El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje

La esencia de este contrato:

Tu empresa incorpora a trabajadores que tienen muy difícil encontrar trabajo en las actuales circunstancias del mercado, acentuadas por sus propias circunstancias personales (edad, falta de cualificación profesional…), y ellos compatibilizan la formación teórica con el trabajo real. Tu empresa sólo les paga por el tiempo de trabajo efectivo y, al finalizar el contrato, el trabajador ha obtenido formación teórica y práctica que mejora su empleabilidad.

 

A cambio, has contado con un trabajador cada vez más cualificado, a un coste menor, y has podido “moldearle” a la medida de las necesidades de tu empresa, por lo que quizá al finalizar quieras conservarlo en la plantilla.

  • A QUIÉN PUEDES CONTRATAR: a trabajadores mayores de 16 y menores de 30 años que no tengan la cualificación necesaria para hacer un contrato en prácticas (es decir, por exclusión, que no tengan título universitario, de formación profesional ni certificado de profesionalidad).
  • ¡IMPORTANTE!: se ha prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2015 la medida por la que se puede formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje sin vinculación a certificados de profesionalidad o títulos de formación (Orden ESS/1249/2015, de 19.06.15, BOE de 27.06.15).
  • DURACIÓN DEL CONTRATO: entre uno y tres años, entre el contrato inicial más las prórrogas (salvo que su convenio establezca otra duración, con la premisa de que las prórrogas no pueden ser inferiores a seis meses). Ten en cuenta que como máximo se pueden pactar dos prórrogas.
  • LA CLAVE DE ESTE CONTRATO: es a jornada completa y el trabajador alterna el trabajo efectivo con actividades formativas.
  • QUIÉN SE OCUPA DE LA FORMACIÓN: o bien tu empresa de manera interna, si le han autorizado para ello, o bien un centro de formación externo o bien ambas modalidades. Y ésta es otra novedad interesante, pues antes la formación sólo podía impartirse externamente.
  • CUÁNTO COBRA EL TRABAJADOR. El trabajador percibirá un salario a cargo de la empresa en proporción al tiempo de trabajo efectivo (nunca inferior al salario mínimo). Ten en cuenta los salarios para trabajadores en formación que puedan establecerse en las tablas salariales de su convenio colectivo.
  • BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL. Si la empresa tiene menos de 250 trabajadores, el 100% de las cuotas están bonificadas (tanto la cuota empresarial como la cuota obrera), y lo están al 75% si tiene una plantilla superior. Y si tras finalizar el contrato formativo el trabajador continúa en tu empresa, podrás beneficiarte de una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros al año durante tres años (1.800 si se trata de una mujer).

Un plus: No existe límite en el número de contratos de este tipo que puede concertar una empresa, por lo que tu empresa podrá realizar tantos como necesite sin ningún límite (a salvo de lo que pueda disponer su convenio).

Hay infinidad de puestos que pueden cubrirse con trabajadores contratados con este tipo de contrato. Camareros, personal de hotel, limpiadores, trabajadores en talleres, peluqueros, dependientes, auxiliares administrativos, promotores o asesores comerciales, pintores, técnicos de aparatos electrónicos…