PROGRAMA CHEQUE DIGITALIZACION COVID – 19 – Ayudas hasta 9.600 euros – Concesión por orden de entrada – Desde el 10 de julio

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Ayudas del 80% de la inversión. Hasta 9.600€.
Para proyectos de digitalización para hacer frente a la situación provocada por la COVID-19.

Adelanto del 50% de la misma.

 

BENEFICIARIOS

• PEQUEÑAS EMPRESAS Y AUTONOMOS del sector servicios con centro de trabajo en Galicia. ORGANIZACIONES ECONOMIA SOCIAL Y TEJIDO ASOCIATIVO.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN:

 

DEL 10 DE JULIO AL 30 DE SEPTIEMBRE (CONCESIÓN POR ORDEN DE LLEGADA)

 

PROYECTOS SUBVENCIONABLES Y EJECUTADOS POR NOSOTROS:

 

  • APLICACIONES INFORMÁTICAS: Software de Gestión Empresarial Integral – ERP: TPV, Comandas, Almacén e Inventario, Compras, Control horario, RRHH, Facturación, Contabilidad, Obras, Gestión Documental, Cuadro de Mando, Flotas, Fabricación , Proyectos, Portal cliente/empleado…
  • CRM: Herramienta de Gestión de Clientes, Análisis, Valoración, Captación y Mantenimiento de Puestos y Equipos Comerciales, …
  • PÁGINA WEB Y COMERCIO ELECTRÓNICO
  • MARKETING ONLINE: Posicionamiento Web, Creación y Gestión de Redes Sociales, …
  • SISTEMAS DE GESTION DE CONTENIDOS ELECTRÓNICOS PARA HOSTELERIA ( menús, cartas….)
  • SISTEMAS DE CARTELERIA ELECTRÓNICA
  • ADAPTACIÓN DE LA PRESENCIA EN INTERNET al efecto del COVID-19 mediante elementos como bots de conversación autónoma, integración de sistemas de comercio básicos, mejora del catálogo de productos, soluciones de atención remota, sistemas pick and go (compra en móvil y recogida en tienda) y otros similares.
  • SISTEMAS DE CONTROL DE NORMAS DE CALIDAD COVID-19
  • SOLUCIONES DE MEJORA DE LA CIBERSEGURIDAD

SUBVENCIÓN BONO AUTÓNOMO 2021

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Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

 

TR341Q – Programa del bono de las personas autónomas – 2021
Fecha de publicación: 12/07/2021
Fecha inicio solicitud: 13/07/2021
Fecha fin solicitud: 12/08/2021

 

Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria pública del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios
• Investigación de mercado
• Plan de márketing
• Plan de comunicación del negocio
• Plan estratégico del negocio
• Plan crecimiento: constitución sociedad
• Plan de reorientación del negocio
• Plan de transformación digital
• Plan de refinanciación
• Otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad
• El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con el IGAPE a través del programa Re-Acciona en su convocatoria del 2021

Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones
• Compra de maquinaria
• Compra de útiles y herramientas
• Reforma del local del negocio
• Equipos informáticos
• Rótulos
• Aplicaciones informáticas y páginas web
• Creación logotipo del negocio
• Mobiliario

En el caso de solicitar ambas líneas de ayudas (las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran), se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

  • 2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
    b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
    c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de las sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

Los gastos desde enero del 2021 y durante el periodo subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión, y en todo caso hasta el 31 de diciembre del 2021, y los proveedores deben de ser siempre empresas que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

 

GLOSARIO Y TÉRMINOS

  • Investigación de mercado: é o proceso que comprende as accións de identificación, recompilación, análise e difusión de información co propósito de mellorar a toma de decisións de márketing.
  • Plan de márketing: é un documento en formato texto ou esquemático onde se recollen todos os estudos de mercado realizados pola empresa, os obxectivos de márketing que se pretenden conseguir, as estratexias que se van poñer en marcha e a planificación que se seguirá.
  • Plan de comunicación do negocio: trátase dun documento que recolle as políticas, estratexias, recursos, obxectivos e accións de comunicación, tanto internas como externas, que se propón realizar no negocio. Contar cunha axuda para organizar os procesos de comunicación e guía do traballo comunicativo.
  • Plan estratéxico do negocio: documento que recolle as principais liñas de acción, é dicir, a estratexia que unha organización se propón seguir a medio e longo prazo. O plan estratéxico redáctase en función dos principais obxectivos que o negocio pretende e nel especifícanse as políticas e liñas de actuación concretas orientadas á consecución dos obxectivos e os intervalos de tempo precisos que se deben cumprir para cada unha das accións propostas.
  • Plan de crecemento: constitución da sociedade. Planificación da conversión do negocio individual dun ou varios autónomos nunha sociedade.
  • Plan de reorientación do negocio: estudo e planificación da reorientación do negocio dun autónomo situado en mercados maduros e á baixa.
  • Plan de transformación dixital do negocio: estudo e planificación do uso das novas tecnoloxías da información na operativa do negocio para mellorar a súa competitividade.
  • Plan de refinanciamento: planificación da reestruturación do pasivo do negocio e de fontes de financiamento para novos proxectos de investimento.
  • Maquinaria: conxunto de máquinas ou bens de equipamento mediante os cales se realiza a extracción ou elaboración dos produtos.
  • Útiles e ferramentas: conxunto de utensilios ou ferramentas que se poden utilizar autonomamente ou conxuntamente coa maquinaria, incluídos os moldes.
  • Equipamentos informáticos: considéranse equipamentos informáticos, para efectos desta orde, as tabletas ou similares, ordenadores persoais de sobremesa e ordenadores portátiles.
  • Reforma do local do negocio: refírese a obras de sinxela técnica e escasa entidade construtiva e económica. Consisten normalmente en pequenas obras de simple reparación, decoración, ou ornato, que non modifican a estrutura construtiva. Enténdese por local do negocio o centro de traballo declarado nos anexos, ou cuxa actividade sexa o comercio retallista fóra de establecementos comerciais permanentes, e outras actividades vinculadas a feiras e verbenas.
  • Exclúese o domicilio habitual da persoa traballadora autónoma, excepto no caso en que quede acreditado que é imprescindible para o desenvolvemento da actividade do negocio.
  • Rótulos para negocios: carteis físicos identificativos dos negocios e da súa localización, ou cuxa actividade sexa o comercio retallista fóra de establecementos comerciais permanentes, e outras actividades vinculadas a feiras e verbenas.
  • Aplicacións informáticas e páxinas web: importe satisfeito pola propiedade ou polo dereito ao uso de programas informáticos. Tamén inclúe os gastos de creación e desenvolvemento das páxinas web que a empresa adquira, sempre que a súa utilización estea prevista durante varios exercicios.
  • Deseño de marca: creación de símbolo formado por imaxes ou letras que serve para identificar un negocio e as cousas que teñen relación con el.
  • Mobiliario: conxunto de mobles que sirvan para a actividade normal da empresa como mesas, cadeiras, andeis, mostradores e vitrinas.

En ningún caso considéranse subvencionables os teléfonos móbiles e smartphones.

31 de octubre: fecha límite para actualizar las cookies y cumplir con las directrices de la AEPD (fuente www.hyaip.com)

FUENTE  www.hyaip.com 

 

Antes el 31 de octubre de 2020, es necesario cumplir con las nuevas Directrices 05/2020, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre Cookies, que detallamos más adelante.

 

Esta nueva actualización se basa, además de las medidas ya establecidas en su momento como el consentimiento o el deber de información, en las siguientes novedades:

  • Se refuerza el aspecto de consentimiento. No es válido el consentimiento tácito:  la coletilla “seguir navegando” como medio de consentimiento NO es válida por sí sola.
  • Actualización del consentimiento:  el consentimiento prestado no puede tener una duración superior a 24 meses, sino que se debe ir renovando.
  • Los “muros de cookies” no están permitidos:  el acceso al servicio y a sus funcionalidades no puede estar condicionado a que el usuario consienta el uso de cookies.
  • Sitios web dirigidos a menores. Consentimiento dirigido a padres o tutores legales.
  • Plazo hasta el próximo 31 de octubre para cumplir con las medidas.

 

Recomendamos encarecidamente revisar si vuestra política de cookies cumple con los criterios de la Agencia y adaptar cualquier página web para evitar posibles sanciones.

 

La AEPD actualizó su Guía sobre el uso de cookies para adaptarla a las nuevas directrices del Comité Europeo de Protección de Datos y las empresas deberán adaptarse a ella hasta el próximo 31 de Octubre.

El pasado 28 de julio, la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante “AEPD”) llevó a cabo una actualización de su reconocida Guía sobre el uso de cookies, considerando los recientes comentarios del Comité Europeo de Protección de Datos (en adelante, “El Comité”), enfocados a ofrecer soluciones relativas a la materia más problemática cuando se utilizan cookies: la obtención y la validez del consentimiento.

En este sentido, el Comité ha revisado las Directrices sobre el consentimiento, para arrojar luz sobre dos cuestiones fundamentales:

  • La validez del consentimiento tácito: en definitiva, pulsar sobre la opción de “seguir navegando” no supone una verdadera concesión del consentimiento.
  • La utilización de los “muros de cookies” en las páginas web, es decir, la posibilidad de limitar el acceso de los usuarios a determinados servicios o contenidos de la web, en función de si han otorgado su consentimiento o no a la instalación de las cookies en su navegador.

Sobre la primera de estas cuestiones, el Comité ha afirmado, tal y como lo ha reflejado la AEPD en la Guía, que la acción de hacer “clic” sobre el botón de “seguir navegando” no supone en ningún caso, una forma válida de otorgar el consentimiento para que se puedan instalar las cookies en el navegador de dicho usuario, dado que, -según entiende el Comité-, no constituye una acción clara e inequívoca de querer otorgarlo, por parte del usuario.

Por otra parte, con respecto a la utilización de los llamados “muros de cookies” en una página web, el Comité ha sido tajante al rechazar su uso, en la medida en ello conllevaría la imposibilidad de que el consentimiento pudiera otorgarse libremente, ya que el usuario, cuando visita una web, lo que pretende es acceder a los servicios y contenidos ofrecidos en ella, y para ello aceptará la instalación de estas cookies si con ello lo consigue y, desde luego, si no le queda otra opción para lograr el acceso a dichos servicios.

El Comité Europeo de Protección de Datos ha decidido aclarar algunos aspectos relativos al consentimiento, introduciendo cambios que deben implementarse antes del 31 de Octubre.

Como consecuencia de ello, para que un consentimiento pueda considerarse “libre”, este acceso a las funcionalidades de la web no puede estar condicionado al consentimiento.

Concretamente, la AEPD ha especificado en la Guía que no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento, supuesto que resulta particularmente importante cuando este acceso es necesario para el ejercicio de algún derecho legal del usuario.

Sin embargo, esto no implica que los “muros de cookies” estén prohibidos, en cualquier caso. Es posible limitar el acceso a los contenidos o servicios de una página web, siempre que se cumplan dos condiciones:

  • Que se haya informado previa y adecuadamente al usuario de ello.
  • Que se le ofrezca al usuario una alternativa para acceder y disfrutar de los servicios y contenidos sin tener que otorgar su consentimiento para el uso o la instalación de cookies. Esta alternativa deberá ofrecer el servicio o garantizar el acceso al mismo de un modo equivalente, y seguir siendo ofrecido por el propio editor, no por una entidad ajena.

Estas nuevas Directrices 05/2020, deben ser implementadas antes el 31 de octubre de 2020, concediendo las autoridades un periodo de tres meses para llevar a cabo las modificaciones pertinentes en cuanto a la obtención del consentimiento para el uso de cookies en la web.

Sin ánimo de ser exhaustivos, si consideras que tu página web no cumple con la normativa vigente y con estas recomendaciones, o albergas cualquier tipo de duda en relación con ello, consulta a un experto en la materia para recibir el mejor asesoramiento y evitar este tipo de sanciones, ya que la AEPD se está tomando muy en serio el cumplimiento de las Directrices reflejadas en su Guía, la cual puedes descargar aquí:

DESCARGAR GUÍA DE COOKIES AEPD