OBLIGATORIO: Plan de Prevención de Acoso Laboral, Sexual y Por Razones de Sexo en la Empresa (FUENTE audiolis.com)

El protocolo interno frente al acoso sexual y discriminación por razón de género debe quedar reflejado en el Plan de Acoso Laboral en las organizaciones.

Aunque está reflejado en todas las normativas (en algunas de forma más clara, en otras de forma menos explícita), parece que pasa desapercibido como obligatoriedad y es cuando se producen inspecciones y sanciones, cuando las empresas despiertan de su letargo.

CONSECUENCIAS DE NO TENER UN PLAN DE PREVENCIÓN DE ACOSO LABORAL:

  • SANCIONES ECONÓMICAS
  • DENUNCIAS ANTE EL ÓRGANO COMPETENTE
  • PERTURBACIÓN DEL AMBIENTE LABORAL
  • DESCIENDE LA PRODUCTIVIDAD
  • BAJA LA RENTABILIDAD DE LA COMPAÑÍA
  • PERJUICIO EN LA IMAGEN DE MARCA

TARIFAS CLYDESA:

OPCIÓN A

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DESARROLLO DE PROTOCOLO DE PREVENCIÓN DEL ACOSO EN EL ÁMBITO LABORAL 60 horas 

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Si necesitas información acerca de cómo realizar el Plan de Prevención de Acoso Laboral OBLIGATORIO en tu Empresa, no dudes en ponerte en contacto con nosotros a través de nuestro

FORMULARIO DE CONTACTO

 

Haciendo un repaso rápido a la normativa, nos encontramos con:

  1. El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4 sobre derechos laborales, especifica que los trabajadores tienen derecho “al respeto a su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”.
  2. La Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
  3. Ya desde la base de la Constitución Española se apela al derecho a la dignidad (art.10) e integridad física y moral de las personas (art.16).

La prevención es la clave en el plan de acoso laboral

 

Todas las empresas, independientemente del número de personas que tengan en la plantilla, tienen obligación legal de tomar medidas de actuación, protección y prevención frente al acoso sexual y por razón de sexo.

 

Se pretende con la prevención disuadir de cualquier posible intención ilícita y aumentar la sensibilización del personal. La empresa, para ello, deberá tomar medidas y poner a disposición instrumentos para garantizar la implantación dentro de la cultura empresarial:

  • Códigos éticos y política activa frente a la violencia de género, donde se promuevan condiciones que eviten el acoso sexual o por razón de sexo.
  • Facilitar los canales denuncias para recibir las reclamaciones de los afectados, con total confidencialidad.
  • Elaborar códigos de buenas prácticas.
  • Realizar campañas informativas: charlas, folletos, jornadas, etc.
  • Formación específica al personal y de Recursos Humanos para la detección preventiva.
  • Sanciones frente al acoso sexual
  • El acoso sexual está calificado como muy grave dentro de la Ley de Infracciones y Sanciones. Y aunque estas sanciones se tipifican por el Comité en el Protocolo o por el Convenio, si la denuncia llega a los tribunales, las sanciones ya dependen de la jurisprudencia. Las sanciones pueden ir de:
    1. Grado mínimo: de 6.251 a 25.000 €
    2. Grado medio: de 25.001 a 100.005 €
    3. Grado máximo: de 100.006 a 187.515 €

Además de las sanciones económicas directas, va ligada también la pérdida de bonificaciones y ayudas, con períodos de exclusión de 6 meses a 2 años, así como una serie de posibles sanciones disciplinarias al acusado:

  • Despido disciplinario
  • Suspensión de empleo y sueldo
  • Traslado forzoso sin derecho a indemnización
  • Movilidad funcional o cambio de turno de trabajo
  • Traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un tiempo.
  • Inhabilitación para el ascenso/promoción profesional durante un período de tiempo.
  • Además, si la denuncia se lleva a los tribunales, puede que el acusado tenga una pena de prisión de 3 meses hasta 2 años.

Qué debe llevar un protocolo para prevenir el acoso sexual o de género

Puede que muchas empresas que ya tienen un Plan de Igualdad, debido a su obligatoriedad, ya tengan contemplados estos protocolos de prevención del acoso sexual laboral. Si no es así, es importante ponerlo en marcha porque se han intensificado las inspecciones de acoso laboral. Este protocolo deberá llevar como base:

Designación de una Comisión de Igualdad
Personas o conjunto de personas que se encargarán de gestionar todo lo relativo al acoso laboral. Siempre es más recomendable que sean personas pertenecientes a los departamentos de recursos humanos o prevención de riesgos laborales.

Hacer la normativa interna y las medidas preventivas
Quedarán reflejadas las medidas, con los tiempos de aplicación de éstas y las comunicaciones pertinentes a los equipos de trabajo. De aquí saldrá también la formación que debe darse a los empleados. Dentro de esta política de empresa, debe quedar reflejado el compromiso con la erradicación de la violencia sexista, garantía y tutela de los derechos de las personas afectadas y medidas de prevención.

Procedimiento y canales para realizar denuncias
Hay que establecer el canal adecuado para facilitar a las víctimas la tarea de comunicar el acoso laboral. La víctima debe ser asesorada por el propio comité y éste debe ayudarle y darle soporte en todo momento, así como recabar todas las pruebas posibles. La reclamación o denuncia se puede hacer a través de un procedimiento formal o informal, siempre bajo la total confidencialidad y privacidad.

Otras vías disponibles:

  • Jurisdicción social: Extinción del contrato. Si se prueba el acoso laboral, la víctima tiene derecho a paro e indemnización como si fuera un despido improcedente. Además, también puede solicitar indemnización por daños y prejuicios.
  • Inspección de trabajo: Se enviará un inspector para que realice una evaluación y redacte un informe, el cual tiene carácter probatorio ante un tribunal.
  • Tribunales: El acoso laboral es un delito castigado con una pena de prisión de 3 meses a 2 años.
    Hay que probar el acoso sexual laboral
  • Testimonios de testigos, pruebas materiales (fotografías, conversaciones, emails, partes de baja…): El informe pericial de un psicólogo es muy importante pues es fundamental a la hora de probar hechos ante un juzgado. Aquí se verá reflejado el contexto laboral y personal de la persona, las consecuencias que le han provocado y los efectos en su rendimiento laboral.

El deber de divulgar entre los empleados
Todas las personas de la organización deben estar informadas de todas las medidas, protocolos e instrumentos disponibles y la empresa debe asegurarse la comprensión de éstos para prevenir y probar las acciones acometidas por la propia organización. Algunos de los posibles canales y medidas son:

  1. Intranet corporativa, tablones de anuncios o correos electrónicos.
  2. Firma de los protocolos una vez leídos, tanto para personal existente como para las nuevas incorporaciones y, si es posible, para empresas proveedoras de servicios.
  3. Publicar el protocolo en alguna parte visible de la página web.

Te acompañaremos durante todo el proceso para que tu empresa cumpla con la normativa y puedas trabajar tranquil@.

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Protección de datos en el trabajo y Coronavirus (fuente AGPD)

Fuente AGPD

La Agencia Española de Protección de Datos, en el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la extensión del coronavirus, está recibiendo consultas, tanto de ciudadanos como de empresas y otros sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud. Estas FAQ tratan de dar respuesta a las preguntas más frecuentes que se han recibido.

 

¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?

En aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias. Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena.

Resultaría contrario al principio de minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad

 

¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?

Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias.

La información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias. Por ejemplo, si es posible alcanzar la finalidad de protección de la salud del personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, debería procederse de ese modo. Si, por el contrario, ese objetivo no puede conseguirse con información parcial, o la práctica es desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias, podría proporcionarse la información identificativa.

 

¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?

Con independencia de que las autoridades competentes, en particular las sanitarias, establezcan estas medidas por una cuestión de Salud Pública y que así lo comuniquen a los centros de trabajo, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

La información a solicitar debería responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad.

Resultaría contrario al principio de minimización de datos la utilización de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad

 

¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?

Para cumplir las decisiones sobre la pandemia de coronavirus que adopten las autoridades competentes, en particular las sanitarias, la normativa de protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten dichas autoridades en la lucha contra la pandemia.

La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado.

En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación

 

En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?

Los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) .

La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.

 

¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?

Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.

En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.

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Esta formación es obligatoria para tod@s l@s trabajador@s, pero con prioridad absoluta para l@s que desarrollan su trabajo en ACTIVIDADES ESENCIALES y l@s que ESTÁN EN ACTIVO, ya que estas son susceptibles de INSPECCIONES por vía telemática para comprobar el cumplimiento de los protocolos del CORONAVIRUS (COVID-19).

 

 

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L@s trabajadores afectados por un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) también pueden seguir formándose y su empresa bonificar esta formación a través del crédito disponible FUNDAE.

 

 

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¿PUEDE UN EMPLEADO EN ERTE PARTICIPAR EN FORMACIÓN PROGRAMADA (BONIFICADA)? (Fuentes Grupo IOE y www.aenoa.com)

La respuesta es SÍ. Te explicamos el porqué: (fuentes Grupo IOE y www.aenoa.com)

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que permite que las entidades pueden suspender los contratos de trabajo o reducir jornadas de un modo temporal, especialmente en momentos de dificultades técnicas, u organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la empresa.

En la Formación Bonificada o Programada pueden participar los empleados con contratos de modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y no ocupación, los que acceden al desempleo durante el periodo lectivo, y los empleados afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (también por fuerza mayor), en sus períodos de suspensión de empleo. Ejemplo: empresa en ERE o ERTE.

El artículo 9 de la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral señala que en la formación bonificada o programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación del INAP, junto a los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, y también los trabajadores que, durante su participación en cursos, accedan a situación de desempleo y LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN SUS PERÍODOS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO.

En este sentido, la formación bonificada para empresas continúa activa. Pueden participar de las iniciativas de formación los empleados de:

  • Empresas Privadas.
  • Los fijos-discontinuos en periodos de inactividad.
  • Los que han pasado a situación de desempleados durante la acción formativa.
  • Los afectados por un expediente de regulación temporal (ERTE).

En este último caso, FUNDAE informa que se deben remitir la Fundación Estatal el listado de los trabajadores afectados y una copia de la resolución correspondiente.

Del mismo modo, si la empresa ha tenido que suspender formación bonificada presencial, debe comunicarlo. Incluyendo que el motivo de la suspensión es el COVID-19 y la fecha. Con la vuelta a la normalidad, se informará de la nueva fecha de finalización y el horario de la formación.

No obstante, pueden seguir con su formación continua todos aquellos que la cursan en modalidad online o teleformación. También pueden formarse desde casa. Para ello ponemos a su disposición toda nuestra oferta formativa a través de nuestros catálogos que te puedes descargar aquí:

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Debido a las medidas tomadas por el Coronavirus se señala que en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19, autorizados en base a FUERZA MAYOR temporal vinculada al coronavirus, la Tesorería Gral de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial de la Ley de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa dispone de más de 50 trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

 

Dicha exoneración (librarse de una carga u obligación) no tendrá efectos para los trabajadores que mantienen la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General Seguridad Social a petición del empresario,  previa comunicación de la identificación de los empleados y período de la suspensión o reducción de jornada. En este sentido, el SEPE controlará y verificará la situación concreta de cada empresa.

 

La TGSS indicará los medios de comunicación para controlar la información señalada en la solicitud empresarial, especialmente a través de la información de la que dispone el Servicio Público SEPE en base a los períodos de disfrute de las prestaciones por desempleo. Por ello, la TGSS indicará los mecanismos adecuado para las bonificaciones que pueden realizarse por las empresas afectadas por el Estado de Alarma.

 

Al mismo tiempo, debido a la situación de Alarma, con el fin de facilitar la tramitación telemática durante esta situación de crisis se ha procedido a ampliar el plazo de 3 días que hasta ahora tenían los AUTORIZADOS RED para la CORRECCIÓN de aquellos datos iniciales del alta.

 

De esta forma, podrán corregir dichos datos hasta el último día del mes de la FECHA REAL de ALTA. Las funcionalidades afectadas por esta ampliación de plazo son las siguientes: grupo de cotización, ocupación, contrato (tipo/coeficiente), categoría profesional, y coeficiente red.

 

Sobre medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio, las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

 

 

Nuestros proveedores de formación han querido aportar su granito de arena ante esta situación tan extraordinaria y quieren ofreceros a todos vosotros la posibilidad de que elijáis un segundo curso de formación online SIN COSTE con la adquisición del primero* (* el primer curso será bonificado al 100% a través de FUNDAE de forma habitual).

El segundo curso llevará incluído el acceso a la plataforma virtual y el diploma acreditativo de aprovechamiento del mismo, y podrá disfrutarlo QUIEN TÚ QUIERAS (familiar, amigo, compañero…). Y TOTALMENTE GRATIS 🙂 🙂 🙂

 

 

Queremos desde Clydesa agradecerle este gesto y esfuerzo a nuestros proveedores. Creemos que es una magnífica forma de aprovechar de forma productiva y dinámica esas horas que estás en casa y que no sabes en qué ocupar, aumentar tu Currículum Vitae y prepararte para esta nueva etapa de cambios que nos sobreviene

NO DESAPROVECHES LA OPORTUNIDAD DE MEJORAR TUS APTITUDES LABORALES

Más información en info@clydesa.es y en www.clydesa.es
 
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JUSTIFICANTE DE DESPLAZAMIENTO PARA AUTÓNOMOS, EMPLEADOS Y PERSONAS FÍSICAS COVID-19

En nuestro compromiso cívico y social con la situación de alarma que estamos viviendo en estos momentos en todo el territorio nacional, trasladamos de forma pública tres documentos que uno de nuestros Clientes más comprometidos con empresas y autónomos nos ha hecho llegar y nos permite compartir con todos vosotros por si os es de ayuda.

 

Nuestro Cliente se trata de una Asesoría de Empresas ubicada en Ferrol, y cuyo nombre nos ha pedido que no se mencione, ya que lo que quiere es AYUDAR AL MÁXIMO DE PERSONAS POSIBLES SIN ESPERAR NINGÚN TIPO DE RECONOCIMIENTO PÚBLICO, hecho que les honra de forma extraordinaria 🙂

 

RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS POR LA CALLE:

 

Antes de nada recordad que lo mejor para todos es que NO SE SALGA DEL DOMICILIO si no es totalmente indispensable.

 

POR FAVOR, SÉ RESPONSABLE CON LOS DEMÁS Y NO SALGAS DE CASA NI UTILICES ESTOS JUSTIFICANTES DE FORMA INCONTROLADA

 

En caso de ser imprescindible salir a la calle o desplazarse: consultar BOE aquí para comprobación de prohibiciones).

 

Recuerda que puedes ser sancionado económicamente: ver sanciones aquí

 

Para el desplazamiento laboral si eres autónomo,  es recomendable llevar una copia del MODELO 037 ALTA EN AEAT:

JUSTIFICANTE DESPLAZAMIENTO laboral autonomo

 

Para el desplazamiento de personal laboral, recordamos que es recomendable llevar una nómina que justifique la relación laboral con la empresa. Podeis solicitar a vuestra empresa un justificante de este tipo:

JUSTIFICANTE DESPLAZAMIENTO laboral

 

Para el desplazamiento de personas físicas a farmacias para la adquisición de medicamentos, recordamos que es necesario llevar con nosotros un documento de la patología/minusvalía o algo que acredite la necesidad del desplazamiento, por ejemplo el último informe médico del paciente. Podeis utilizar un justificante de este tipo:

JUSTIFICANTE DESPLAZAMIENTO PERSONAS FISICAS

De nuevo agradecerle a este Cliente tan especial su compromiso con la sociedad para atajar esta pandemia y pediros que compartais a todos vuestros contactos este artículo. Es nuestro pequeño grano de arena.

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VUELVEN LOS PROGRAMAS “TRÁETE UN AMIGO” Y “DISTRIBUIDOR NACIONAL CLYDESA”

¡¡VOLVEMOS CON LA PROMO “TRÁETE UN AMIGO”!! ???
       
 
Si nos presentas a alguien interesado en nuestros servicios ? que acaba siendo Cliente nuestro como tú, los dos os llevais un descuento del 10% sobre tarifa de nuestros servicios de protección de datos, APPCC, o registro de marcas.
 
Además, abrimos el plazo para los nuevos puestos vacantes de Distribuidor Nacional Clydesa: te orientamos en nuestra política empresarial y Código de Conducta, te facilitamos toda la información necesaria, y  SÓLO TÚ organizas el tiempo que quieras dedicarle. ¡Impulsa y aumenta las posibilidades de tu Negocio!???
 
Infórmate en info@clydesa.es y te lo contamos todo ??

Prácticas delictivas (Fuente AEPD)

La Agencia Española de Protección de Datos nos alerta de estos delitos con los que nos podemos encontrar en cualquier momento. Hay que estar alerta para detectarlos a tiempo.

Si detectas cualquiera de estas prácticas, ponte de inmediato en contacto con la

Policía o la Guardia Civil

 

SEXTING

1. ¿Qué es el sexting?

El sexting consiste en hacerse fotografías, grabarse en un vídeo o audio, o dejar que lo hagan otros, en una situación comprometida o íntima (por ejemplo, desnudo, o parcialmente desnudo, o en posición insinuante), que no te gustaría que conociera todo el mundo y se las envías voluntariamente a alguien que puede que luego las reenvíe o difunda sin tu consentimiento.

2. ¿Es malo el sexting?

Enviar fotos, vídeos o audio, de esta forma es muy arriesgado. Cuando envías una fotografía tuya, un vídeo o un audio a otra persona puede ser reenviada sin ningún límite. Además, puede terminar publicada en Internet y no podrás controlar quién accede a ella. Pierdes el control de las imágenes.
Las consecuencias del sexting van desde sentirse mal y avergonzarse delante de la familia, amigos, compañeros… al saber que te han visto y oído en esa foto, vídeo o audio, hasta que otra persona te acose, te humille, te amenace o te coaccione. Incluso si no te importa que ahora te puedan ver u oír en esa foto, vídeo o audio, tal vez llegue un día en que sí te moleste que los demás tengan esas grabaciones tuyas.

3. ¿Qué hacer si recibes una fotografía o un vídeo de este tipo?

Nunca reenvíes las imágenes y/o grabaciones que recibas. La imagen y la voz de una persona son un dato personal y no puedes decidir sobre los datos personales de otra persona sin su permiso. Además, el reenvío de grabaciones de sexting sin la autorización del afectado es un delito, aunque se hayan realizado con el consentimiento de la persona.

GROOMING

1.    ¿Qué es el grooming?

Cuando un adulto, a través de las redes sociales u otros servicios de Internet, oculta su identidad, generalmente haciéndose pasar por un menor, con el objetivo de ganarse la confianza de otro menor.

En ocasiones, el adulto accede a la información personal del menor sobre sus gustos, hábitos y aficiones, que utiliza para ganarse su amistad y confianza.

Cuando ya se ha ganado su confianza consigue que le  cuente cosas o que le envíe fotos o vídeos de actos o comportamientos comprometidos y de contenido sexual.

Una vez obtenida esta información, le pide más fotografías o vídeos o tener encuentros con fines sexuales y, si no se los da o acepta, es cuando le amenaza con contar lo que le ha dicho o con publicar las fotos y vídeos que le envió.

2.    ¿Qué hacer si estás sufriendo grooming?

El grooming es un delito.  Si lo sufres o si sabes de algún caso   de grooming debes ponerlo en conocimiento de tus padres, de la Policía o de la Guardia Civil. También puedes llamar al teléfono de ANAR, 900 20 20 10, que es una asociación que ayuda a los niños y adolescentes, y es anónimo, gratuito y confidencial.

 

CIBERACOSO

1.    ¿Qué es el ciberacoso?

Amenazas, hostigamiento, humillación, control u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otra persona por medio de las tecnologías de la información y comunicación (Internet). Cuando se produce entre menores se conoce como ciberbullying.

El acoso a través de Internet, a diferencia del acoso físico, supera las barreras del espacio y del tiempo. Se puede producir a cualquier hora del día y con independencia del lugar donde se encuentre el acosado.

Cuando alguien acosa a otra persona a través de Internet posiblemente esté cometiendo un delito de acoso.

2.      ¿Qué consecuencias tiene?

Puede causar graves consecuencias a la persona acosada, desde hacerle sentir mal hasta llegar al suicidio.

Al acosador le puede suponer una pena y unos antecedentes penales que tienen consecuencias en el futuro.

Si eres objeto de acoso o sabes de alguien que lo está sufriendo, debes ponerlo en conocimiento de la Policía o de la Guardia Civil. Si eres menor de edad también puedes llamar al teléfono de ANAR, 900 20 20 10, que es una asociación que ayuda a los niños y adolescentes, y es anónimo, gratuito y confidencial; y al teléfono 900 018 018 si se produce en el entorno escolar.

 

VIOLENCIA DE GÉNERO

1.    Definición

Violencia física y psicológica que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2.      Manifestaciones de violencia contra las mujeres en el mundo digital

  • El acoso online, que constituye una de las formas más visibles de la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología.
  • La violencia en el ámbito de la pareja utiliza también la tecnología como medio para acosar,  insultar  y  amenazar  a la mujer, para controlarla o extorsionarla y chantajearla con divulgar imágenes intimas o comunicaciones privadas por parte de su pareja para impedir que abandone la relación.
  • La geolocalización para rastrear los movimientos de una mujer por su pareja o expareja con fines de abuso o agresión sexual, o para proporcionar información sobre su ubicación y
  • También se pueden utilizar las nuevas tecnologías para contactar con mujeres para atraerlas a encuentros donde pueden ser agredidas.
  • La tecnología puede jugar un papel en la creación de una cultura de la violencia contra las mujeres o en su justificación. Puede variar  desde  algo  tan  aparentemente  banal  como    la difusión de una broma sexista que apoya la idea de que     las  mujeres  son  menos  valiosas  que  los  hombres,  hasta   la creación de grupos en redes sociales que promuevan diferentes formas de abuso contra las mujeres, por ejemplo grabando y difundiendo imágenes de una agresión.

 

PHISHING

1.      ¿Qué es el phishing?

Es uno de los métodos más utilizados por delincuentes cibernéticos para estafar y obtener información confidencial de forma fraudulenta como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria de la víctima, con la finalidad de causarle pérdidas económicas.

El estafador (phisher) utiliza técnicas de ingeniería social que consiste en obtener información esencial a través de la manipulación de los usuarios legítimos de Internet o de un servicio o de una aplicación.

2.    ¿Cómo se produce?

El cibercriminal se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por   lo común un correo electrónico, o algún sistema de mensajería instantánea, redes sociales, SMS/MMS, o incluso utilizando también llamadas telefónicas.

Los correos electrónicos fraudulentos, suelen incluir un enlace que, al ser pulsado, lleva a páginas web falsificadas. De esta manera, el usuario, creyendo estar en un sitio de toda confianza, introduce    la información solicitada que, en realidad, va a parar a manos del estafador.

El ataque de phishing a través de SMS, es conocido como smishing, el usuario recibe un mensaje de texto intentando convencerle de que visite un enlace fraudulento.

El de telefonía es conocido como vishing (uso del teléfono con fines delictivos). El usuario recibe una llamada telefónica que simula proceder de una entidad bancaria solicitándole que verifique una serie de datos.

3.  Consejos para protegerse del phishing

  • No contestes automáticamente a ningún correo que solicite información personal o financiera. Las empresas financieras o bancos no solicitan sus datos confidenciales o de tarjetas a través de correos.
  • No hagas clic en el enlace proporcionado en el correo electrónico.
  • Comprueba que la página web en la que has entrado es una dirección segura. Para ello, ha de empezar con https:// y un pequeño candado cerrado debe aparecer en la barra de estado de nuestro navegador.
  • Si recibes un email sospechoso, ignóralo y no respondas.
  • Si sospechas que has sido víctima de phishing cambia tus contraseñas y ponte en contacto inmediatamente con la entidad financiera para informarles.

 

CARDING

1.    ¿Qué es el carding?

Es el uso (o generación) ilegítimo de las tarjetas de crédito (o sus números), pertenecientes a otras personas con el fin de obtener bienes realizando fraude con ellas. Se relaciona mucho con malas prácticas del hacking y el cracking, mediante los cuales se consiguen los números de las tarjetas.

Su objetivo es hacerse con los datos numéricos de la tarjeta, incluido el de verificación.

Puede realizarse a través del teléfono, esto es, un operador te convence para que le des tú número de tarjeta de crédito, o a través de Internet recibiendo un correo electrónico fraudulento en el que nos solicitan estos datos.

2.  ¿Cómo evitarlo?

Hay que evitar abrir correos en los que nos piden nuestros datos personales o financieros.

En ningún caso dar nuestros datos bancarios por teléfono.

Por ello, las empresas emisoras de tarjetas de crédito hacen hinca- pié en que jamás enviarán un email o mensajes por móvil solicitando el número de tarjeta del cliente, la fecha de expiración, etc.

 

TRASHING

1.  ¿Qué es el trashing?

Consiste en obtener información privada a partir de la recuperación de archivos, documentos, directorios e, incluso, contraseñas que el usuario ha enviado a la papelera de reciclaje de su equipo.

Si la información se recolecta de «las papeleras» (papeles, discos duros) se habla de trashing físico. Cuando el atacante procura conseguir información revisando los archivos que puedan estar en el ordenador (papelera de reciclaje, historial de navegación, o los archivos que almacenan cookies), se denomina trashing lógico.

2.  ¿Qué se debe hacer para evitarlo?

Utiliza técnicas adecuadas de destrucción de la documentación, bien a través de destructoras de papel o bien a través de depósitos de papel que garantizan que no se puede acceder a ellos y, posteriormente, se destruirá su contenido por empresas especializadas.

Tener en cuenta, en las políticas de seguridad, el trashing, formando a los usuarios adecuadamente.

 

PHARMING

1.  ¿Qué es el pharming?

Es el método utilizado normalmente para realizar ataques de phishing, redirigiendo el nombre de dominio (DNS) de una entidad de confianza a una página web,  en apariencia idéntica, pero que  en realidad ha sido creada por el atacante para obtener los datos privados del usuario, generalmente datos bancarios.

2.    ¿Cómo se produce?

Cuando un usuario teclea una dirección en su navegador, ésta debe ser convertida a una dirección IP numérica. Este proceso es lo que se llama resolución de nombres, y de ello se encargan los servidores DNS. Sin embargo, existen ejemplares de malware diseñados para modificar el sistema de resolución de nombres local, ubicado en un fichero denominado HOSTS que permite almacenar de forma local esa resolución de nombres asociadas a direcciones IP.

Los ataques mediante pharming pueden realizarse de dos formas: directamente a los servidores DNS, con lo que todos los usuarios se verían afectados, o bien atacando a ordenadores concretos, mediante la modificación del fichero HOSTS.

 

3.  ¿Cómo protegernos?

  • Evita sitios web sospechosos y no hagas clic en enlaces de correos electrónicos que parezcan sospechosos.
  • Instala antimalware y antivirus potentes.
  • Verifica que los sitios webs que visitas, sobre todo aquellos que contienen información personal o financiera, tengan el icono de candado.
  • Evita páginas web que parezcan extrañas, o con una dirección IP extraña.
  • No des datos personales si empiezan a solicitártelos cuando, normalmente, no lo hacen.

 

OVERSHARING

1.  ¿Qué es el oversharing?

Es la sobreexposición de información personal en Internet, en particular en las redes sociales a través de los perfiles de los usuarios.

2.  ¿Qué consecuencias puede tener?

El exceso de información facilitada en Internet, así como el comportamiento de los usuarios en las propias redes sociales a través de sus identidades virtuales, suponen  una  información  fácil de aprovechar por usuarios malintencionados que facilita la comisión de determinadas conductas que nos pueden ocasionar daños materiales, inmateriales y físicos. Cuanta más información se comparta en la red, más riesgo hay de robo y suplantación de identidad.

 

3. ¿Cómo evitar las consecuencias del oversharing?

  • Configura la privacidad de la red social para determinar quién puede acceder a tu información e imágenes.
  • Utiliza contraseñas robustas para proteger el acceso a los perfiles en las redes sociales.
  • Reflexiona antes de publicar información o imágenes. Evita compartir información personal sensible.

 

GEOLOCALIZACIÓN

1.  ¿Qué es la geolocalización?

Es la capacidad para obtener la ubicación geográfica real de un objeto, como un teléfono móvil o un ordenador conectado a Internet y proporciona el sitio en el que se encuentra el usuario. La geolocalización puede utilizarse de forma deductiva, o bien para la consulta real de la ubicación.

2.  Beneficios y riesgos

Nos podemos beneficiar como usuarios de las aplicaciones móviles que nos permiten saber cómo llegar a un lugar, cómo indicar dónde nos encontramos y obtener información útil de nuestro entorno.

Pero tenemos que ser conscientes de que existen aplicaciones que utilizan la geolocalización y que terceros pueden aprovecharse de esas aplicaciones para fines lucrativos o maliciosos, sin que nosotros lo sepamos, por ejemplo, para saber que no hay nadie en casa y entrar a robar, o para acosar a una persona. Se tiene que ser precavido a la hora de facilitar a alguien nuestra ubicación.

3.  Consejos para hacer un buen uso de la geolocalización

  • Desactiva los servicios basados en la localización geográfica cuando no los estés usando.
  • No des tu localización si no es a personas de confianza que ya conoces fuera de la red.
  • No envíes fotos de dónde te encuentras ni información sobre si estás o no en casa.

 

PIDE AYUDA

1.  Agencia Española de Protección de Datos

Sede electrónica

 

2. Policía y Guardia Civil

ALERTCOPS

 

3. Violencia de género

Teléfono de Información a la Mujer: 016

www.violenciagenero.msssi.gob.es

 

4. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Atención a casos de acosos en centros educativos: 900 018 018 600 909 073 

 

5.  INCIBE

– is4K-Internet segura para FORKIDS: 900 116 117

www.is4k.es

 

6. Otros recursos

ANAR: 900 20 20 10

www.anar.org

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