos y libertades de las personas en relación con el tratamiento de los datos de carácter personal sea coherente y homogénea en todos los países.

CURSOS EXPRESS 2016 BONIFICABLES 100%

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Hemos abierto convocatorias extraordinarias para que los “rezagados” puedan formarse a través del crédito formativo de las empresas donde trabajan.

 

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La formación se realiza mediante una cómoda plataforma interactiva: el alumno deberá realizar al menos el 75% del curso, estar conectado a la plataforma del curso un mínimo del 25% de las horas totales, y deberá también realizar el examen al final del temario, TODO ELLO ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE para que su empresa pueda bonificar el coste total de la formación.

Obtendrás tu título acreditativo y NO TE COSTARÁ NADA. Además, tu empresa recuperará el 100% del coste a través de la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social.

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Descárgate las nuevas guías de la AGPD (07/11/2016 AGPD)

Fuente: AGPD

La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado dos nuevas guías: una para fomentar la reutilización de la información del sector público y otra para facilitar los procedimientos de anonimización de datos personales.

La guía ‘Orientaciones sobre protección de datos en la reutilización de la información del sector público’ recoge los aspectos que deben tener en cuenta los gestores de las instituciones públicas para impulsar la reutilización de la información y facilitar la puesta a disposición de la misma con las debidas garantías en materia de protección de datos. Por su parte, ‘Orientaciones y garantías en los procedimientos de anonimización de datos personales’ pretende facilitar unas pautas útiles para implementar estas técnicas, ya que este recurso adquiere una gran importancia para garantizar la protección de los ciudadanos en el desarrollo de estudios e investigaciones de interés social, científico y económico.

La Ley 37/2007, modificada por la Ley 18/2015, establece la obligación inequívoca para las Administraciones y organismos del sector público de autorizar la reutilización de los documentos y ampliar su ámbito de aplicación a las bibliotecas, los museos y los archivos. La Ley señala que la reutilización de documentos que contengan datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal (LOPD).

Los principales riesgos asociados a la reutilización y puesta a disposición de la información del sector público están relacionados con la reidentificación de los ciudadanos, teniendo en cuenta el valor económico de los datos personales y los perfiles de conducta que pueden obtenerse a partir de ellos, por ejemplo, a través de técnicas como el big data o la minería de datos. La Agencia considera que la constatación de estos riesgos no debería conducir a la restricción de las posibilidades de reutilización de la información del sector público, máxime teniendo en cuenta las innegables ventajas que puede suponer en materia de innovación, crecimiento de la economía e impulso de la sociedad de la información y el conocimiento.

Las guías están disponibles en los siguientes enlaces:

– ‘Orientaciones sobre protección de datos en la reutilización de la información del sector público’    DESCÁRGATELA
– ‘Orientaciones y garantías en los procedimientos de anonimización de datos personales’   DESCÁRGATELA

¿Samhaín o Halloween?

Pocos imaginan que la jornada de los fieles difuntos tiene en realidad unas raíces mucho más ancestrales: en Galicia y en otras regiones de España, las fuentes se remontan incluso a épocas anteriores al propio nacimiento de Cristo.

 

Cedeira, municipio de A Coruña situado en la desembocadura del río Condomiñas, en las Rías Altas, celebra todos los años por estas fechas una original fiesta de origen celta denominada Samaín

 

Muchos estudiosos coinciden en señalar al Samaín como el origen de la mayoría de las tradiciones asociadas a los muertos, desde la propia festividad cristiana hasta otras manifestaciones hoy generalizadas por los cinco continentes, incluido el famoso Halloween de los disfraces y las calabazas con forma de calavera.

Esta fiesta llevaba unas décadas olvidada, pero en los últimos años se está volviendo a recuperar gracias al trabajo realizado en las escuelas y en varios ayuntamientos de Galicia. La noche del 31 de octubre comienza el Año Nuevo celta, acabael verano y entra el invierno. En esta noche las ánimas de los muertos atraviesan la puerta que separa el mundo de los vivos y de los muertos y visitan las casas de sus familias para calentarse y tomar algo de alimento.

“Samhain”  es la festividad de origen celta más importante del periodo pagano que dominó Europa hasta su conversión al cristianismo, en la que la noche del 31 de octubre al 1 de noviembre servía como celebración del final de la temporada de cosechas en la cultura celta y era considerada como el «Año Nuevo Celta», que comenzaba con la estación oscura. Es tanto una fiesta de transición (el paso de un año a otro) como de apertura al otro mundo. Su etimología es gaélica y significa ‘fin del verano’.

Ha sido practicada desde hace más de tres mil años por los pueblos celtas que han poblado toda Europa.

 

Samhain en la cultura celta

El calendario celta dividía el año en dos partes: la mitad oscura comenzando en el mes de Samonios (lunación octubre-noviembre), y la mitad clara, comenzando en el mes de Giamonios (lunación abril-mayo). Se consideraba que el año comenzaba con la mitad oscura, así Samonios se convertía en el año nuevo celta. Todos los meses comenzaban con la luna llena y la celebración del año nuevo tomaba lugar durante las «tres noches de Samonios», la luna llena más cercana entre el equinoccio de otoño y el solsticio de invierno. Las lunas llenas marcaban el punto medio de cada mitad del año durante las cuales se celebraban festivales. El calendario de Coligny marca la luna de pleno verano, sin embargo, omite la de pleno invierno. El calendario fue diseñado para alinear las lunaciones con el ciclo agrícola, y la posición astronómica exacta del Sol se consideraba menos importante.

En la Irlanda medieval, Samhain permaneció como la principal festividad, celebrado con una gran asamblea en la corte real de Tara, durando tres noches, consistente con el testimonio galo.

 

La festividad céltica del Samhain se describe como una comunión con los espíritus de los difuntos que, en esta fecha, tenían autorización para caminar entre los vivos, dándosele a la gente la oportunidad de reunirse con sus antepasados muertos

 

Para mantener a los espíritus contentos y alejar a los malos de sus hogares, dejaban comida fuera, una tradición que evolucionó convirtiéndose en lo que hoy hacen los niños yendo de casa en casa pidiendo dulces.

Después de que los romanos conquistaran gran parte de los territorios celtas, estos influenciaron el mundo céltico con sus festivales a la diosa romana de la cosecha, Pomona. Más tarde, los cristianos calificaron las celebraciones celtas como una práctica herética, destruyendo bajo este pretexto gran cantidad de la cultura, monumentos, y tradiciones celtas, para afianzar su dominio político y social del viejo continente. Fue la época de sometimiento de los pueblos libres paganos, que eran convertidos al cristianismo demonizando sus creencias, adoptando sus festivales, y convirtiéndolos al cristianismo. Así, el de Samhain se convirtió en el día de Todos los Santos, de donde deriva el nombre inglés de Halloween.

Por el Samhain era costumbre vaciar nabos (posteriormente calabazas, debido a una tradición irlandesa) para ponerles dentro velas. Varios siglos después, esta tradición tiene continuidad en el actual Halloween, exportación de los irlandeses a Estados Unidos en el siglo XIX y principios del XX.

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Como bien sabes, de forma anual todas las empresas que tengan al menos 1 empleado contratado en Régimen General cuentan con un importe de (como mínimo) 420.- euros para formar a sus trabajadores.

Este importe puede utilizarse desde Enero hasta Diciembre de cada año, y no es acumulable de un año a otro (si no se utiliza en el año en curso, la empresa pierde esos 420.- euros que ya han salido de su bolsillo).

Clydesa en su empeño de apoyar a las empresas te invita a que descargues el catálogo formativo del que dispone.

 

Con una formación seria y profesional optimizarás la productividad de tus empleados, haciendo que mejoren el servicio, la atención al cliente y la motivación general de la empresa

 

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Disponemos de una amplia gama de cursos en modalidad -learning que cumplen los parámetros de la Fundación Tripartita para que sean bonificables al 100% con el crédito formativo 2016:

 

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Durante los meses de Julio y Agosto, queremos agradeceros el gran apoyo que estamos teniendo en las diferentes Redes Sociales y si contratas uno de estos cursos, el segundo te sale ¡¡GRATIS!!

 

Llévate un auténtico 2×1 en estos cursos online (bonificable a través del crédito formativo anual):

 

– Prevención de Riesgos Laborales Básico

– Prevención de Riesgos Laborales en Hostelería y Turismo

– Alérgenos: gestión de alergias e intolerancias alimentarias

– Primeros Auxilios

– Gestión de residuos

– Manipulador de Alimentos

– Plataformas Elevadoras Móviles de Personal (P.E.M.P.)

– Escaparatismo

– Inglés (varios niveles)

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CARNET DE FITOSANITARIOS HOMOLOGADO NIVEL CUALIFICADO JULIO Y AGOSTO EN VILLABA (LUGO)

Obtén tu carnet HOMOLOGADO de “Usuario de Productos Fitosanitarios nivel cualificado” realizando los cursos que ponemos a tu disposición a través de Clydesa (únicamente actúa como distribuidor). En colaboración con LM Jobs Traning.

 

  • CURSO HOMOLOGADO DE APLICADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
  • MODALIDAD MIXTA
  • OBLIGATORIO PARA USUARIOS Y VENDEDORES DE PRODUCTOS DE JARDINERÍA, TRANSPORTISTAS / AGRICULTORES QUE MANEJEN O ESTÉN EN CONTACTO CON PLAGUICIDAS…

 

¿Están homologados estos cursos?

Los cursos están homologados según R.D. 1311/2012 y disponen de reconocimiento nacional.

 

¿En qué modalidad se imparten?

Modalidad MIXTA: horas de teleformación + horas presenciales impartidas en Villalba (LUGO).

 

¿Por qué realizar estos cursos?

La utilización de productos fitosanitarios entraña riesgos tanto para el usuario de estos productos, como para el consumidor y en general para el medio ambiente.

A partir del 26 de noviembre de 2015 los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carnet que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad.

Realizando estos cursos podrás obtener el carnet con el que podrás ejercer la actividad en todo el territorio nacional y tendrá una validez de 10 años.

 

¿Qué necesito?

La parte online es muy fácil de seguir y ha sido diseñada especialmente para que un usuario sin conocimientos de informática pueda realizarla sin dificultades:

  • Puede realizarse con total libertad desde su propia casa y sin horarios.
  • Además se facilita la ayuda de un tutor y un teléfono de soporte.
  • Para realizarla sólo se necesita un ordenador con conexión a Internet.

 

¿Qué nivel de formación necesito?

En función del uso que vayas a hacer de estos productos fitosanitarios deberás tener el nivel más adecuado para esas tareas.

Nivel básico:

  • El agricultor que sólo aplica productos en su explotación sin tener personal a su cargo que le ayude en la aplicación.
  • El personal auxiliar de tratamientos, tanto agrícolas como no agrícolas, que cuentan con una persona que los supervisa.
  • El personal que intervenga de manera auxiliar en la distribución de estos productos fitosanitarios.

 

Con este nivel de formación nunca se podrán aplicar productos fitosanitarios que generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.

Nivel cualificado:

  • El agricultor que realiza tratamientos con personal a su cargo.
  • La persona que realiza tratamientos en otras explotaciones que no son de su titularidad.
  • La persona responsable de la venta de los productos fitosanitarios.

 

Este nivel no otorga la capacidad para poder realizar tratamientos de fumigación ni aplicaciones aéreas.

NIVEL BÁSICO: 160.- euros

NIVEL CUALIFICADO: 270.- euros

¿Qué periodo de validez tiene este carnet?
El carnet de manipulador tiene un periodo de validez de 10 años. Pasado este tiempo, el usuario debe proceder a su renovación.

Una vez terminado el curso, el alumno recibirá la documentación acreditativa necesaria para la solicitud de su inscripción en el ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores) como usuario profesional de productos fitosanitarios.

 

¿Cuándo empiezan?

 

ABIERTA NUEVA CONVOCATORIA:

PLAZAS LIMITADAS PARA JULIO Y AGOSTO (aún quedan algunas plazas)

– NIVEL CUALIFICADO: Julio y Agosto

 

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

– NIVEL BÁSICO: Junio
– NIVEL CUALIFICADO: Junio

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

NIVEL BÁSICO: 13 de Febrero.

– NIVEL CUALIFICADO: 13 y 14 de Febrero.

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

– NIVEL BÁSICO: 6 de Febrero.
– NIVEL CUALIFICADO: 6 y 7 de Febrero.

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

– NIVEL BÁSICO: 23 de Enero.
– NIVEL CUALIFICADO: 23 y 24 de Enero.

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

 

¿Cómo me apunto?

Escríbenos AQUÍ con el asunto “Curso Fito” y te pondremos en contacto con la persona que te indicará las fechas y documentación necesarias para el trámite, o llámanos al 630.404.303

 

¿Cómo obtengo el carnet?

Una vez finalizado el curso te enviamos la documentación con la solicitud del carnet y el diploma de aprovechamiento del curso que deberás presentar en tu comunidad autónoma.

PREGUNTA POR OFERTAS Y DESCUENTOS

El Reglamento de protección de datos en 12 preguntas

Fuente: AEPD mayo 2016

 

El Reglamento General de Protección de Datos ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016. La AEPD ha elaborado este documento simplificado, que sigue el formato pregunta-respuesta, para facilitar la comprensión del nuevo marco normativo a los ciudadanos y ayudar a las organizaciones a adaptarse a los cambios que incorpora y cumplir así con sus obligaciones.

 

1. La entrada en vigor del Reglamento, ¿supone que ya no se aplica la Ley Orgánica de Protección de Datos española?

No. El Reglamento ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016 pero no comenzará a aplicarse hasta dos años después, el 25 de mayo de 2018. Hasta entonces, tanto la Directiva 95/46 como las normas nacionales que la trasponen, entre ellas la española, siguen siendo plenamente válidas y aplicables.

2. ¿Cuál es, entonces, el significado de que el Reglamento haya entrado en vigor?

El periodo de dos años hasta la aplicación del Reglamento tiene como objetivo permitir que los Estados de la Unión Europea, las Instituciones Europeas y también las organizaciones que tratan datos vayan preparándose y adaptándose para el momento en que el Reglamento sea aplicable.

En esos dos años, por ejemplo, los Estados miembros pueden adoptar o iniciar la elaboración de determinadas normas que sean necesarias para permitir o facilitar la aplicación del Reglamento. Esas normas no pueden ser contrarias a las disposiciones de la vigente Directiva ni tampoco ir más allá de los poderes de actuación normativa que el propio Reglamento prevé de forma explícita o implícita.

3. ¿A qué empresas u organizaciones se aplica?

El Reglamento se aplicará como hasta ahora a responsables o encargados de tratamiento de datos establecidos en la Unión Europea, y se amplía a responsables y encargados no establecidos en la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la Unión o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.

Para que esta ampliación del ámbito de aplicación pueda hacerse efectiva, esas organizaciones deberán nombrar un representante en la Unión Europea, que actuará como punto de contacto de las Autoridades de supervisión y de los ciudadanos y que, en caso necesario, podrá ser destinatario de las acciones de supervisión que desarrollen esas autoridades. Los datos de contacto de ese representante en la Unión deberán proporcionarse a los interesados entre la información relativa a los tratamientos de sus datos personales.

4. ¿Qué implica para los ciudadanos que el Reglamento amplíe el ámbito de aplicación territorial?

Esta novedad supone una garantía adicional a los ciudadanos europeos. En la actualidad, para tratar datos no es necesario mantener una presencia física sobre un territorio, por lo que el Reglamento pretende adaptar los criterios que determinan qué empresas deben cumplirlo a la realidad del mundo de internet.

Ello permite que el Reglamento sea aplicable a empresas que, hasta ahora, podían estar tratando datos de personas en la Unión y, sin embargo, se regían por normativas de otras regiones o países que no siempre ofrecen el mismo nivel de protección que la normativa europea.

5. ¿Qué nuevas herramientas de control de sus datos poseen los ciudadanos?

El Reglamento introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad, que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros.

El derecho al olvido se presenta como la consecuencia del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita. Asimismo, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, que reconoció por primera vez el derecho al olvido recogido ahora en el Reglamento europeo, supone que el interesado puede solicitar que se bloqueen en las listas de resultados de los buscadores los vínculos que conduzcan a informaciones que le afecten que resulten obsoletas, incompletas, falsas o irrelevantes y no sean de interés público, entre otros motivos.

Por su parte, el derecho a la portabilidad implica que el interesado que haya proporcionado sus datos a un responsable que los esté tratando de modo automatizado podrá solicitar recuperar esos datos en un formato que le permita su traslado a otro responsable. Cuando ello sea técnicamente posible, el responsable deberá trasferir los datos directamente al nuevo responsable designado por el interesado.

6. ¿A qué edad pueden los menores prestar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales?

El Reglamento establece que la edad en la que los menores pueden prestar por sí mismos su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en el ámbito de los servicios de la sociedad de la información (por ejemplo, redes sociales) es de 16 años. Sin embargo, permite rebajar esa edad y que cada Estado miembro establezca la suya propia, estableciendo un límite inferior de 13 años. En el caso de España, ese límite continúa en 14 años. Por debajo de esa edad, es necesario el consentimiento de padres o tutores.

En el caso de las empresas que recopilen datos personales, es importante recordar que el consentimiento tiene que ser verificable y que el aviso de privacidad debe estar escrito en un lenguaje que los niños puedan entender.

7. ¿Qué implica la responsabilidad activa recogida en el Reglamento?

Uno de los aspectos esenciales del Reglamento es que se basa en la prevención por parte de las organizaciones que tratan datos. Es lo que se conoce como responsabilidad activa. Las empresas deben adoptar medidas que aseguren razonablemente que están en condiciones de cumplir con los principios, derechos y garantías que el Reglamento establece. El Reglamento entiende que actuar sólo cuando ya se ha producido una infracción es insuficiente como estrategia, dado que esa infracción puede causar daños a los interesados que pueden ser muy difíciles de compensar o reparar. Para ello, el Reglamento prevé una batería completa de medidas:

  • – Protección de datos desde el diseño
  • – Protección de datos por defecto
  • – Medidas de seguridad
  • – Mantenimiento de un registro de tratamientos
  • – Realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos
  • – Nombramiento de un delegado de protección de datos
  • – Notificación de violaciones de la seguridad de los datos
  • – Promoción de códigos de conducta y esquemas de certificación.

8. Entonces, ¿supone una mayor carga de obligaciones para las empresas?

El Reglamento supone un mayor compromiso de las organizaciones, públicas o privadas, con la protección de datos. Pero ello no implica necesariamente ni en todos los casos una mayor carga. En muchos casos será sólo una forma de gestionar la protección de datos distinta de la que se viene empleando ahora.

En primer lugar, algunas de las medidas que introduce el Reglamento son una continuación o reemplazan a otras ya existentes, como es el caso de las medidas de seguridad o de la obligación de documentación y, hasta cierto punto, la evaluación de impacto y la consulta a Autoridades de supervisión.

Otras constituyen la formalización en una norma legal de prácticas ya muy extendidas en las empresas o que, en todo caso, formarían parte de una correcta puesta en marcha de un tratamiento de datos, como pueden ser la privacidad desde el diseño y por defecto, la evaluación de impacto sobre protección de datos en ciertos casos o la existencia de un delegado de protección de datos.

En todos los casos, el Reglamento prevé que la obligación de estas medidas, o el modo en que se apliquen, dependerá de factores tales como el tipo de tratamiento, los costes de implantación de las medidas o el riesgo que el tratamiento presenta para los derechos y libertades de los titulares de los datos.

Por ello, es necesario que todas las organizaciones que tratan datos realicen un análisis de riesgo de sus tratamientos para poder determinar qué medidas han de aplicar y cómo hacerlo. Estos análisis pueden ser operaciones muy simples en entidades que no llevan a cabo más que unos pocos tratamientos sencillos que no impliquen, por ejemplo, datos sensibles, u operaciones más complejas en entidades que desarrollen muchos tratamientos, que afecten a gran cantidad de interesados o que por sus características requieren de una valoración cuidadosa de sus riesgos.

Las Autoridades de protección de datos europeas de forma colectiva, y la Agencia Española individualmente, estamos ya trabajando en el desarrollo de herramientas que faciliten la identificación y valoración de riesgos y en recomendaciones sobre la aplicación de medidas, especialmente en relación con pymes que realizan los tratamientos de datos más habituales en la gestión empresarial.

9. ¿Cambia la forma en la que hay que obtener el consentimiento?

Una de las bases fundamentales para tratar datos personales es el consentimiento. El Reglamento pide que el consentimiento, con carácter general, sea libre, informado, específico e inequívoco. Para poder considerar que el consentimiento es “inequívoco”, el Reglamento requiere que haya una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado. El consentimiento no puede deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos.

Las empresas deberían revisar la forma en la que obtienen y registran el consentimiento. Prácticas que se encuadran en el llamado consentimiento tácito y que son aceptadas bajo la actual normativa dejarán de serlo cuando el Reglamento sea de aplicación.

Además, el Reglamento prevé que el consentimiento haya de ser “explícito” en algunos casos, como puede ser para autorizar el tratamiento de datos sensibles. Se trata de un requisito más estricto, ya que el consentimiento no podrá entenderse como concedido implícitamente mediante algún tipo de acción positiva. Así, será preciso que la declaración u acción se refieran explícitamente al consentimiento y al tratamiento en cuestión.

Hay que tener en cuenta que el consentimiento tiene que ser verificable y que quienes recopilen datos personales deben ser capaces de demostrar que el afectado les otorgó su consentimiento. Por ello, es importante revisar los sistemas de registro del consentimiento para que sea posible verificarlo ante una auditoría.

10. ¿Deben las empresas revisar sus avisos de privacidad?

Con carácter general, sí. El Reglamento prevé que se incluyan en la información que se proporciona a los interesados una serie de cuestiones que con la Directiva y muchas leyes nacionales de trasposición no eran necesariamente obligatorias. Por ejemplo, habrá que explicar la base legal para el tratamiento de los datos, los períodos de retención de los mismos y que los interesados puede dirigir sus reclamaciones a las Autoridades de protección de datos. Si creen que hay un problema con la forma en que están manejando sus datos. Es importante recordar que el Reglamento exige de forma expresa que la información que se proporcione sea fácil de entender y presentarse en un lenguaje claro y conciso.

11. En qué consiste el sistema de ‘ventanilla única’?

Este sistema está pensado para que los responsables establecidos en varios Estados miembros o que, estando en un solo Estado miembro, hagan tratamientos que afecten significativamente a ciudadanos en varios Estados de la UE tengan una única Autoridad de protección de datos como interlocutora. También implica que cada Autoridad de protección de datos europea, en  lugar de analizar una denuncia o autorizar un tratamiento a nivel estrictamente nacional, a partir de la aplicación del Reglamento valorará si el supuesto tiene carácter transfronterizo, en cuyo caso habrá que abrir un procedimiento de cooperación entre todas las Autoridades afectadas buscando una solución aceptable para todas ellas. Si hay discrepancias insalvables, el caso puede elevarse al Comité Europeo de Protección de Datos, un organismo de la Unión integrado por los directores de todas las Autoridades de protección de datos de la Unión. Ese Comité resolverá la controversia mediante decisiones vinculantes para las Autoridades implicadas.

Este nuevo sistema no supone que los ciudadanos tengan que relacionarse con varias Autoridades o con Autoridades distintas de la del Estado donde residan. Siempre pueden plantear sus reclamaciones o denuncias ante su propia Autoridad nacional (en el caso español, la Agencia Española de Protección de Datos). La gestión será realizada por esa Autoridad, que será también responsable de informar al interesado del resultado final de su reclamación o denuncia.

La ventanilla única, en todo caso, no afectará a empresas que sólo estén en un Estado miembro y que realicen tratamientos que afecten sólo a interesados en ese Estado.

12. ¿Tienen las empresas que empezar a aplicar ya las medidas contempladas en el Reglamento?

No. El Reglamento está en vigor, pero no será aplicable hasta 2018.

Sin embargo, puede ser útil para las organizaciones que tratan datos empezar ya a valorar la implantación de algunas de las medidas previstas, siempre que esas medidas no sean contradictorias con las disposiciones de la LOPD, que sigue siendo la norma por la que han de regirse los tratamientos de datos en España.

Por ejemplo, las organizaciones deben tener en cuenta que a partir de mayo de 2018 deberán realizar análisis de riesgo de sus tratamientos y que puede ser útil para ellas empezar desde ahora a identificar el tipo de tratamientos que realizan, el grado de complejidad del análisis que deberán llevar a cabo, etc. En esta tarea podrían utilizar las herramientas y recursos que paulatinamente vayan desarrollando las Autoridades de protección de datos.

Igualmente, nada impide que las organizaciones comiencen a planificar o a establecer el registro de tratamientos de datos o a implantar las evaluaciones de impacto o cualquiera otra de las medidas previstas.

Del mismo modo, las organizaciones podrían comenzar a diseñar e implantar los procedimientos para notificar adecuadamente a las Autoridades de protección de datos o a los interesados las quiebras de seguridad que pudieran producirse.

En general, las organizaciones que tratan datos personales deberían comenzar a preparar la aplicación de estas medidas, así como de otras modificaciones prácticas derivadas del Reglamento. Por ejemplo, el Reglamento exige que los responsables de tratamiento faciliten a los interesados el ejercicio de sus derechos. Aunque la interpretación de “facilitar” pueda variar dependiendo de los casos, incluye en todos ellos algún tipo de actuación positiva por parte de los responsables para hacer más accesibles y sencillas las vías para el ejercicio de derechos.

La ventaja de una pronta aplicación es que permitirá detectar dificultades, insuficiencias o errores en una etapa en que estas medidas no son obligatorias y, en consecuencia, su corrección o eficacia no estarían sometidas a supervisión. Ello permitiría corregir errores para el momento en que el Reglamento sea de aplicación.

 

CURSO DE INTRODUCCIÓN A LA BOTÁNICA EN LA SEDE DE AECO (ASOCIACIÓN DE EMPRESARIAS DE LA CORUÑA)

Desde el pasado día 27 de Abril y hasta el próximo 6 de Mayo, Clydesa organiza un curso presencial de Introducción a la Botánica para 20 alumnos, que se está desarrollando en el edificio iWork Space de La Grela (A Coruña), sede también de la Asociación de Empresarias de La Coruña.

En estos primeros cuatro días de formación teórica, nuestros chicos aprenderán los fundamentos básicos a tener en cuenta para su puesto de trabajo, así como a reconocer y comprender los distintos procesos que intervienen en las plantas, la biología de su funcionamiento y algunas características propias de sus estructuras.

 

La idea es acercar a los usuarios de este curso, en su mayoría jardineros, al mundo de la botánica, para así tener un conocimiento más amplio del material con el que comúnmente trabajan a diario: las plantas

 

Las jornadas de formación teórica serán los días 27, 28, 29 de Abril y 2 de Mayo, que se complementarán con dos jornadas prácticas en campo. Los días 4 y 6 de Mayo los alumnos harán prácticas en campo en los Jardines de Méndez Núñez (también en La Coruña).

 

Si estás interesado en saber más sobre este curso, mándanos un e-mail a info@clydesa.es y adaptaremos el temario y las fechas a lo que tu empresa está buscando.