Cursos obligatorios para Hostelería: nuevas convocatorias abiertas Junio y Julio

SERVICIOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS DE SECTOR HOSTELERÍA CON LOS QUE PODEMOS AYUDARTE:

 

  • Adaptación a la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos)

 

  • Elaboración del Plan de PRL (Prevención de Riesgos Laborales)

 

  • Elaboración del Plan APPCC (Análisis de Peligros y Puntos de Control Críticos)

 

  • Formación o reciclaje obligatorio por Ley en PRL para todos los empleados de la empresa. Formación 100% bonificable a través de los Seguros Sociales (crédito formativo Fundación Tripartita). 420.- EUROS e incluye: Curso mixto de 2 horas presenciales + online. Pueden asistir hasta 3 empleados + 2 autónomos (invitados). TAMBIÉN DISPONIBLE CURSO 100% ELEARNING BONIFICABLE

 

CONVOCATORIA ABIERTA . PLAZAS LIMITADAS. 9 PLAZAS DISPONIBLES

QUIERO MATRICULARME

 

  • Formación o reciclaje obligatorio por Ley en manipulación de alimentos para todos los empleados de la empresa. Precio a consultar según tipo de empresa, localización y número de asistentes.  Formación 100% bonificable a través de los Seguros Sociales (crédito formativo Fundación Tripartita). 420.- EUROS e incluye: Curso mixto de 2 horas presenciales + online. Pueden asistir hasta 8 empleados + 2 autónomos (invitados). TAMBIÉN DISPONIBLE CURSO 100% ELEARNING BONIFICABLE

CONVOCATORIA ABIERTA . PLAZAS LIMITADAS. 4 PLAZAS DISPONIBLES

QUIERO MATRICULARME

  • Formación en alérgenos e información al consumidor para todos los empleados de la empresa. Precio a consultar según tipo de empresa, localización y número de asistentes. Formación 100% bonificable a través de los Seguros Sociales (crédito formativo Fundación Tripartita). 420.- EUROS e incluye: Curso mixto de 2 horas presenciales + online. Pueden asistir hasta 3 empleados + 2 autónomos (invitados). TAMBIÉN DISPONIBLE CURSO 100% ELEARNING BONIFICABLE

 

CONVOCATORIA ABIERTA . PLAZAS LIMITADAS. 5 PLAZAS DISPONIBLES

QUIERO MATRICULARME

PROMOCIÓN “PACK TODO HOSTELERÍA” CLYDESA

Contratación de LOPD + PRL (1 local) + APPCC (1 local):
500.- euros + IVA / año

PVP por separado 585.- euros + iva

(para otras características o mayor número de locales, contacta con nosotros en info@clydesa.es)

PROMOCIÓN 2º ANIVERSARIO CLYDESA

 

¡¡ESTAMOS DE CUMPLEAÑOS!!

 

Hoy cumplimos 2 años en nuestra andadura empresarial y queremos celebrarlo CON VOSOTROS A LO GRANDE.

 

¡Durante los meses de Abril y Mayo te regalamos un curso de Inglés online por la contratación de formación para tu empresa!*

* Consulta las bases y cursos disponibles en info@clydesa.es  ¡Hay una gran variedad!

La contratación de formación para tus empleados, además de librarte de sanciones y hacer que tu personal esté más preparado, te premia por tu fidelidad. Puedes elegir para ellos:

– Prevención de Riesgos Laborales Básico

– Primeros Auxilios

– Prevención de Riesgos Laborales en Hostelería y Turismo

– Manipulador de Alimentos

– Alérgenos: gestión de alergias e intolerancias alimenticias

– Gestión de Residuos

– Plataformas Elevadoras Móviles de Personal

– Carretillas

– … Y MUCHOS MÁS!!

Todos estos cursos son bonificables al 100%

¡Aprovéchate de esta PROMO ANIVERSARIO YA!

Cómo solicitar la eliminación de fotos o vídeos publicados en Internet

Tu imagen, tanto una foto como un vídeo en el que apareces, es un dato personal. La difusión de imágenes o vídeos publicados en diferentes servicios de internet sin el consentimiento de las personas que aparecen en ellos, sobre todo en redes sociales, es un tema que se plantea con frecuencia ante la Agencia. La Ley Orgánica de Protección de Datos reconoce a las personas el derecho a que sus datos personales inadecuados o excesivos se supriman cuando así lo soliciten.

La Agencia Española de Protección de Datos tutelará tu derecho de cancelación si, después de haberte dirigido al responsable por un medio que permita acreditarlo, dicho responsable del tratamiento de datos no te ha respondido en el plazo establecido o si consideras que la respuesta no ha sido adecuada

 

Por último, las personas tienen derecho a solicitar, bajo ciertas condiciones, que los enlaces a sus datos personales no figuren en los resultados de una búsqueda en Internet realizada por su nombre. La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE confirmó, como ya venía aplicando la Agencia en sus resoluciones, que las personas tienen derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de sus datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público, aunque la publicación original sea legítima (en el caso de boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información).

 

Puedes leer el artículo completo pinchando AQUÍ (fuente AGPD)

Descárgate las nuevas guías de la Agencia de Protección de Datos

 

La Agencia Española de Protección de Datos presenta dos nuevas guías educativas para no cometer ni ser víctima de conductas delictivas en Internet.

 

Sé legal en Internet

 

Enséñales a ser legales en Internet

 

Además de las fichas, la Agencia ofrece un teléfono específico (901 233 144), un servicio de whatsapp (616 172 204) y un email (canaljoven@agpd.es) para comunicarse con los más de 8 millones de alumnos escolarizados, padres y profesores.

 

 

LOPD: Cámaras en zonas comunes de un centro escolar para protección de menores (fuente AGPD)

¿Es legal la colocación de cámaras de seguridad en los patios y comedores de un centro escolar?

La Agencia respalda que puedan colocarse videocámaras en los patios y comedores de los centros escolares cumpliendo ciertos requisitos cuando la finalidad sea la de proteger el interés superior de los menores.

(Madrid, 11 de diciembre de 2015). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que examina si los centros escolares pueden colocar videocámaras en zonas comunes como patios y comedores, así como qué requisitos deben cumplir para ello.

El informe analiza si los centros están legitimados para captar y tratar las imágenes de los menores, para lo que resulta imprescindible tener en cuenta las recientes modificaciones de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, que especifica que el interés superior del menor debe primar sobre cualquier otro interés.

En este sentido, el informe parte de la base de que el interés superior del menor implica que los centros docentes estén obligados a cuidar y proteger a los menores, previniendo la comisión de ilícitos.

 

La AEPD entiende que la instalación de un sistema de videovigilancia podría contribuir al interés superior del menor proporcionando una mayor seguridad en los patios y comedores, pero el centro está obligado a seguir unas pautas

 

En cualquier caso, el establecimiento de videocámaras en estas zonas sólo estaría legitimado si contara con unas salvaguardas especiales:

• Los sistemas sólo permitirán captar y reproducir las imágenes estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines propuestos.

• Las imágenes nunca serán de acceso general para el personal del centro. Sólo se permitirá su visionado inicial y acceso posterior a las imágenes grabadas al director del centro, o a la persona responsable que tenga a su cargo la gestión de los recursos humanos o a la persona específicamente designada.

• La Agencia considera que las imágenes pueden conservarse diez días, tiempo suficiente para que el centro docente se pueda percatar de la existencia de un perjuicio para el menor. Transcurrido el plazo, sólo podrían conservarse las imágenes que revelaran algún tipo de hecho trascendente en relación con el interés del menor.
El centro debe, por supuesto, cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos: permitir el ejercicio de los derechos de los interesados, inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos y cumplir las medidas de seguridad.

• Por último, la Agencia recuerda que, en todo caso, debe preservarse la finalidad alegada para el uso de los datos, que no es otra que el interés superior del menor, sin que puedan utilizarse las imágenes recogidas para otros fines, como sería el uso del sistema de videovigilancia con fines de seguridad privada o para el control laboral exclusivo.

SERVICIO CLYDESA PARA REDES SOCIALES

Muchas empresas aún no tienen muy claro qué es lo que hace un encargado de Redes Sociales. De hecho, en algunas ocasiones su desempeño es minimizado e incluso marginado en el diseño de campañas de comunicación. No obstante, su papel es fundamental para el desarrollo de cualquier marca.

 

Un CM es el especialista en comunicación que se encarga de crear y gestionar la presencia de la marca, institución o causa a través de las Redes Sociales, medios digitales, blogs o cualquier otro canal de comunicación digital

 

Un buen CM debe ser considerado como un experto en comunicación y, al mismo tiempo, debe conocer sobre marketing, publicidad, relaciones públicas y estudios de mercado.

CLYDESA se ocupa de reforzar la reputación de tu marca a través de nuestro servicio de Community Manager.

 

• Servicio de alta, reestructuración y organización de página profesional en Facebook + Instagram + LinkedIn.

• Sugerencias y estudio de mejoras estratégicas de posicionamiento dentro de la Red Social contratada.

• Gestión y optimización de reputación online de la marca en la Red Social contratada.

• Búsqueda y publicación de contenidos relacionados con el sector del Cliente.

• Campañas puntuales de márketing en la Red Social contratada con el objetivo de aumentar el número de seguidores y clientes potenciales.

• Publicitación gratuita del Cliente en www.clydesa.es y en www.facebook.com/clydesa.clienteydesarrollo/

• Interacción con los comentarios de los seguidores conseguidos, y contestación a los mensajes recibidos previa consulta con el Cliente (consultas técnicas sobre producto, o servicios del Cliente), siempre de forma ética, cordial, profesional y educada como “Departamento de Comunicación de la marca del Cliente”.

• La contratación del servicio es de 12 meses.

 

• “CM Basic”:

o Servicio de apertura de página/perfil profesional de la empresa o reestructuración de la ya activa
o Elaboración de contenidos
o Campañas puntuales de márketing en la Red Social contratada
o Publicitación de la marca en www.clydesa.es y en www.facebook.com/clydesa.clienteydesarrollo/
o 2 entradas semanales para actualizar el estado de los perfiles
o Contratación anual.

• “CM Medium”:

o Servicio de apertura de página/perfil profesional de la empresa o reestructuración de la ya activa
o Elaboración de contenidos
o Campañas puntuales de márketing en la Red Social contratada
o Publicitación de la marca en www.clydesa.es y en www.facebook.com/clydesa.clienteydesarrollo/
o 3 entradas semanales para actualizar el estado de los perfiles
o Contratación anual.

• “CM Advanced”:

o Servicio de apertura de página profesional de la empresa o reestructuración de la ya activa
o Elaboración de contenidos
o Campañas puntuales de márketing en la Red Social contratada
o Publicitación de la marca en www.clydesa.es y en www.facebook.com/clydesa.clienteydesarrollo/
o 5 entradas semanales para actualizar el estado de los perfiles
o Elaboración de un artículo mensual para el Blog de la página web del Cliente (en caso de que lo tenga)
o Contratación anual.

Algunos de los perfiles que puedes visitar para que ver nuestro trabajo en Facebook son éstos:

 

CLYDESA (Cliente y Desarrollo)
ASESORÍA PREGO
GRUPO SOMOS SOLUCIONES

VICTORPLANT

INFINITY VISION

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También nos encargamos de tus campañas publicitarias en Google

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Felicita la Navidad de forma segura

Ahora que se acercan estas fechas tan proclives a las buenas intenciones, incluyendo el envío automatizado de felicitaciones masivas a listas de correo electrónico, además de desear a nuestros lectores que pasen unos felices días, queremos recordar que al hacer envío a varios destinatarios se deben siempre incluir las direcciones en la casilla Con Copia Oculta… o arriesgarse a recibir una sanción de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) como en el caso del Procedimiento Nº PS/00326/2012:

 

Felicita, sí, pero manteniendo la privacidad

 

Con fecha de 9 de enero de 2012 se recibe en la AEPD un escrito del denunciante comunicando que:

La entidad denunciada, una agencia de la propiedad inmobiliaria y administración de fincas, reconoció que:

  • No disponen del consentimiento del denunciante para la comunicación de su correo electrónico a terceros.
  • La dirección de correo electrónico del denunciante proviene de una solicitud de información realizada por éste.

Respecto del motivo del hecho denunciado:

  • “… ha sido resultado de un error puramente administrativo en el que al hacer uso de correos electrónicos de clientes, de los cuales tenemos consentimiento, saltó por error una dirección del que habíamos recibido una petición de información inmobiliaria del cual no tenemos consentimiento…”.
  • Que en el marco de mejorar el servicio y en cumplimiento de la ley de protección de datos se ha recordado al personal administrativo el uso de programas emailing y ocultar las direcciones de envío de los correo a grupos.

 

 

Y por tanto el Director de la AEPD RESUELVE:

  • PRIMERO: IMPONER a la entidad FINCAS XXX S.L., por una infracción del artículo 10 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.d) de dicha norma, una multa de 1000 € (mil euros) de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 6 de la citada Ley Orgánica.

 

Recordad que si vais a realizar una comunicación a un grupo de correos electrónicos debeis incluir todas las direcciones en el apartado de CCO (Con Copia Oculta) para que todos los datos personales sigan quedando protegidos 

 

Aprovechamos desde CLYDESA para desearos unas FELICES FIESTAS y que el 2016 os traiga muchas cosas buenas. 🙂

 

Los Autónomos y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

 

Los autónomos, como cualquier empresa, están obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos, más conocida como LOPD, cuando recaben en sus negocios datos de carácter personal, entendidos éstos como todos aquellos que identifiquen a una persona física.

 

  1. Finalidad de la LOPD:

 

Esta Ley tiene como finalidad garantizar la protección y buen tratamiento de datos de carácter personal. Estos datos se dividen en tres niveles atendiendo al nivel de la información que recojamos de nuestros clientes y/o usuarios:

 

  • Nivel básico: datos identificativos, como el NIF, NºSS, nombre, apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de usuario, número de tarjeta, matrícula, etc…
  • Nivel medio: datos a cerca de infracciones administrativas o penales, solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de prestación servicios financieros, y datos referentes a la personalidad o comportamiento de las personas, como gustos, costumbres aficiones etc…
  • Nivel alto: datos acerca de menores, ideología, religión, creencia, origen racial, salud, vida sexual o violencia de género.

 

El responsable de estos datos (Responsable del Fichero) y de su tratamiento será la persona que decida sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales. Y por tanto será sobre quién recaerán las obligaciones establecidas por la LOPD, y quien deberá hacer que se cumpla la Ley.

 

Entre los deberes del responsable estarán:

 

  1. – Inscripción de ficheros ante el Registro General de Protección de Datos.
  2. – Calidad de los datos; que éstos sean adecuados y veraces.
  3. – Deber de guardar secreto; garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad.
  4. – Deber de información; informar y obtener consentimiento para la recogida y tratamiento de los datos personales.
  5. Atención de los derechos de los ciudadanos; derecho de acceso, derecho de rectificación y cancelación y derecho de oposición.

 

Puesto que la LOPD tiene por objeto proteger la intimidad de las personas físicas, las personas jurídicas, no pueden beneficiarse de esta protección. Por lo que si eres autónomo, según la situación en la que te encuentres, te afectará de una u otra forma:

 

Autónomo administrador de una S.L. o S.A.: en este caso el autónomo, a nivel personal no tiene obligación de cumplir con la LOPD, pero sí su empresa, por lo que como administrador de ésta, tendrá que velar para que cumpla con la LOPD.

Autónomo con actividad empresarial y personal a cargo: tendrá que cumplir con la LOPD, al ser el responsable de los datos de carácter personal de sus empleados, además de los de sus clientes y proveedores.

Autónomo con actividad empresarial sin personal a cargo: se evaluará la naturaleza del negocio y si trata datos de clientes o proveedores, de qué tipo son y si deben o no estar organizados en ficheros. Si no existen ficheros no tiene que cumplir con la LOPD. Pero si sus clientes son personas particulares tendrá que cumplir con la LOPD.

 

¡¡¡OJO!!!

Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 900 a 40.000€.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 40.001 a 300.000€.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 300.001 a 600.000€.

 

       2. Por qué cumplir con la LOPD.

 

En primer lugar, para garantizar que nuestro negocio se encuentra dentro de las exigencias legales, ya que de lo contrario podrían verse afectadas nuestras relaciones comerciales futuras, por ejemplo con Administraciones Públicas.

También tenemos que considerar el posible coste para la empresa si ocurre una pérdida de datos personales confidenciales, por fallos informáticos, incendios o inundaciones, pudiendo incurrir incluso en responsabilidades civiles, competencias desleales, etc…

Además si no se cumple con esta Ley nos podemos enfrentar a importantes sanciones económicas, que repercutirán negativamente en la empresa, por lo que si estamos dudando entre implantar o no la LOPD, debemos tener en cuenta que el coste de no implantarla puede ser mucho mayor que si lo hacemos.

 

Y la cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:

 

– El carácter continuado de la infracción.
– El volumen de los tratamientos efectuados.
– La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
– El volumen de negocio o actividad del infractor.
– Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
– El grado de intencionalidad.
– La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
– La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
– La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
– Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de anti juridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.

 

Si quieres que te asesoremos en cuanto a la situación de tu actividad profesional y la LOPD, envíanos un correo electrónico a info@clydesa.es y te daremos varias opciones ajustadas a tu caso individual.

 

Pregúntanos por nuestras promociones y descuentos vigentes.

¡La LOPD en colegios y AMPAS es de obligado cumplimiento!

Los colegios, ya sean públicos, concertados o privados, tienen la obligación de cumplir lo dispuesto en la LOPD. El tratamiento de los datos de carácter personal de que disponen requiere de la implementación de medidas que conllevan un nivel de seguridad calificado como alto, por el Art. 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Desde el momento en que los padres solicitan el ingreso de sus hijos en el colegio, hasta el momento en que sus hijos lo abandonan, los colegios se convierten en receptores de datos de carácter personal de naturaleza muy sensible, que afecta tanto a la imagen de los alumnos, (a través de fotografías realizadas durante las actividades escolares en que participen, en las excursiones, o para la realización de orlas), a su honor, a su intimidad personal, a su salud, (alergias, celiaquías, o enfermedades que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico), como a su capacidad física e intelectual, (minusvalías o discapacidades físicas o psíquicas; su pertenencia a minorías étnicas; la condición de inmigrante; la profesión de una religión; la elección de ética o religión; elección de extraescolares, hasta todo tipo informes psicológicos, psicopedagógicos o médicos realizados en los colegios o recibidos por estos).

 

Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos también deben cumplir con la obligación de adaptarse a la normativa 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal

 

El tratamiento y/o cesión de los datos de carácter personal de que disponen los centros educativos deberá contar con el ineludible consentimiento de los alumnos si son mayores de catorce años. En caso de ser menores de catorce años, los centros deberán recabar el consentimiento de los padres o tutores (artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD).

 

Si el centro carece del ineludible consentimiento expreso para la cesión de datos no podrá realizarse ningún traslado de expediente de los alumnos a otro centro, ni la entrega de datos o informes a facultativos médicos externos, ni la entrega de nombres y apellidos o direcciones al AMPA, a empresas de transporte, a empresas que celebren concursos en los que participen los alumnos, a Asociaciones de Antiguos Alumnos, ni a los Ayuntamientos. Ni podrá realizar transferencias internacionales de datos para el intercambio internacional de alumnos

 

Para el adecuado tratamiento de los datos personales de que dispone el centro, se hace especialmente necesaria la celebración de contratos de confidencialidad que ha de suscribir los centros con su personal, no sólo con el profesorado sino también con personal administrativo, de limpieza, de cocina a quienes les obliga el deber de sigilo respecto de los datos de que conozcan derivados de sus funciones. Así como la obligación de los centros de informar a sus empleados de las funciones que les corresponden en esta materia.

Además, los centros deberán inventariar los soportes informáticos de que dispongan, y realizar copias de respaldo y recuperación de los datos de carácter personal no solo de sus terminales sino de los documentos en soporte papel, teniendo en cuenta especialmente, que puede tratarse de documentación como exámenes o informes que pueden sacar del centro el personal docente para estudiarlo en su casa.

 

Adquiere una especial significación la realización de auditorías periódicas del tratamiento de los datos del centro con el fin de mantener actualizada la adaptación a la ley

 

Los colegios deberán facilitar la efectividad de los derechos de acceso, rectificación o cancelación que correspondan a los afectados.

En el cumplimiento de la LOPD los centros docentes deben ser baluarte de la preservación del honor e intimidad de los alumnos.

Ojo con las supuestas cartas de la OEPM

 

He recibido una carta donde una empresa me indica que debo hacer un pago para que mi marca sea incluida en un registro de marcas protegidas… ¿es cierto?

 

En los últimos meses han proliferado empresas y bufetes que hacen negocio con el desconocimiento de los interesados en registrar una marca comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas. El modus operandi de estas empresas es hacerle llegar al propietario de la marca recientemente registrada una factura o carta  en la cual se le “invita” al pago de una tasa para evitar la expulsión de su base de datos, dejando entrever que pertenecen a la propia OEPM, o que incluso el propietario de la marca podría enfrentarse a una desprotección de su nombre comercial o logotipo registrados.

 

 

Cualquier comunicación de la OEPM llegará al solicitante o propietario de la marca registrada mediante documento debidamente identificado con el escudo institucional, nombre del Departamento Ministerial al que se encuentra adscrita (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) y logo y denominación oficial de la OEPM

 

 

Esta es la respuesta de la OEPM ante las consultas que viene recibiendo la Oficina Española de Patentes y Marcas por parte de diversos titulares o solicitantes de marcas en relación con un escrito/carta de pago” de determinadas sociedades que solicitan ingresos por la inclusión de su marca en Registros o Publicaciones de las Marcas Protegidas, y dado que los receptores de estas comunicaciones vienen interpretando que esta carta tiene alguna relación con la OEPM asimilándola a un pago de tasa de registro, de renovación o de publicación para el mantenimiento de su marca.

 

La Oficina Española de Patentes y Marcas informa:

 

  1. Que el Organismo competente para la protección y el registro de marcas en España es la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
  2. Cualquier comunicación de la Oficina Española de Patentes y Marcas se efectúa siempre mediante documento debidamente identificado con el escudo institucional, nombre del Departamento Ministerial al que se encuentra adscrita (Ministerio de Industria, Energía y Turismo) y logo y denominación oficial de la OEPM.
  3. Que no existe vinculación alguna entre la Oficina Española de Patentes y Marcas y esas sociedades, por lo que cualquier pago efectuado a dichas asociaciones no tendrá ningún efecto ante la OEPM ni supondrá protección alguna ni adicional a la que se otorga en virtud del registro ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  4. Los interesados deben estudiar cuidadosamente los documentos que se les hayan remitido en este sentido antes de efectuar ningún pago, a efectos de garantizar que contratan productos o servicios de su interés.

 

Por todo ésto, hacemos hincapie una vez más en la importancia de contar con el asesoramiento de un profesional para que pueda orientarte y no caigas en malos entendidos o trampas.