La “Formación Bonificada” o “de Demanda” pasa a llamarse Formación Programada con el fin de responder a las necesidades específicas de formación de las personas trabajadoras contratadas en Régimen General.
La Financiación de los cursos realizados se basará en los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y las personas trabajadoras. Por lo tanto, siguen funcionando las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que se aplicarán a los cursos bonificados.
Anualmente, y desde el primer día del ejercicio presupuestario, las empresas dispondrán de una financiación pública para la formación de su plantilla, que podrán hacer efectiva mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social como viene siendo habitual desde hace años.
La modalidad “distancia” ya no es bonificable.
La Formación Programada para poder ser bonificada, podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación, o bien de forma mixta (con parte presencial + parte teleformación).
Cuando la formación se desarrolle en todo o en parte mediante teleformación, esta modalidad de impartición deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnado. La impartición on line deberá contar con una metodología apropiada para esta modalidad, complementada con asistencia tutorial, y deberá cumplir los requisitos de accesibilidad y diseño.
En este aspecto, CLYDESA (Cliente y Desarrollo) certifica que las plataformas interactivas de los cursos de Formación Programada que oferta y distribuye ESTÁN ABSOLUTAMENTE HOMOLOGADAS PARA QUE DICHA FORMACIÓN SEA BONIFICABLE AL 100% Y CUMPLEN CON LOS REQUISITOS MARCADOS DESDE LA FUNDACIÓN ESTATAL PARA LA FORMACIÓN EN EL EMPLEO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2016.
Las empresas asumirán la responsabilidad de la ejecución de las acciones formativas bonificadas ante la Administración, debiendo asegurar tanto aquéllas como, en su caso, las entidades externas, el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, así como de las funciones de seguimiento, control y evaluación y la adecuación.
La formación elegida debe estar acorde con la actividad y el puesto del trabajador que recibe esa formación y el/los alumno/s que la reciben tienen que estar obligatoriamente dados de alta en el Régimen General el día del comienzo del curso. La empresa cliente dispone de una cantidad económica de 420.- euros mínimo cuando es una empresa de 1 a 5 empleados en Régimen General.
La formación debe estar correctamente finalizada en el aplicativo de la (FUNDAE) a día 31 de diciembre del año en el que comienza la formación, y la factura debe estar bonificada como fecha máxima con los TC´s de Diciembre del año en el que se realiza la formación (los TC`s de Diciembre son los que se preparan y pagan en Enero del siguiente año: formación realizada en 2015/ bonificación como máximo en los Tc´s de Diciembre de 2015 que son los que se preparan y abonan a la Seguridad social en Enero de 2016).
Para poder aplicar la bonificación, el alumno debe estar contratado en Régimen General el día del comienzo del curso, y su empresa debe tener algún empleado en Régimen General cuando se aplique la correspondiente bonificación por parte del Cliente (tienen que existir Tc´s para poder bonificar la formación en ellos).
Con CLYDESA puede elegir entre nuestro catálogo de cursos o elaborar un programa formativo exclusivo y a medida para sus trabajadores, siendo 100% bonificable. Díganos lo que necesita en info@clydesa.es