La jubilación en la actualidad

 

Conozcamos el nuevo panorama de jubilación en España:

 

– Edad de jubilación: 67 años. Esa será la edad ordinaria de retiro por el que se irá incrementando progresivamente la edad de jubilación. De momento, y para 2015, está fijada en 65 años (trabajadores con 35 años y 9 meses o más cotizados) o en 65 años y 3 meses para los que hayan cotizado menos tiempo.

 

– Jubilado y sigue trabajando. Ahora es posible jubilarse (cobrando el 50% de la pensión) y al mismo tiempo trabajar (a tiempo completo o parcial). Empresa y “trabajador-pensionista” sólo cotizan a la Seguridad Social por IT y contingencias profesionales (aunque también tienen que aportar al sistema una “cuota de solidaridad” del 8%).

 

– Jubilación anticipada involuntaria. Es la que se produce si a un trabajador al que le quedan como máximo cuatro años para alcanzar la edad de jubilación cesa de trabajar por alguna causa ajena a su voluntad (por despido, ERE, etc.). A la pensión de jubilación se le aplicarán coeficientes reductores (pero no tan altos como si la jubilación anticipada fuera voluntaria) y deberá haber cotizado al menos 33 años y acreditar haber cobrado la indemnización por despido o haberlo impugnado (para que no se pueda hacer pasar por una extinción involuntaria para cobrar una pensión más alta, lo que realmente era una extinción pactada).

 

– Endurecimiento de la jubilación voluntaria y prejubilaciones disuasorias. Decidir jubilarse antes de tiempo es más difícil de alcanzar para el trabajador, dado el endurecimiento de los requisitos (sólo podrá hacerlo dos años antes de la edad a la que le correspondería, se le exige haber cotizado 35 años, etc.).

 

De rebote, son mucho menos atractivas las prejubilaciones también para las empresas, pues dado que se aleja la edad en la que el trabajador puede acceder a la jubilación y además se rebaja la cuantía de la pensión, se convierten en mucho más caras para la empresa

 

– Vuelta de tuerca a las prejubilaciones en empresas con beneficios (y a las que los tengan en el futuro). Se conoce como “enmienda Telefónica” porque surgió a partir de las prejubilaciones masivas en esa empresa, donde se fueron a la calle cientos de trabajadores que primero iban a cobrar el desempleo y luego pensiones a cargo del sistema, y mientras tanto Telefónica obtenía beneficios récord. El Gobierno de entonces reaccionó e impuso que las empresas con beneficios que hicieran un ERE que afectase a trabajadores de más de 50 años tuvieran que hacer aportaciones económicas al sistema.

 

Esta medida se mantiene pero las empresas sólo tienen que asumir ese coste si los trabajadores despedidos de más de 50 años superan determinados porcentajes en relación a todos los despidos y según el tamaño de la plantilla. Pero también las empresas con pérdidas tienen esa obligación si encadenan dos años con beneficios en un periodo de entre el ejercicio previo al ERE y cuatro posteriores.

 

Si una empresa (por ejemplo, una multinacional) tiene beneficios en otros países pero en España tiene pérdidas, como sólo cuentan los resultados obtenidos en España, la empresa no tiene que pagar la aportación económica.

 

– Jubilación parcial con contrato de relevo: cada vez más difícil. Sigue existiendo la posibilidad de jubilación parcial sin contrato de relevo, que permite a un trabajador que haya alcanzado la edad de jubilación jubilarse parcialmente, reduciendo su jornada entre un 25 y un 50% (75% en algunos casos), con sólo 15 años de cotización y sin ninguna antigüedad mínima en la empresa. Pero en el caso de la jubilación parcial con contrato de relevo se han ido poniendo tantas trabas a esta modalidad de jubilación que cada vez es más difícil cumplirlas: entre otros requisitos, el trabajador debe estar contratado a jornada completa, acreditar un periodo previo de cotización muy amplio y existir una correspondencia entre las bases de cotización del trabajador relevista y del jubilado parcial.