CARNET DE FITOSANITARIOS HOMOLOGADO NIVEL CUALIFICADO JULIO Y AGOSTO EN VILLABA (LUGO)

Obtén tu carnet HOMOLOGADO de “Usuario de Productos Fitosanitarios nivel cualificado” realizando los cursos que ponemos a tu disposición a través de Clydesa (únicamente actúa como distribuidor). En colaboración con LM Jobs Traning.

 

  • CURSO HOMOLOGADO DE APLICADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
  • MODALIDAD MIXTA
  • OBLIGATORIO PARA USUARIOS Y VENDEDORES DE PRODUCTOS DE JARDINERÍA, TRANSPORTISTAS / AGRICULTORES QUE MANEJEN O ESTÉN EN CONTACTO CON PLAGUICIDAS…

 

¿Están homologados estos cursos?

Los cursos están homologados según R.D. 1311/2012 y disponen de reconocimiento nacional.

 

¿En qué modalidad se imparten?

Modalidad MIXTA: horas de teleformación + horas presenciales impartidas en Villalba (LUGO).

 

¿Por qué realizar estos cursos?

La utilización de productos fitosanitarios entraña riesgos tanto para el usuario de estos productos, como para el consumidor y en general para el medio ambiente.

A partir del 26 de noviembre de 2015 los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carnet que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad.

Realizando estos cursos podrás obtener el carnet con el que podrás ejercer la actividad en todo el territorio nacional y tendrá una validez de 10 años.

 

¿Qué necesito?

La parte online es muy fácil de seguir y ha sido diseñada especialmente para que un usuario sin conocimientos de informática pueda realizarla sin dificultades:

  • Puede realizarse con total libertad desde su propia casa y sin horarios.
  • Además se facilita la ayuda de un tutor y un teléfono de soporte.
  • Para realizarla sólo se necesita un ordenador con conexión a Internet.

 

¿Qué nivel de formación necesito?

En función del uso que vayas a hacer de estos productos fitosanitarios deberás tener el nivel más adecuado para esas tareas.

Nivel básico:

  • El agricultor que sólo aplica productos en su explotación sin tener personal a su cargo que le ayude en la aplicación.
  • El personal auxiliar de tratamientos, tanto agrícolas como no agrícolas, que cuentan con una persona que los supervisa.
  • El personal que intervenga de manera auxiliar en la distribución de estos productos fitosanitarios.

 

Con este nivel de formación nunca se podrán aplicar productos fitosanitarios que generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.

Nivel cualificado:

  • El agricultor que realiza tratamientos con personal a su cargo.
  • La persona que realiza tratamientos en otras explotaciones que no son de su titularidad.
  • La persona responsable de la venta de los productos fitosanitarios.

 

Este nivel no otorga la capacidad para poder realizar tratamientos de fumigación ni aplicaciones aéreas.

NIVEL BÁSICO: 160.- euros

NIVEL CUALIFICADO: 270.- euros

¿Qué periodo de validez tiene este carnet?
El carnet de manipulador tiene un periodo de validez de 10 años. Pasado este tiempo, el usuario debe proceder a su renovación.

Una vez terminado el curso, el alumno recibirá la documentación acreditativa necesaria para la solicitud de su inscripción en el ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores) como usuario profesional de productos fitosanitarios.

 

¿Cuándo empiezan?

 

ABIERTA NUEVA CONVOCATORIA:

PLAZAS LIMITADAS PARA JULIO Y AGOSTO (aún quedan algunas plazas)

– NIVEL CUALIFICADO: Julio y Agosto

 

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

– NIVEL BÁSICO: Junio
– NIVEL CUALIFICADO: Junio

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

NIVEL BÁSICO: 13 de Febrero.

– NIVEL CUALIFICADO: 13 y 14 de Febrero.

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

– NIVEL BÁSICO: 6 de Febrero.
– NIVEL CUALIFICADO: 6 y 7 de Febrero.

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

– NIVEL BÁSICO: 23 de Enero.
– NIVEL CUALIFICADO: 23 y 24 de Enero.

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

 

¿Cómo me apunto?

Escríbenos AQUÍ con el asunto “Curso Fito” y te pondremos en contacto con la persona que te indicará las fechas y documentación necesarias para el trámite, o llámanos al 630.404.303

 

¿Cómo obtengo el carnet?

Una vez finalizado el curso te enviamos la documentación con la solicitud del carnet y el diploma de aprovechamiento del curso que deberás presentar en tu comunidad autónoma.

PREGUNTA POR OFERTAS Y DESCUENTOS

Cursos obligatorios para Hostelería: nuevas convocatorias abiertas Junio y Julio

SERVICIOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS DE SECTOR HOSTELERÍA CON LOS QUE PODEMOS AYUDARTE:

 

  • Adaptación a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos)

 

  • Elaboración del Plan de PRL (Prevención de Riesgos Laborales)

 

  • Elaboración del Plan APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos)

 

  • Formación o reciclaje obligatorio por Ley en PRL para todos los empleados de la empresa. Formación 100% bonificable a través de los Seguros Sociales (crédito formativo Fundación Tripartita). 420.- EUROS e incluye: Curso mixto de 2 horas presenciales + online. Pueden asistir hasta 3 empleados + 2 autónomos (invitados). TAMBIÉN DISPONIBLE CURSO 100% ELEARNING BONIFICABLE

 

CONVOCATORIA ABIERTA . PLAZAS LIMITADAS. 9 PLAZAS DISPONIBLES

QUIERO MATRICULARME

 

  • Formación o reciclaje obligatorio por Ley en manipulación de alimentos para todos los empleados de la empresa. Precio a consultar según tipo de empresa, localización y número de asistentes.  Formación 100% bonificable a través de los Seguros Sociales (crédito formativo Fundación Tripartita). 420.- EUROS e incluye: Curso mixto de 2 horas presenciales + online. Pueden asistir hasta 8 empleados + 2 autónomos (invitados). TAMBIÉN DISPONIBLE CURSO 100% ELEARNING BONIFICABLE

CONVOCATORIA ABIERTA . PLAZAS LIMITADAS. 4 PLAZAS DISPONIBLES

QUIERO MATRICULARME

  • Formación en alérgenos e información al consumidor para todos los empleados de la empresa. Precio a consultar según tipo de empresa, localización y número de asistentes. Formación 100% bonificable a través de los Seguros Sociales (crédito formativo Fundación Tripartita). 420.- EUROS e incluye: Curso mixto de 2 horas presenciales + online. Pueden asistir hasta 3 empleados + 2 autónomos (invitados). TAMBIÉN DISPONIBLE CURSO 100% ELEARNING BONIFICABLE

 

CONVOCATORIA ABIERTA . PLAZAS LIMITADAS. 5 PLAZAS DISPONIBLES

QUIERO MATRICULARME

PROMOCIÓN “PACK TODO HOSTELERÍA” CLYDESA

Contratación de LOPD + PRL (1 local) + APPCC (1 local):
500.- euros + IVA / año

PVP por separado 585.- euros + iva

(para otras características o mayor número de locales, contacta con nosotros en info@clydesa.es)

Ahorra 500.- euros al año asumiendo la Prevención en tu Empresa

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995,  el empresario podrá desarrollar personalmente la actividad de prevención (con excepción de las actividades relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores), es decir, que PUEDE LLEVAR A CABO LA PRL EN SU EMPRESA  (y evitar el gasto de una empresa externa) SI SE DAN ESTAS CONDICIONES:

 

  • En las empresas de hasta diez trabajadores, el empresario podrá asumir personalmente las funciones señaladas en el apartado 1, siempre que desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de trabajo y tenga la capacidad necesaria, en función de los riesgos a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las actividades, con el alcance que se determine en las disposiciones a que se refiere el artículo 6.1.e) de esta Ley. La misma posibilidad se reconoce al empresario que, cumpliendo tales requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.

 

De esta forma, la formación en PRL aparece como algo imprescindible: el empresario que asume la prevención en su empresa (o uno de los trabajadores designados) DEBE TENER LA FORMACIÓN EN PRL ACREDITADA Y AL DÍA PARA QUE ESTÉ ACORDE A LA LEY.

Clydesa te facilita que realices la formación necesaria y obligatoria para poder asumir la PRL en la empresa mediante un curso online de Prevención de Riesgos Laborales que te acreditará como APTO para ello.

 

CURSO ONLINE DE PRL PARA ASUNCIÓN DE PRL (ESPECÍFICO PARA DIRECTIVOS, EMPRESARIOS Y/O PERSONAL DESIGNADO)

135.- euros   75.- EUROS

 

Disponemos también de colaboración con especialistas en la materia que te ayudarán a elaborar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales en cualquiera de estos sectores a partir de 150.- euros + iva al año:

Los sectores que pueden asumir su propia PRL (y en los que podemos realizar el plan de PRL a través de nuestros técnicos colaboradores) son :

  • Oficinas y trabajos en oficina
  • Peluquerías y tratamientos de belleza (excluidos tratamientos con láser y rayos UV)
  • Tintorerías (comprende actividades de lavado y limpieza de prendas textiles y de piel)
  • Cafeterías, bares y restaurantes
  • Pubs (excluidas discotecas)
  • Catering (comprende la provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comida)
  • Centros de cuidado diurno de niños (comprende las actividades de las guarderías diurnas para alumnos, incluyendo el cuidado diurno de niños con discapacidad)
  • Farmacias (comprende la venta al por menor de productos farmacéuticos, excluidas las farmacias con laboratorio)
  • Galerías de arte
  • Ópticas (comprende las actividades de las ópticas excluído el tallado de lentes)
  • Herbolarios
  • Tiendas de animales de compañía (comprende el comercio al por menor de animales de compañía y alimentos para los mismos, excluídos tratamientos veterinarios)
  • Ferreterías
  • Joyerías – Relojerías (comprende el comercio al por menor de artículos de joyería y relojería, excluído taller)
  • Gimnasios
  • Jardinería
  • Centros de estudios y academias
  • Tiendas: textil, dulces y golosinas, bebidas, electrodomésticos, panaderías y pastelerías, pescaderías, alfombras, cortinas, mercerías, zapaterías y artículos de cuero, perfumerías y droguerías, equipos de telecomunicaciones, equipos de audio/video, ordenadores y programas informáticos, material fotográfico y óptico, artesanía, sellos y monedas, carnicerías, charcuterías, pollerías, ropa de cama y mesa / toallas, bazares, estancos, periódicos, artículos de papelería, artículos deportivos, frutas y hortalizas, grabaciones de música y vídeo, librerías, jugueterías, floristerías.
  • Transporte por taxi (comprende también el alquiler de vehículos privados con conductor)
  • Mensajería y paquetería

 

Los sectores que por Ley están obligados a contratar un SPA (Servicio de Prevención Ajeno), y en los cuales por tanto NO podemos realizar ese servicio de elaboración del Plan de PRL, son:

  • Artes gráficas
  • Actividades sanitarias: clínicas dentales, clínicas médicas
  • Talleres de coches, motos, bicicletas y otros
  • Carpintería metálica y de madera
  • Laboratorios
  • Industria química
  • Construcción
  • Siderurgia y metalurgia
  • Agricultura y ganadería
  • Transporte de mercancías peligrosas
  • Arquitectos e ingenieros

 

 

QUIERO INFORMACIÓN (pincha aquí)

 

 

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PROMOCIÓN 2º ANIVERSARIO CLYDESA

 

¡¡ESTAMOS DE CUMPLEAÑOS!!

 

Hoy cumplimos 2 años en nuestra andadura empresarial y queremos celebrarlo CON VOSOTROS A LO GRANDE.

 

¡Durante los meses de Abril y Mayo te regalamos un curso de Inglés online por la contratación de formación para tu empresa!*

* Consulta las bases y cursos disponibles en info@clydesa.es  ¡Hay una gran variedad!

La contratación de formación para tus empleados, además de librarte de sanciones y hacer que tu personal esté más preparado, te premia por tu fidelidad. Puedes elegir para ellos:

– Prevención de Riesgos Laborales Básico

– Primeros Auxilios

– Prevención de Riesgos Laborales en Hostelería y Turismo

– Manipulador de Alimentos

– Alérgenos: gestión de alergias e intolerancias alimenticias

– Gestión de Residuos

– Plataformas Elevadoras Móviles de Personal

– Carretillas

– … Y MUCHOS MÁS!!

Todos estos cursos son bonificables al 100%

¡Aprovéchate de esta PROMO ANIVERSARIO YA!

CARNET DE FITOSANITARIOS HOMOLOGADO CONVOCATORIA JUNIO 2016 (ÚLTIMAS PLAZAS)

 

 

Obtén tu carnet HOMOLOGADO de “Usuario de Productos Fitosanitarios” realizando los cursos que ponemos a tu disposición desde Clydesa*

 

 

 

  • CURSO HOMOLOGADO DE APLICADOR DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS
  • MODALIDAD MIXTA
  • OBLIGATORIO PARA USUARIOS Y VENDEDORES DE PRODUCTOS DE JARDINERÍA, TRANSPORTISTAS / AGRICULTORES QUE MANEJEN O ESTÉN EN CONTACTO CON PLAGUICIDAS…

* Clydesa sólo publicita dicho curso

 

 

¿Están homologados estos cursos?

Los cursos están homologados según R.D. 1311/2012 y disponen de reconocimiento nacional.

 

¿En qué modalidad se imparten?

Modalidad MIXTA: horas de teleformación + horas presenciales impartidas en local del Concello de Baldaio (A Coruña).

 

¿Por qué realizar estos cursos?

La utilización de productos fitosanitarios entraña riesgos tanto para el usuario de estos productos, como para el consumidor y en general para el medio ambiente.

A partir del 26 de noviembre de 2015 los usuarios profesionales y vendedores de productos fitosanitarios deberán estar en posesión de un carnet que acredite conocimientos apropiados para ejercer su actividad.

Realizando estos cursos podrás obtener el carnet con el que podrás ejercer la actividad en todo el territorio nacional y tendrá una validez de 10 años.

 

¿Qué necesito?

La parte online es muy fácil de seguir y ha sido diseñada especialmente para que un usuario sin conocimientos de informática pueda realizarla sin dificultades:

  • Puede realizarse con total libertad desde su propia casa y sin horarios.
  • Además se facilita la ayuda de un tutor y un teléfono de soporte.
  • Para realizarla sólo se necesita un ordenador con conexión a Internet.

 

¿Qué nivel de formación necesito?

En función del uso que vayas a hacer de estos productos fitosanitarios deberás tener el nivel más adecuado para esas tareas.

Nivel básico:

  • El agricultor que sólo aplica productos en su explotación sin tener personal a su cargo que le ayude en la aplicación.
  • El personal auxiliar de tratamientos, tanto agrícolas como no agrícolas, que cuentan con una persona que los supervisa.
  • El personal que intervenga de manera auxiliar en la distribución de estos productos fitosanitarios.

El curso consta de 25 horas de las cuales 21 horas se realizan a través de teleformación y 4 horas en una jornada presencial en campo.
Con este nivel de formación nunca se podrán aplicar productos fitosanitarios que generen gases tóxicos, muy tóxicos o mortales.

 

Nivel cualificado:

  • El agricultor que realiza tratamientos con personal a su cargo.
  • La persona que realiza tratamientos en otras explotaciones que no son de su titularidad.
  • La persona responsable de la venta de los productos fitosanitarios.

El curso consta de 60 horas de las cuales 48 se realizan a través de teleformación, 8 horas en una jornada presencial en campo y 4 horasen una jornada práctica en aula.

Este nivel no otorga la capacidad para poder realizar tratamientos de fumigación ni aplicaciones aéreas.

 

NIVEL BÁSICO: 160.- euros

NIVEL CUALIFICADO: 270.- euros

 

¿Qué periodo de validez tiene este carnet?
El carnet de manipulador tiene un periodo de validez de 10 años. Pasado este tiempo, el usuario debe proceder a su renovación.

Una vez terminado el curso, el alumno recibirá la documentación acreditativa necesaria para la solicitud de su inscripción en el ROPO (Registro Oficial de Productores y Operadores) como usuario profesional de productos fitosanitarios.

 

¿Cuándo empiezan?

ABIERTA NUEVA CONVOCATORIA: Junio 2016

 

** PLAZAS AGOTADAS para convocatorias de Mayo. 

 

ABIERTA NUEVA CONVOCATORIA:

– NIVEL BÁSICO Y NIVEL CUALIFICADO: ABIERTA CONVOCATORIA DE MARZO

 

NIVEL BÁSICO: 13 de Febrero.

– NIVEL CUALIFICADO: 13 y 14 de Febrero.

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

 

– NIVEL BÁSICO: 6 de Febrero.
– NIVEL CUALIFICADO: 6 y 7 de Febrero.

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

 

– NIVEL BÁSICO: 23 de Enero.
– NIVEL CUALIFICADO: 23 y 24 de Enero.

** PLAZAS AGOTADAS para esta convocatoria.

 

¿Cómo me apunto?

Escríbenos AQUÍ con el asunto “Curso Fito” y te enviaremos la ficha de inscripción y la documentación necesaria para el trámite, o llámanos al 630.404.303

 

ABIERTA NUEVA CONVOCATORIA JUNIO 2016

 

 

¿Cómo obtengo el carnet?

Una vez finalizado el curso te enviamos la documentación con la solicitud del carnet y el diploma de aprovechamiento del curso que deberás presentar en tu comunidad autónoma.

 

PREGUNTA POR NUESTRAS OFERTAS Y DESCUENTOS

 

Entrada en vigor del nuevo sistema de bajas médicas laborales

A partir de hoy 1 de Diciembre entra en vigor el nuevo sistema de “bajas médicas para trabajadores”.

Lo más importante es que el médico determinará a priori la duración de la baja, sin esperar a la evolución del paciente y su patología, y guiándose por unas tablas orientativas. Además, el médico de urgencias tendrá que tramitar el parte de baja.

¿Cuánto durará ahora la baja médica?

Podrá ser:

  • muy corta (menos de cinco días naturales)
  • corta (de 5 a 30 días naturales)
  • media (de 31 a 60 días naturales)
  • de duración estimada larga (61 o más días naturales)

¿Quién decide la duración?

El médico tendrá que determinar en el mismo momento de su expedición la duración “estimada” del proceso. Según la evolución del trabajador, luego podría modificar ese tiempo estimado. Volverá a emitir un parte con una nueva duración “estimada” del proceso.

¿Cómo se orientará el facultativo?

Se utilizarán unas tablas con la duración óptima de evolución de los diferentes procesos patológicos susceptibles de causar baja y su grado de incidencia en las diferentes actividades laborales.

¿Quién dará la baja?

Puede hacerlo un médico del servicio público de salud y también el facultativo de una mutua en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

¿Y si es una baja muy corta?

El trabajador enfermo saldrá de la consulta con el parte de baja y el de alta en la mano.

¿Y si la patología dura más de cinco días?

En ese caso, el trabajador saldrá de la consulta con el parte de baja, pero no con el de alta. Tendrá que regresar al médico para una nueva revisión en el plazo de siete días, para las bajas de duración corta y media, y en el plazo de 14 días para las de larga duración.

¿Y si la baja es muy larga?

Si la duración de la incapacidad supera los 365 días, el control de la misma lo asumirá el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

¿Pueden dar el alta antes de lo previsto?

Pueden, si el enfermo ha mejorado. Además, si el trabajador no acudiera a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación podría firmarse el alta por “incomparecencia”.

¿La mutua puede dar el alta?

En el caso de enfermedad común, no.

¿Hay que seguir llevando o enviando la copia del parte a la empresa?

. El trabajador está obligado a presentar en la empresa la copia destinada a ella en el plazo de los tres días posteriores a su expedición. Y está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición.

 

Los puntos más polémicos

 

¿Me darán la baja en urgencias?: Hasta ahora, el sistema que rige la gestión de las bajas médicas estipula que esta la tramite el médico de cabecera. Es más, si el trabajador acude a Urgencias, al día siguiente debe acudir a su médico de familia para que cumplimente el parte de baja. Pues bien, desde el 1 de diciembre, la nueva orden establece que “el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que se la contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”. En otras palabras, si vamos a urgencias por un dolor o la rotura de una pierna, todo apunta a que deberíamos salir de ahí con la baja firmada. El riesgo, evidente, colapsar aún más el sistema.

¿Aumentará la burocracia?: Varios colectivos de profesionales y médicos de familia han exigido la paralización del nuevo sistema al entender que incrementa la burocracia. En la bajas medias y larga retrasa la frecuencia con la que el paciente debe acudir a la consulta (cada 14 días frente a la semana actual), pero pasan a exigirse “informes complementarios” más frecuentes que aumentarán las tareas burocráticas del médico rellenando informes.

 

Últimas semanas para utilizar su Crédito Formativo

 

Aproveche ya para formar a su plantilla y recuperar el 100% de su inversión.

 

Consulte las opciones disponibles que tenemos para sus trabajadores, tanto en modalidad presencial, como en modalidad a distancia y online. Recuerde que Usted ya ha pagado ese importe y que no es acumulable de un año al siguiente, por lo que si no lo utiliza para formar a sus empleados no podrá utilizarlo para otros servicios y lo perderá.

 

Ejemplos de cursos presenciales:

Hasta 10 personas. Impartición en las instalaciones de su empresa para su comodidad y la de los asistentes. Formación 100% bonificable a través de los Seguros Sociales (crédito formativo Fundación Tripartita). Curso mixto de 3 horas presenciales + horas online. Pueden asistir hasta 8 empleados + 2 autónomos (autónomos sin coste). Precio 420.- euros.

– Formación o reciclaje obligatorio por Ley en Prevención de Riesgos Laborales básico.
– Formación o reciclaje obligatorio por Ley en manipulación de alimentos.
– Formación en alérgenos e información al consumidor.
– Idiomas varios niveles (inglés, alemán, francés, italiano, ruso, chino, portugués, rumano,…).
– Informática varios niveles.
– Ventas.
– Atención al cliente.
– Administración.
– Contabilidad.
– Escaparatismo.
– Redes Sociales.
– etc.

 

Recientemente y tras la reforma que ha sufrido la Ley de Formación en nuestro país, se ha previsto que 2015 sea el último año en que exista para las empresas un mínimo de 420.- euros de Crédito Formativo; a partir de 2016 se concederá una cantidad mínima individualizada en las empresas dependiendo de lo que hayan aportado en concepto de formación (a mayor aportación, mayor bonificación disponible), lo que hará desaparecer la cantidad mínima de 420.- euros fijos para las empresas de 1 a 5 trabajadores.

 

Las empresas con mayor número de empleados también se verán beneficiadas puesto que el importe disponible aumentará dependiendo de sus características concretas

 

Cabe destacar también la importancia de que su Empresa elija cuidadosamente la entidad con la que sus empleados realicen su formación, puesto que una mala gestión por parte de la entidad formadora puede acarrear una bonificación incorrecta (y con ello la obligación de devolver la bonificación aplicada e incluso un porcentaje añadido en concepto de “bonificación incorrecta”).

 

En este aspecto, Clydesa a través de Grupo IOE le asegura estar conforme a las pautas marcadas por la Seguridad Social y la Fundación Tripartita en el desarrollo, organización y tramitación de la formación recibida por su trabajador, haciendo que su tranquilidad esté asegurada trabajando con nosotros.

Clydesa (Cliente y Desarrollo) es agente de IOE Formación, empresa avalada por convenio en estudios universitarios por la Universidad de Alcalá de Henares, Universidad Finis Terrae, Universidad Politécnica de Cartagena, Asociación Española de Escuelas de Negocios, el Centro Panamericano de Estudios Superiores, el Consejo Latinoamericano de Escuelas de Administración, la UNAM y el CENADE.

 

Envíenos un correo electrónico a info@clydesa.es y comprobaremos sin compromiso cual es el importe que tiene disponible para formar a su plantilla.

 

Le asesoraremos para sacar el máximo rendimiento posible de forma seria y profesional.

Vuelta al trabajo: novedades laborales

¿Sabe todo lo que ha pasado este verano mientras usted estaba de vacaciones?

 

No hablamos sólo de la nueva reforma fiscal que ha obligado a las empresas a recalcular de nuevo el tipo de retención de IRPF que se aplica en las nóminas de los trabajadores… Las novedades laborales no han dejado de sucederse. Por ejemplo:

 

– Cuando el mes de Julio llegaba a su fin, se amplió a 29 años la edad de los jóvenes que pueden inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que supone a su empresa poder beneficiarse de una bonificación de hasta el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social en el caso de contratar de forma indefinida a un joven inscrito.

– Se han publicado los nuevos modelos de partes médicos de incapacidad temporal de baja, confirmación y alta médica. Son los que va a recibir su empresa cada vez que un trabajador sufre una incapacidad, y se adaptan a los cuatro nuevos grupos de duración de los procesos de IT.

– Se ha modificado el modelo de contrato de “puesta a disposición”, que es el que suscribe una empresa cuando incorpora a un trabajador a través de una ETT. Si es una modalidad de contratación a la que recurra su empresa, no puede dejar de conocer los cambios.

– También hay novedades en los contratos para la formación, y es que se ha vuelto a prorrogar el plazo por el que las empresas pueden formalizar contratos para la formación y el aprendizaje sin necesidad de que estén vinculados obligatoriamente a certificados de profesionalidad. Por lo tanto, su empresa puede seguir contratando unos meses más a jóvenes que no cuenten con un certificado de profesional o un título de FP.

 

Los jueces y tribunales de justicia tampoco han estado de brazos cruzados en verano. Y, como muestra, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia señalando que el descuelgue de un convenio colectivo (para introducir rebajas de sueldo o cambios en la jornada, por ejemplo) no puede tener efectos retroactivos ni siquiera aunque se pacte así con los trabajadores en el acuerdo de modificación de condiciones del convenio. Por lo tanto, la inaplicación sólo puede tener efectos desde el momento en que se pacta, y ni un solo día antes.

Como ve, las novedades laborales no son pocas, y ahora que usted está recién aterrizado le toca ponerse al día de todo.

 

Y más vale que no tarde… porque la Inspección de Trabajo no va a pasar ni una

 

De hecho, a finales del mes de Julio, cuando medio país estaba de vacaciones y el otro medio a punto de irse, entró en vigor la nueva Ley de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social con cambios para ser más eficaces al investigar a las empresas. De hecho, inspectores de Trabajo están peinando la geografía española este verano buscando no sólo fraudes, sino los mínimos errores que puedan estar cometiendo las empresas en materia laboral, así que ¡¡mucha precaución en tenerlo todo al día!!

Autónomo precavido vale por dos

 

¿Perteneces a ese grupo de los profesionales autónomos o “emprendedores”? ¿Eres tu propio jefe y no tienes a ningún otro trabajador a tu cargo? Verás que existen un montón de seguros para profesionales y quizá no sepas cuáles necesitas y cuales te convienen. Aquí tienes algunas pistas.

 

Habrás visto ya ciertas diferencias entre ser empleado y pertenecer a una empresa, y ser un autónomo de los llamados “emprendedores”. Ahora todo depende de tí. Los primeros pasos a la hora de empezar a andar en tu nueva etapa profesional serán: darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, o RETA, y darte de alta en Hacienda, Impuesto de Actividades Económicas, ya que debes informar sobre la actividad que vas a desarrollar. Es decir, indicar a la Administración pública qué tipo de actividad vas a realizar.

 

A estas alturas probablemente sabrás también que hay una serie de pagos que deberás hacer de manera periódica. Todos los meses tendrás que pagar tu cuota de autónomos, para lo que existen algunas ayudas y bonificaciones. Tu cuota como autónomo en la seguridad social te cubre también una serie de derechos: por ejemplo el acceso a la sanidad pública o la cotización para tu jubilación. El IVA suele ser otro pago periódico que tendrás que hacer. Estos pagos son obligatorios.

 

Aunque existe una legislación alrededor de la figura del trabajador autónomo, que intenta equiparar los derechos de los trabajadores por cuenta ajena con los de trabajadores por cuenta propia, el trabajador autónomo debe tener en cuenta una serie de aspectos específicos.

 

La realidad dicta que el trabajador autónomo debe tener una serie de precauciones y de respaldos, y en ese sentido es importante tener en cuenta y conocer el tipo de seguros que puedes contratar, qué es lo que protegen y en qué te benefician.

 

Para profesionales

 

En muchas ocasiones el tipo de seguro que puedas necesitar como profesional dependerá mucho del tipo de actividad que desarrolles.
– “Responsabilidad Civil “: muy valorado entre profesionales del derecho, de la medicina, otros profesionales relacionados con el mundo de la salud, arquitectos, diseñadores, etc. Estas pólizas además suelen incluir coberturas de defensa jurídica. De esta manera se intenta dejar a un lado el patrimonio del asegurado y en caso de necesidad, se recurre al capital asegurado, si tuvieras que hacer frente a alguna indemnización.

 

– “Incapacidad Temporal dentro de las Contingencias Comunes de tu cotización a la Seguridad Social”. Y otro concepto como el de “Cese de Actividad”. Este se podría parecer a la ayuda que supone para un trabajador por cuenta ajena el subsidio del paro. En estos casos puedes cubrirte realizando una mayor aportación a la seguridad social pagando un poco más. También puedes hacer una aportación extra contratando una póliza de seguro de accidentes, y por supuesto un seguro de vida.

 

– “Accidentes: te cubre además los accidentes profesionales. Por ejemplo, si eres un transportista y sufres un accidente que te impide trabajar durante un tiempo determinado, tu seguro profesional te permitirá, dependiendo de las coberturas que tengas contratadas, recibir un aporte económico a partir de un cierto número de días de baja. Muchas pólizas también te ofrecerán una cobertura de enfermedad. En ambos casos te cubrirá la hospitalización, la invalidez y una indemnización por el tiempo que no puedas trabajar, estableciendo un periodo de indemnización y un capital asegurado según lo que contrates en tu seguro.

 

– “Vida”: es un seguro pensado para todos. Pero en el caso de los autónomos, permite ofrecer a sus familiares una ayuda importante en caso de fallecimiento, especialmente si para realizar tu actividad has realizado algunas inversiones o si tu actividad es una fuente importante de ingresos en tu hogar.

 

– “Salud”: te permitirá tener a tu disposición el rápido acceso a un amplio número de especialistas, pruebas diagnósticas, así como hospitalización en caso de cirugía o enfermedad. Siempre en el centro que elijas, dentro del cuadro médico.

 

– “Plan de Pensiones para Autónomos”. Su importancia reside en que te permite realizar aportaciones para el futuro. Mantener un mínimo nivel de ingresos es una hucha para usar en tu retiro.

 

Ten en cuenta que todos estos seguros puedes contratarlos por separado o a través de los seguros multirriesgos para autónomos que cada vez más se desarrollan y ofrecen. El cambio que la crisis ha supuesto en el panorama laboral, y en la manera de muchos profesionales deben reciclarse, está haciendo que las compañías de seguros también se replanteen nuevos productos debido a los nuevos clientes y las nuevas necesidades.

Control de las bajas por Incapacidad Temporal (Ley de Mutuas)

 

Las mutuas tienen ahora mayores competencias para realizar el control y seguimiento de las bajas médicas por incapacidad temporal común o enfermedad no laboral del trabajador, aunque como sucedía antes, el médico de la Seguridad Social seguirá siendo el único competente para emitir el parte de alta del trabajador.

 

En el caso de que la mutua, cuando realice el seguimiento de la enfermedad, considere que el trabajador es apto para trabajar, podrá formular directamente esta propuesta, para lo cual deberá comunicar al trabajador afectado y al Instituto Nacional de la Seguridad Social que ha presentado su propuesta de alta.

 

Para facilitar el control de las mutuas se crea la denominada “propuesta de alta médica debidamente fundamentada”. La Inspección Médica de los Servicios Públicos de Salud estará obligada a comunicar a la mutua y al INSS en el plazo máximo de cinco días hábiles (que empiezan a contar desde el día siguiente a la recepción de la propuesta de alta) si estiman la propuesta (en cuyo cayo, emitirán el alta del trabajador) o la deniegan (en cuyo caso, deberán aportar un informe médico motivado que justifique la negativa a dar el alta).

 

Aparte de este cambio, tengamos también en cuenta que tras la entrada en vigor de la Ley de Mutuas, éstas han cambiado su denominación y han pasado a llamarse Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (en lugar de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social).

 

CONSEJO: el despido objetivo por absentismo está pensado expresamente para descargar la plantilla de trabajadores sin escrúpulos que han hecho del absentismo una forma de vida. Su despido tiene además un efecto ejemplarizante, pues transmite a la plantilla el mensaje de que su empresa no va a tolerar abusos o fraudes en las bajas, que tienen consecuencias nefastas no sólo para la empresa, sino también para el resto de la plantilla, pues los otros trabajadores deben asumir la carga de trabajo del absentista.

 

Pero salvo en esos casos, como responsables de Personal y Recursos Humanos, conviene analizar que hay detrás de un nivel de absentismo más alto de normal, pues es una llamada de atención que le alerta de que algo está pasando y que la plantilla está desmotivada. En ese caso, la solución pasa por encontrar la forma de motivar e implicar a una plantilla que también necesita sentirse apoyada y motivada.