La AEPD publica la Circular sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas comerciales no solicitadas (FUENTE: www.aepd.es )

FUENTE: www.aepd.es/es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa

 

  • Fija los criterios conforme a los que va a actuar la Agencia en aplicación del artículo 66.1b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones, que implica cambios sustanciales para poder realizar este tipo de llamadas

 

  • La Circular se publica habiendo obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado y contribuye a clarificar la norma, ofreciendo seguridad jurídica tanto a los que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben

 

 

(28 de junio de 2023). El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Circular de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el derecho de los usuarios a no recibir llamadas no solicitadas, fijando los criterios que aplicará la Agencia en relación con el artículo 66.1.b) de la Ley 11/2022 General de Telecomunicaciones.

Este artículo, aplicable desde el 29 de junio de este año, recoge el derecho de los usuarios a no recibir llamadas con fines de comunicación comercial no solicitadas, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones o que estas puedan ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). El artículo de la Ley no limita exclusivamente la realización de las llamadas con fines de comunicación comercial al consentimiento e incluye la posibilidad de que estas puedan realizarse con otras bases jurídicas. Ante las dudas suscitadas en la interpretación de este artículo, la Circular de la Agencia contribuye a clarificar el criterio, ofreciendo seguridad jurídica tanto a aquellos que realizan las llamadas comerciales como a los usuarios que las reciben.

La Circular, que da continuidad al informe que la Agencia publicó en mayo, se publica tras haberse sometido al trámite de audiencia e información pública en el que la Agencia ha recabado la opinión de los interesados, dando audiencia a las principales asociaciones y organizaciones representativas de los afectados, y ha obtenido el dictamen favorable del Consejo de Estado.

El texto está compuesto por una parte expositiva, seis artículos y una disposición final. El artículo 1 establece el ámbito objetivo de la circular; el artículo 2, el consentimiento de los usuarios finales; el artículo 3, el interés legítimo del responsable o de terceros; el artículo 4, la consulta a los sistemas de exclusión publicitaria; el artículo 5, el tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales, y el artículo 6 otras garantías adicionales. La disposición final establece la entrada en vigor, fijando el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Hasta la entrada en vigor de estos cambios, los usuarios podían recibir estas llamadas comerciales si no se habían opuesto a ellas. A partir del 29 de junio de 2023, los usuarios podrán recibirlas si han dado previamente su consentimiento o si la empresa que llama puede justificar que su interés legítimo en realizar la llamada prevalece sobre el derecho de los usuarios a no recibirlas y estos no han ejercido su derecho de oposición.

Para realizar el análisis sobre el interés legítimo de aquellos que realizan las llamadas comerciales, la Agencia ha partido de la finalidad perseguida por el legislador, que implica un cambio sustancial en el régimen jurídico. De este modo, el reconocimiento directo del derecho a no recibir llamadas no deseadas conlleva la obligación de los responsables de no realizarlas salvo que acrediten la existencia de alguna de las excepciones que, “dado su carácter excepcional, deben ser objeto de interpretación restrictiva”, según recoge el Informe jurídico 52/2023 de la Agencia. El informe añade que la interpretación del interés legítimo debe realizarse de forma estricta, evitando que aquellos que realizan las llamadas puedan hacer una interpretación en términos tan amplios que fuesen contrarios a la finalidad pretendida por la norma.

La Circular especifica que para que la empresa pueda justificar su interés legítimo, el usuario debe haber tenido una relación previa con ella habiendo adquirido sus productos o servicios y, además, los productos ofrecidos por la empresa deben ser similares a los que se hubieran contratado con anterioridad. Esta posibilidad sólo se refiere a las llamadas de la misma empresa con la que se hubiera tenido esa relación y no a otras entidades, aunque pertenezcan a su mismo grupo empresarial. Además, si la relación contractual ya no está en vigor y el usuario no ha realizado ninguna otra solicitud o interacción con la empresa durante el último año, no podrán llamarle.

En cuanto a las llamadas realizadas a números generados de forma aleatoria, sólo pueden realizarse llamadas comerciales con el consentimiento previo del usuario. La empresa no puede realizarlas basándose en su interés legítimo, ya que en este caso no prevalece sobre el derecho de los usuarios.

La Agencia ha publicado un documento que detalla las garantías para los usuarios incluyendo, además, cuándo se pueden realizar llamadas a los abonados cuyo teléfono aparece en las guías telefónicas, la consulta de los sistemas de exclusión publicitaria, los datos de contacto laborales y el derecho a la información (consultar documento).

 

SUBVENCIÓN BONO AUTÓNOMO 2021

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Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

 

TR341Q – Programa del bono de las personas autónomas – 2021
Fecha de publicación: 12/07/2021
Fecha inicio solicitud: 13/07/2021
Fecha fin solicitud: 12/08/2021

 

Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria pública del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios
• Investigación de mercado
• Plan de márketing
• Plan de comunicación del negocio
• Plan estratégico del negocio
• Plan crecimiento: constitución sociedad
• Plan de reorientación del negocio
• Plan de transformación digital
• Plan de refinanciación
• Otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad
• El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con el IGAPE a través del programa Re-Acciona en su convocatoria del 2021

Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones
• Compra de maquinaria
• Compra de útiles y herramientas
• Reforma del local del negocio
• Equipos informáticos
• Rótulos
• Aplicaciones informáticas y páginas web
• Creación logotipo del negocio
• Mobiliario

En el caso de solicitar ambas líneas de ayudas (las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran), se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

  • 2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
    b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
    c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de las sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

Los gastos desde enero del 2021 y durante el periodo subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión, y en todo caso hasta el 31 de diciembre del 2021, y los proveedores deben de ser siempre empresas que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

 

GLOSARIO Y TÉRMINOS

  • Investigación de mercado: é o proceso que comprende as accións de identificación, recompilación, análise e difusión de información co propósito de mellorar a toma de decisións de márketing.
  • Plan de márketing: é un documento en formato texto ou esquemático onde se recollen todos os estudos de mercado realizados pola empresa, os obxectivos de márketing que se pretenden conseguir, as estratexias que se van poñer en marcha e a planificación que se seguirá.
  • Plan de comunicación do negocio: trátase dun documento que recolle as políticas, estratexias, recursos, obxectivos e accións de comunicación, tanto internas como externas, que se propón realizar no negocio. Contar cunha axuda para organizar os procesos de comunicación e guía do traballo comunicativo.
  • Plan estratéxico do negocio: documento que recolle as principais liñas de acción, é dicir, a estratexia que unha organización se propón seguir a medio e longo prazo. O plan estratéxico redáctase en función dos principais obxectivos que o negocio pretende e nel especifícanse as políticas e liñas de actuación concretas orientadas á consecución dos obxectivos e os intervalos de tempo precisos que se deben cumprir para cada unha das accións propostas.
  • Plan de crecemento: constitución da sociedade. Planificación da conversión do negocio individual dun ou varios autónomos nunha sociedade.
  • Plan de reorientación do negocio: estudo e planificación da reorientación do negocio dun autónomo situado en mercados maduros e á baixa.
  • Plan de transformación dixital do negocio: estudo e planificación do uso das novas tecnoloxías da información na operativa do negocio para mellorar a súa competitividade.
  • Plan de refinanciamento: planificación da reestruturación do pasivo do negocio e de fontes de financiamento para novos proxectos de investimento.
  • Maquinaria: conxunto de máquinas ou bens de equipamento mediante os cales se realiza a extracción ou elaboración dos produtos.
  • Útiles e ferramentas: conxunto de utensilios ou ferramentas que se poden utilizar autonomamente ou conxuntamente coa maquinaria, incluídos os moldes.
  • Equipamentos informáticos: considéranse equipamentos informáticos, para efectos desta orde, as tabletas ou similares, ordenadores persoais de sobremesa e ordenadores portátiles.
  • Reforma do local do negocio: refírese a obras de sinxela técnica e escasa entidade construtiva e económica. Consisten normalmente en pequenas obras de simple reparación, decoración, ou ornato, que non modifican a estrutura construtiva. Enténdese por local do negocio o centro de traballo declarado nos anexos, ou cuxa actividade sexa o comercio retallista fóra de establecementos comerciais permanentes, e outras actividades vinculadas a feiras e verbenas.
  • Exclúese o domicilio habitual da persoa traballadora autónoma, excepto no caso en que quede acreditado que é imprescindible para o desenvolvemento da actividade do negocio.
  • Rótulos para negocios: carteis físicos identificativos dos negocios e da súa localización, ou cuxa actividade sexa o comercio retallista fóra de establecementos comerciais permanentes, e outras actividades vinculadas a feiras e verbenas.
  • Aplicacións informáticas e páxinas web: importe satisfeito pola propiedade ou polo dereito ao uso de programas informáticos. Tamén inclúe os gastos de creación e desenvolvemento das páxinas web que a empresa adquira, sempre que a súa utilización estea prevista durante varios exercicios.
  • Deseño de marca: creación de símbolo formado por imaxes ou letras que serve para identificar un negocio e as cousas que teñen relación con el.
  • Mobiliario: conxunto de mobles que sirvan para a actividade normal da empresa como mesas, cadeiras, andeis, mostradores e vitrinas.

En ningún caso considéranse subvencionables os teléfonos móbiles e smartphones.

Nuevo acuerdo de colaboración con AEEDAC. ¡¡Seguimos Creciendo!!

¡¡Hemos empezado el año fantásticamente!! 🙂 🙂 🙂

Estamos de lo más contentos por esta nueva colaboración con la Asociación Empresarial de Escuelas de Danza A Coruña, AEEDAC: estos logros son los que hacen que día a día nos sintamos más felices por poder ayudar a las Pequeñas y Medianas Empresas y los Autónomos de este País con nuestros servicios, para que sigamos luchando en mejorar nuestra formación y calidad de marca.

AEEDAC, creada recientemente a mediados del pasado año con el objetivo de defender y apoyar este sector que tan duramente está siendo castigado por las circunstancias actuales, se está convirtiendo en referente del sector en Galicia con su impulso cercano, amable y lleno de energía.

 

Nuestro agradecimiento a AEEDAC y a su Presidente por darnos la confianza para dejarnos ayudar a todas las Escuelas Asociadas.

 

Si eres Escuela Asociada y quieres conocer tus beneficios en nuestros servicios de Protección de Datos Personales, contacta con nosotros en info@clydesa.es o en nuestro formulario de contacto PINCHANDO AQUÍ.

No te olvides de mencionar que eres Asociado AEEDAC 🙂

Normativa sobre protección de datos, una asignatura pendiente para los autónomos (fuente www.msn.com Mayka J.)

Fuente www.msn.com Mayka J.

Además de atender su trabajo y asumir tareas como el marketing o la contabilidad, los autónomos deben estar al tanto de las normas legales que les son de aplicación, porque no hacerlo podría llegar a salirles muy caro. A pesar de ello, un reciente estudio demuestra que la normativa sobre protección de datos sigue siendo una gran desconocida para los profesionales que trabajan por cuenta propia.

Así lo ha puesto de manifiesto la tercera edición del estudio “Radiografía de las pequeñas empresas y autónomos españoles”, elaborado por GoDaddy. Y estos datos no son nada positivos ni para los propios profesionales ni para aquellos consumidores cuyos datos se están manejando.

Dos años del Reglamento General de Protección de Datos

En 2018 entró en vigor el Reglamento General de Protección de Datos o RGPD. Por aquel entonces los ciudadanos fueron bombardeados con peticiones de consentimiento para gestionar sus datos, puesto que la nueva normativa establecía que así debía ser.

Los cambios que produjo esta norma europea fueron tan importantes que la propia normativa sobre protección de datos española tuvo que actualizarse para adaptarse a ella. Aunque en un primer momento empresas y autónomos estaban bastante preocupados sobre cómo tenían que hacer la gestión de datos, dos años después parece que ese interés se ha difuminado.

Gran desconocimiento de la normativa sobre protección de datos

 

Un 50% de los encuestados para hacer el estudio al que venimos haciendo referencia manifestaron que no aplicaban en su negocio la normativa relativa a protección de datos. De ellos, un 25% manifestó que sabía más o menos de qué se trataba, pero que aún así no aplicaba las medidas de protección.

 

Un 18% declaró que había oído hablar sobre el tema pero que apenas sabía nada sobre él, mientras que un 7% manifiesta tener un desconocimiento total sobre todo lo relacionado con la normativa sobre protección de datos. Estas cifras son, cuanto menos, preocupantes, porque esta legislación es de aplicación general.

Influye la digitalización de los autónomos

 

Una de las conclusiones que se puede extraer del estudio es que el desconocimiento sobre todo lo que implica la normativa de protección de datos está estrechamente ligado con no haber digitalizado el negocio. Porque en el caso de negocios con página web lo más habitual es que este canal si esté adaptado al RGPD.

Sin embargo, esto no se debe a los autónomos, sino a que muchos de ellos contratan a profesionales para hacer su web, y son precisamente estos profesionales los que están al tanto de las condiciones legales que debe cumplir un sitio de Internet y adoptan las medidas de protección necesarias.

La encriptación de los datos, otro tema pendiente

 

Muy relacionada con la normativa sobre protección de datos está la encriptación de los datos que se comparten online. Para dar una mayor protección a la información hace años que se viene usando el certificado SSL, que ofrece cifrado de extremo a extremo.

Esto garantiza que la web es segura y que ningún tercero que pueda llegar a interceptar la comunicación entre un visitante y la web pueda acceder a los datos que se están compartiendo en ese momento. Esto es especialmente importante en el caso de páginas web de e-commerce, en las que los usuarios comparten sus datos de pago. Pero, aún así, un 92% de las webs de los encuestados no cuentan con certificado SSL.

Implicaciones de no cumplir la normativa sobre protección de datos

Para un autónomo es más o menos habitual tener que hacer frente en algún momento a sanciones de Hacienda o de la Seguridad Social, aunque sea por algo tan nimio como haberse equivocado en algún dato. Si estas multas ya se perciben como de cuantía muy elevada, las multas que se imponen por vulnerar la protección de datos no se quedan atrás.

Todo depende de la gravedad de la omisión y cómo haya afectado la falta de protección a los usuarios, pero la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) está habilitada para imponer multas que pueden superar los 20 millones de euros. De hecho, en toda Europa en apenas dos años de vigor del RGPD ha habido ya varios casos de multas ejemplarizantes. Un ejemplo es la inmobiliaria alemana Deustche Wohnen, que fue condenada a pagar 14,5 millones de euros.

¿Cómo llega una sanción por no cumplir la normativa sobre protección de datos?

El desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento, así que los autónomos no pueden ampararse en que no sabían cómo tenían que actuar para proteger los datos. A veces la AEPD actúa de oficio por su cuenta, pero en muchos casos entra a investigar y abre expediente sancionador a raíz de una denuncia previa.

Cualquiera que sea consciente de que se está vulnerando la legalidad en cuanto a protección de datos puede interponer una denuncia ante la AEPD y esta iniciará el proceso de investigación. Así que todo aquel profesional que no se haya puesto al día en cuanto a las obligaciones relacionadas con la protección de datos está en riesgo de ser sancionado.

El número de sanciones bate récords

A nivel europeo y a nivel nacional las autoridades se han tomado muy en serio la necesaria protección de datos personales. Una buena prueba de ello es que el pasado año 2019 el número de sanciones impuestas creció mucho. Si a principios de 2018 se ponían una media de 100 multas al mes vinculadas con esta materia, en 2019  la media se situó en 350 multas mensuales.

La AEPD se ha convertido en una de las agencias europeas que más sanciona, aunque en su caso suele ser algo más benévola con el importe de las multas y no son tan altas como las que se aplican en Alemania o Italia. Aún así, en dos años las entidades encargadas de velar por la protección de datos a nivel europeo han recaudado más de 600 millones de euros en sanciones.

¿Cómo evitar una sanción por incumplir la normativa sobre protección de datos?

La respuesta es sencilla, cumpliendo con todas las obligaciones que impone la ley al respecto, por pesadas o complicadas que puedan parecer. Para que esto sea posible es necesario que los autónomos se pongan al día en cuanto a lo que dice la legislación.

Por otro lado, es buena idea dejar la adaptación de los procesos a las normas sobre protección de datos en manos de profesionales. Esta es la mejor forma de asegurarse de que todo está en orden y no van a llegar sanciones por parte de la AEPD.

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Protección de datos en el trabajo y Coronavirus (fuente AGPD)

Fuente AGPD

La Agencia Española de Protección de Datos, en el contexto de la emergencia de salud pública derivada de la extensión del coronavirus, está recibiendo consultas, tanto de ciudadanos como de empresas y otros sujetos obligados al cumplimiento de la normativa de protección de datos sobre el tratamiento de datos personales relativos a la salud. Estas FAQ tratan de dar respuesta a las preguntas más frecuentes que se han recibido.

 

¿Pueden los empresarios tratar la información de si las personas trabajadoras están infectadas del coronavirus?

En aplicación de lo establecido en la normativa sanitaria, laboral y, en particular, de prevención de riesgos laborales, los empleadores podrán tratar, de acuerdo con dicha normativa y con las garantías que establecen, los datos del personal necesarios para garantizar su salud y adoptar las medidas necesarias por las autoridades competentes, lo que incluye igualmente asegurar el derecho a la protección de la salud del resto del personal y evitar los contagios en el seno de la empresa y/o centros de trabajo que puedan propagar la enfermedad al conjunto de la población.

La empresa podrá conocer si la persona trabajadora está infectada o no, para diseñar a través de su servicio de prevención los planes de contingencia que sean necesarios, o que hayan sido previstos por las autoridades sanitarias. Esa información también puede ser obtenida mediante preguntas al personal. Sin embargo, las preguntas deberían limitarse exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena.

Resultaría contrario al principio de minimización de datos la circulación de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad

 

¿Pueden transmitir esa información al personal de la empresa?

Esta información debería proporcionarse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes, en particular las sanitarias.

La información debe proporcionarse respetando los principios de finalidad y proporcionalidad y siempre dentro de lo establecido en las recomendaciones o instrucciones emitidas por las autoridades competentes, en particular las sanitarias. Por ejemplo, si es posible alcanzar la finalidad de protección de la salud del personal divulgando la existencia de un contagio, pero sin especificar la identidad de la persona contagiada, debería procederse de ese modo. Si, por el contrario, ese objetivo no puede conseguirse con información parcial, o la práctica es desaconsejada por las autoridades competentes, en particular las sanitarias, podría proporcionarse la información identificativa.

 

¿Se puede pedir a las personas trabajadoras y visitantes ajenos a la empresa datos sobre países que hayan visitado anteriormente, o si presentan sintomatología relacionada con el coronavirus?

Con independencia de que las autoridades competentes, en particular las sanitarias, establezcan estas medidas por una cuestión de Salud Pública y que así lo comuniquen a los centros de trabajo, los empleadores tienen la obligación legal de proteger la salud de las personas trabajadoras y mantener el lugar de trabajo libre de riesgos sanitarios, por lo que estaría justificada la solicitud de información a los empleados y visitantes externos sobre síntomas o factores de riesgo sin necesidad de pedir su consentimiento explícito (RGPD y Ley de Prevención de Riesgos Laborales).

La información a solicitar debería responder al principio de proporcionalidad y limitarse exclusivamente a preguntar por visitas a países de alta prevalencia del virus y en el marco temporal de incubación de la enfermedad, las últimas 2 semanas, o si se tiene alguno de los síntomas de la enfermedad.

Resultaría contrario al principio de minimización de datos la utilización de cuestionarios de salud extensos y detallados, o que incluyan preguntas no relacionadas con la enfermedad

 

¿Se pueden tratar los datos de salud de las personas trabajadoras relacionados con el coronavirus?

Para cumplir las decisiones sobre la pandemia de coronavirus que adopten las autoridades competentes, en particular las sanitarias, la normativa de protección de datos no debería utilizarse para obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas que adopten dichas autoridades en la lucha contra la pandemia.

La normativa de protección de datos permite adoptar las medidas que sean necesarias para salvaguardar los intereses vitales de las personas físicas, el interés público esencial en el ámbito de la salud, la realización de diagnósticos médicos, o el cumplimiento de obligaciones legales en el ámbito laboral, incluido el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito el afectado.

En todo caso, el tratamiento de estos datos debe observar los principios establecidos en el RGPD, en particular los de minimización, limitación de la finalidad y minimización de la conservación

 

En caso de cuarentena preventiva o estar afectado por el coronavirus, ¿el trabajador tiene obligación de informar a su empleador de esta circunstancia?

Los trabajadores que, tras haber tenido contacto con un caso de coronavirus, pudieran estar afectados por dicha enfermedad y que, por aplicación de los protocolos establecidos por las Autoridades Sanitarias competentes, se ven sometidos al correspondiente aislamiento preventivo para evitar los riesgos de contagio derivados de dicha situación hasta tanto se disponga del correspondiente diagnóstico, deberán informar a su empleador y al servicio de prevención o, en su caso, a los delegados de prevención (Ley de Prevención de Riesgos Laborales) .

La persona trabajadora en situación de baja por enfermedad no tiene obligación de informar sobre la razón de la baja a la empresa, sin embargo, este derecho individual puede ceder frente a la defensa de otros derechos como el derecho a la protección de la salud del colectivo de trabajadores en situaciones de pandemia y, más en general, la defensa de la salud de toda la población.

 

¿El personal de seguridad puede tomar la temperatura a los trabajadores con el fin de detectar casos coronavirus?

Verificar si el estado de salud de las personas trabajadoras puede constituir un peligro para ellas mismas, para el resto del personal, o para otras personas relacionadas con la empresa constituye una medida relacionada con la vigilancia de la salud de los trabajadores que, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, resulta obligatoria para el empleador y debería ser realizada por personal sanitario.

En todo caso, el tratamiento de los datos obtenidos a partir de las tomas de temperatura debe respetar la normativa de protección de datos y, por ello y entre otras obligaciones, debe obedecer a la finalidad específica de contener la propagación del coronavirus, limitarse a esa finalidad y no extenderse a otras distintas, y mantenidos no más del tiempo necesario para la finalidad para la que se recaban.

¿PUEDE UN EMPLEADO EN ERTE PARTICIPAR EN FORMACIÓN PROGRAMADA (BONIFICADA)? (Fuentes Grupo IOE y www.aenoa.com)

La respuesta es SÍ. Te explicamos el porqué: (fuentes Grupo IOE y www.aenoa.com)

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que permite que las entidades pueden suspender los contratos de trabajo o reducir jornadas de un modo temporal, especialmente en momentos de dificultades técnicas, u organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la empresa.

En la Formación Bonificada o Programada pueden participar los empleados con contratos de modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y no ocupación, los que acceden al desempleo durante el periodo lectivo, y los empleados afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (también por fuerza mayor), en sus períodos de suspensión de empleo. Ejemplo: empresa en ERE o ERTE.

El artículo 9 de la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral señala que en la formación bonificada o programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación del INAP, junto a los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, y también los trabajadores que, durante su participación en cursos, accedan a situación de desempleo y LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN SUS PERÍODOS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO.

En este sentido, la formación bonificada para empresas continúa activa. Pueden participar de las iniciativas de formación los empleados de:

  • Empresas Privadas.
  • Los fijos-discontinuos en periodos de inactividad.
  • Los que han pasado a situación de desempleados durante la acción formativa.
  • Los afectados por un expediente de regulación temporal (ERTE).

En este último caso, FUNDAE informa que se deben remitir la Fundación Estatal el listado de los trabajadores afectados y una copia de la resolución correspondiente.

Del mismo modo, si la empresa ha tenido que suspender formación bonificada presencial, debe comunicarlo. Incluyendo que el motivo de la suspensión es el COVID-19 y la fecha. Con la vuelta a la normalidad, se informará de la nueva fecha de finalización y el horario de la formación.

No obstante, pueden seguir con su formación continua todos aquellos que la cursan en modalidad online o teleformación. También pueden formarse desde casa. Para ello ponemos a su disposición toda nuestra oferta formativa a través de nuestros catálogos que te puedes descargar aquí:

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Debido a las medidas tomadas por el Coronavirus se señala que en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19, autorizados en base a FUERZA MAYOR temporal vinculada al coronavirus, la Tesorería Gral de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial de la Ley de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa dispone de más de 50 trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

 

Dicha exoneración (librarse de una carga u obligación) no tendrá efectos para los trabajadores que mantienen la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General Seguridad Social a petición del empresario,  previa comunicación de la identificación de los empleados y período de la suspensión o reducción de jornada. En este sentido, el SEPE controlará y verificará la situación concreta de cada empresa.

 

La TGSS indicará los medios de comunicación para controlar la información señalada en la solicitud empresarial, especialmente a través de la información de la que dispone el Servicio Público SEPE en base a los períodos de disfrute de las prestaciones por desempleo. Por ello, la TGSS indicará los mecanismos adecuado para las bonificaciones que pueden realizarse por las empresas afectadas por el Estado de Alarma.

 

Al mismo tiempo, debido a la situación de Alarma, con el fin de facilitar la tramitación telemática durante esta situación de crisis se ha procedido a ampliar el plazo de 3 días que hasta ahora tenían los AUTORIZADOS RED para la CORRECCIÓN de aquellos datos iniciales del alta.

 

De esta forma, podrán corregir dichos datos hasta el último día del mes de la FECHA REAL de ALTA. Las funcionalidades afectadas por esta ampliación de plazo son las siguientes: grupo de cotización, ocupación, contrato (tipo/coeficiente), categoría profesional, y coeficiente red.

 

Sobre medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio, las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

 

 

Nuestros proveedores de formación han querido aportar su granito de arena ante esta situación tan extraordinaria y quieren ofreceros a todos vosotros la posibilidad de que elijáis un segundo curso de formación online SIN COSTE con la adquisición del primero* (* el primer curso será bonificado al 100% a través de FUNDAE de forma habitual).

El segundo curso llevará incluído el acceso a la plataforma virtual y el diploma acreditativo de aprovechamiento del mismo, y podrá disfrutarlo QUIEN TÚ QUIERAS (familiar, amigo, compañero…). Y TOTALMENTE GRATIS 🙂 🙂 🙂

 

 

Queremos desde Clydesa agradecerle este gesto y esfuerzo a nuestros proveedores. Creemos que es una magnífica forma de aprovechar de forma productiva y dinámica esas horas que estás en casa y que no sabes en qué ocupar, aumentar tu Currículum Vitae y prepararte para esta nueva etapa de cambios que nos sobreviene

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JUSTIFICANTE DE DESPLAZAMIENTO PARA AUTÓNOMOS, EMPLEADOS Y PERSONAS FÍSICAS COVID-19

En nuestro compromiso cívico y social con la situación de alarma que estamos viviendo en estos momentos en todo el territorio nacional, trasladamos de forma pública tres documentos que uno de nuestros Clientes más comprometidos con empresas y autónomos nos ha hecho llegar y nos permite compartir con todos vosotros por si os es de ayuda.

 

Nuestro Cliente se trata de una Asesoría de Empresas ubicada en Ferrol, y cuyo nombre nos ha pedido que no se mencione, ya que lo que quiere es AYUDAR AL MÁXIMO DE PERSONAS POSIBLES SIN ESPERAR NINGÚN TIPO DE RECONOCIMIENTO PÚBLICO, hecho que les honra de forma extraordinaria 🙂

 

RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS POR LA CALLE:

 

Antes de nada recordad que lo mejor para todos es que NO SE SALGA DEL DOMICILIO si no es totalmente indispensable.

 

POR FAVOR, SÉ RESPONSABLE CON LOS DEMÁS Y NO SALGAS DE CASA NI UTILICES ESTOS JUSTIFICANTES DE FORMA INCONTROLADA

 

En caso de ser imprescindible salir a la calle o desplazarse: consultar BOE aquí para comprobación de prohibiciones).

 

Recuerda que puedes ser sancionado económicamente: ver sanciones aquí

 

Para el desplazamiento laboral si eres autónomo,  es recomendable llevar una copia del MODELO 037 ALTA EN AEAT:

JUSTIFICANTE DESPLAZAMIENTO laboral autonomo

 

Para el desplazamiento de personal laboral, recordamos que es recomendable llevar una nómina que justifique la relación laboral con la empresa. Podeis solicitar a vuestra empresa un justificante de este tipo:

JUSTIFICANTE DESPLAZAMIENTO laboral

 

Para el desplazamiento de personas físicas a farmacias para la adquisición de medicamentos, recordamos que es necesario llevar con nosotros un documento de la patología/minusvalía o algo que acredite la necesidad del desplazamiento, por ejemplo el último informe médico del paciente. Podeis utilizar un justificante de este tipo:

JUSTIFICANTE DESPLAZAMIENTO PERSONAS FISICAS

De nuevo agradecerle a este Cliente tan especial su compromiso con la sociedad para atajar esta pandemia y pediros que compartais a todos vuestros contactos este artículo. Es nuestro pequeño grano de arena.

#yomequedoencasa

VUELVEN LOS PROGRAMAS “TRÁETE UN AMIGO” Y “DISTRIBUIDOR NACIONAL CLYDESA”

¡¡VOLVEMOS CON LA PROMO “TRÁETE UN AMIGO”!! ???
       
 
Si nos presentas a alguien interesado en nuestros servicios ? que acaba siendo Cliente nuestro como tú, los dos os llevais un descuento del 10% sobre tarifa de nuestros servicios de protección de datos, APPCC, o registro de marcas.
 
Además, abrimos el plazo para los nuevos puestos vacantes de Distribuidor Nacional Clydesa: te orientamos en nuestra política empresarial y Código de Conducta, te facilitamos toda la información necesaria, y  SÓLO TÚ organizas el tiempo que quieras dedicarle. ¡Impulsa y aumenta las posibilidades de tu Negocio!???
 
Infórmate en info@clydesa.es y te lo contamos todo ??

Prácticas delictivas (Fuente AEPD)

La Agencia Española de Protección de Datos nos alerta de estos delitos con los que nos podemos encontrar en cualquier momento. Hay que estar alerta para detectarlos a tiempo.

Si detectas cualquiera de estas prácticas, ponte de inmediato en contacto con la

Policía o la Guardia Civil

 

SEXTING

1. ¿Qué es el sexting?

El sexting consiste en hacerse fotografías, grabarse en un vídeo o audio, o dejar que lo hagan otros, en una situación comprometida o íntima (por ejemplo, desnudo, o parcialmente desnudo, o en posición insinuante), que no te gustaría que conociera todo el mundo y se las envías voluntariamente a alguien que puede que luego las reenvíe o difunda sin tu consentimiento.

2. ¿Es malo el sexting?

Enviar fotos, vídeos o audio, de esta forma es muy arriesgado. Cuando envías una fotografía tuya, un vídeo o un audio a otra persona puede ser reenviada sin ningún límite. Además, puede terminar publicada en Internet y no podrás controlar quién accede a ella. Pierdes el control de las imágenes.
Las consecuencias del sexting van desde sentirse mal y avergonzarse delante de la familia, amigos, compañeros… al saber que te han visto y oído en esa foto, vídeo o audio, hasta que otra persona te acose, te humille, te amenace o te coaccione. Incluso si no te importa que ahora te puedan ver u oír en esa foto, vídeo o audio, tal vez llegue un día en que sí te moleste que los demás tengan esas grabaciones tuyas.

3. ¿Qué hacer si recibes una fotografía o un vídeo de este tipo?

Nunca reenvíes las imágenes y/o grabaciones que recibas. La imagen y la voz de una persona son un dato personal y no puedes decidir sobre los datos personales de otra persona sin su permiso. Además, el reenvío de grabaciones de sexting sin la autorización del afectado es un delito, aunque se hayan realizado con el consentimiento de la persona.

GROOMING

1.    ¿Qué es el grooming?

Cuando un adulto, a través de las redes sociales u otros servicios de Internet, oculta su identidad, generalmente haciéndose pasar por un menor, con el objetivo de ganarse la confianza de otro menor.

En ocasiones, el adulto accede a la información personal del menor sobre sus gustos, hábitos y aficiones, que utiliza para ganarse su amistad y confianza.

Cuando ya se ha ganado su confianza consigue que le  cuente cosas o que le envíe fotos o vídeos de actos o comportamientos comprometidos y de contenido sexual.

Una vez obtenida esta información, le pide más fotografías o vídeos o tener encuentros con fines sexuales y, si no se los da o acepta, es cuando le amenaza con contar lo que le ha dicho o con publicar las fotos y vídeos que le envió.

2.    ¿Qué hacer si estás sufriendo grooming?

El grooming es un delito.  Si lo sufres o si sabes de algún caso   de grooming debes ponerlo en conocimiento de tus padres, de la Policía o de la Guardia Civil. También puedes llamar al teléfono de ANAR, 900 20 20 10, que es una asociación que ayuda a los niños y adolescentes, y es anónimo, gratuito y confidencial.

 

CIBERACOSO

1.    ¿Qué es el ciberacoso?

Amenazas, hostigamiento, humillación, control u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otra persona por medio de las tecnologías de la información y comunicación (Internet). Cuando se produce entre menores se conoce como ciberbullying.

El acoso a través de Internet, a diferencia del acoso físico, supera las barreras del espacio y del tiempo. Se puede producir a cualquier hora del día y con independencia del lugar donde se encuentre el acosado.

Cuando alguien acosa a otra persona a través de Internet posiblemente esté cometiendo un delito de acoso.

2.      ¿Qué consecuencias tiene?

Puede causar graves consecuencias a la persona acosada, desde hacerle sentir mal hasta llegar al suicidio.

Al acosador le puede suponer una pena y unos antecedentes penales que tienen consecuencias en el futuro.

Si eres objeto de acoso o sabes de alguien que lo está sufriendo, debes ponerlo en conocimiento de la Policía o de la Guardia Civil. Si eres menor de edad también puedes llamar al teléfono de ANAR, 900 20 20 10, que es una asociación que ayuda a los niños y adolescentes, y es anónimo, gratuito y confidencial; y al teléfono 900 018 018 si se produce en el entorno escolar.

 

VIOLENCIA DE GÉNERO

1.    Definición

Violencia física y psicológica que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2.      Manifestaciones de violencia contra las mujeres en el mundo digital

  • El acoso online, que constituye una de las formas más visibles de la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología.
  • La violencia en el ámbito de la pareja utiliza también la tecnología como medio para acosar,  insultar  y  amenazar  a la mujer, para controlarla o extorsionarla y chantajearla con divulgar imágenes intimas o comunicaciones privadas por parte de su pareja para impedir que abandone la relación.
  • La geolocalización para rastrear los movimientos de una mujer por su pareja o expareja con fines de abuso o agresión sexual, o para proporcionar información sobre su ubicación y
  • También se pueden utilizar las nuevas tecnologías para contactar con mujeres para atraerlas a encuentros donde pueden ser agredidas.
  • La tecnología puede jugar un papel en la creación de una cultura de la violencia contra las mujeres o en su justificación. Puede variar  desde  algo  tan  aparentemente  banal  como    la difusión de una broma sexista que apoya la idea de que     las  mujeres  son  menos  valiosas  que  los  hombres,  hasta   la creación de grupos en redes sociales que promuevan diferentes formas de abuso contra las mujeres, por ejemplo grabando y difundiendo imágenes de una agresión.

 

PHISHING

1.      ¿Qué es el phishing?

Es uno de los métodos más utilizados por delincuentes cibernéticos para estafar y obtener información confidencial de forma fraudulenta como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria de la víctima, con la finalidad de causarle pérdidas económicas.

El estafador (phisher) utiliza técnicas de ingeniería social que consiste en obtener información esencial a través de la manipulación de los usuarios legítimos de Internet o de un servicio o de una aplicación.

2.    ¿Cómo se produce?

El cibercriminal se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por   lo común un correo electrónico, o algún sistema de mensajería instantánea, redes sociales, SMS/MMS, o incluso utilizando también llamadas telefónicas.

Los correos electrónicos fraudulentos, suelen incluir un enlace que, al ser pulsado, lleva a páginas web falsificadas. De esta manera, el usuario, creyendo estar en un sitio de toda confianza, introduce    la información solicitada que, en realidad, va a parar a manos del estafador.

El ataque de phishing a través de SMS, es conocido como smishing, el usuario recibe un mensaje de texto intentando convencerle de que visite un enlace fraudulento.

El de telefonía es conocido como vishing (uso del teléfono con fines delictivos). El usuario recibe una llamada telefónica que simula proceder de una entidad bancaria solicitándole que verifique una serie de datos.

3.  Consejos para protegerse del phishing

  • No contestes automáticamente a ningún correo que solicite información personal o financiera. Las empresas financieras o bancos no solicitan sus datos confidenciales o de tarjetas a través de correos.
  • No hagas clic en el enlace proporcionado en el correo electrónico.
  • Comprueba que la página web en la que has entrado es una dirección segura. Para ello, ha de empezar con https:// y un pequeño candado cerrado debe aparecer en la barra de estado de nuestro navegador.
  • Si recibes un email sospechoso, ignóralo y no respondas.
  • Si sospechas que has sido víctima de phishing cambia tus contraseñas y ponte en contacto inmediatamente con la entidad financiera para informarles.

 

CARDING

1.    ¿Qué es el carding?

Es el uso (o generación) ilegítimo de las tarjetas de crédito (o sus números), pertenecientes a otras personas con el fin de obtener bienes realizando fraude con ellas. Se relaciona mucho con malas prácticas del hacking y el cracking, mediante los cuales se consiguen los números de las tarjetas.

Su objetivo es hacerse con los datos numéricos de la tarjeta, incluido el de verificación.

Puede realizarse a través del teléfono, esto es, un operador te convence para que le des tú número de tarjeta de crédito, o a través de Internet recibiendo un correo electrónico fraudulento en el que nos solicitan estos datos.

2.  ¿Cómo evitarlo?

Hay que evitar abrir correos en los que nos piden nuestros datos personales o financieros.

En ningún caso dar nuestros datos bancarios por teléfono.

Por ello, las empresas emisoras de tarjetas de crédito hacen hinca- pié en que jamás enviarán un email o mensajes por móvil solicitando el número de tarjeta del cliente, la fecha de expiración, etc.

 

TRASHING

1.  ¿Qué es el trashing?

Consiste en obtener información privada a partir de la recuperación de archivos, documentos, directorios e, incluso, contraseñas que el usuario ha enviado a la papelera de reciclaje de su equipo.

Si la información se recolecta de «las papeleras» (papeles, discos duros) se habla de trashing físico. Cuando el atacante procura conseguir información revisando los archivos que puedan estar en el ordenador (papelera de reciclaje, historial de navegación, o los archivos que almacenan cookies), se denomina trashing lógico.

2.  ¿Qué se debe hacer para evitarlo?

Utiliza técnicas adecuadas de destrucción de la documentación, bien a través de destructoras de papel o bien a través de depósitos de papel que garantizan que no se puede acceder a ellos y, posteriormente, se destruirá su contenido por empresas especializadas.

Tener en cuenta, en las políticas de seguridad, el trashing, formando a los usuarios adecuadamente.

 

PHARMING

1.  ¿Qué es el pharming?

Es el método utilizado normalmente para realizar ataques de phishing, redirigiendo el nombre de dominio (DNS) de una entidad de confianza a una página web,  en apariencia idéntica, pero que  en realidad ha sido creada por el atacante para obtener los datos privados del usuario, generalmente datos bancarios.

2.    ¿Cómo se produce?

Cuando un usuario teclea una dirección en su navegador, ésta debe ser convertida a una dirección IP numérica. Este proceso es lo que se llama resolución de nombres, y de ello se encargan los servidores DNS. Sin embargo, existen ejemplares de malware diseñados para modificar el sistema de resolución de nombres local, ubicado en un fichero denominado HOSTS que permite almacenar de forma local esa resolución de nombres asociadas a direcciones IP.

Los ataques mediante pharming pueden realizarse de dos formas: directamente a los servidores DNS, con lo que todos los usuarios se verían afectados, o bien atacando a ordenadores concretos, mediante la modificación del fichero HOSTS.

 

3.  ¿Cómo protegernos?

  • Evita sitios web sospechosos y no hagas clic en enlaces de correos electrónicos que parezcan sospechosos.
  • Instala antimalware y antivirus potentes.
  • Verifica que los sitios webs que visitas, sobre todo aquellos que contienen información personal o financiera, tengan el icono de candado.
  • Evita páginas web que parezcan extrañas, o con una dirección IP extraña.
  • No des datos personales si empiezan a solicitártelos cuando, normalmente, no lo hacen.

 

OVERSHARING

1.  ¿Qué es el oversharing?

Es la sobreexposición de información personal en Internet, en particular en las redes sociales a través de los perfiles de los usuarios.

2.  ¿Qué consecuencias puede tener?

El exceso de información facilitada en Internet, así como el comportamiento de los usuarios en las propias redes sociales a través de sus identidades virtuales, suponen  una  información  fácil de aprovechar por usuarios malintencionados que facilita la comisión de determinadas conductas que nos pueden ocasionar daños materiales, inmateriales y físicos. Cuanta más información se comparta en la red, más riesgo hay de robo y suplantación de identidad.

 

3. ¿Cómo evitar las consecuencias del oversharing?

  • Configura la privacidad de la red social para determinar quién puede acceder a tu información e imágenes.
  • Utiliza contraseñas robustas para proteger el acceso a los perfiles en las redes sociales.
  • Reflexiona antes de publicar información o imágenes. Evita compartir información personal sensible.

 

GEOLOCALIZACIÓN

1.  ¿Qué es la geolocalización?

Es la capacidad para obtener la ubicación geográfica real de un objeto, como un teléfono móvil o un ordenador conectado a Internet y proporciona el sitio en el que se encuentra el usuario. La geolocalización puede utilizarse de forma deductiva, o bien para la consulta real de la ubicación.

2.  Beneficios y riesgos

Nos podemos beneficiar como usuarios de las aplicaciones móviles que nos permiten saber cómo llegar a un lugar, cómo indicar dónde nos encontramos y obtener información útil de nuestro entorno.

Pero tenemos que ser conscientes de que existen aplicaciones que utilizan la geolocalización y que terceros pueden aprovecharse de esas aplicaciones para fines lucrativos o maliciosos, sin que nosotros lo sepamos, por ejemplo, para saber que no hay nadie en casa y entrar a robar, o para acosar a una persona. Se tiene que ser precavido a la hora de facilitar a alguien nuestra ubicación.

3.  Consejos para hacer un buen uso de la geolocalización

  • Desactiva los servicios basados en la localización geográfica cuando no los estés usando.
  • No des tu localización si no es a personas de confianza que ya conoces fuera de la red.
  • No envíes fotos de dónde te encuentras ni información sobre si estás o no en casa.

 

PIDE AYUDA

1.  Agencia Española de Protección de Datos

Sede electrónica

 

2. Policía y Guardia Civil

ALERTCOPS

 

3. Violencia de género

Teléfono de Información a la Mujer: 016

www.violenciagenero.msssi.gob.es

 

4. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Atención a casos de acosos en centros educativos: 900 018 018 600 909 073 

 

5.  INCIBE

– is4K-Internet segura para FORKIDS: 900 116 117

www.is4k.es

 

6. Otros recursos

ANAR: 900 20 20 10

www.anar.org