La comúnmente llamada “Ley de Alérgenos”
El 13 de diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento nº 1169/2011 del Parlamento Europeo. Esta normativa afecta a todo tipo de establecimientos que vendan alimentos y bebidas no envasadas y para empresas que deben etiquetar de forma concreta sus alimentos envasados; su objetivo es que la información facilitada sea la base para que el consumidor final tome decisiones con conocimiento de causa y utilice los alimentos de forma segura. La información alimentaria de cualquier alimento habrá de ser precisa, clara y fácil de comprender para el consumidor.
En todo alimento no envasado (alimentos no envasados, envasados en el lugar de venta a petición del cliente o envasados para su venta inmediata) será obligatorio indicar todo ingrediente o coadyuvante tecnológico (o sustancia que derive de los mismos incluida en el anexo II del Reglamento) que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea de una forma modificada (indicándolo con la palabra “contiene”).
El reglamento también hace hincapié en que habrán de indicarse en los menús y cartas de los establecimientos los alérgenos que puede encontrarse el cliente en los platos que se ofertan.
Cualquier establecimiento, en sentido amplio, que despache, sirva en establecimiento o a domicilio alimentos o bebidas, debe disponer de información al consumidor que solicite detalles en materia de uno o varios de los alérgenos de la lista. A saber: Altramuces, apio, cacahuetes, cereales con gluten, dióxido de azufre (utilizado como antioxidante y conservante, p. Ej. en frutas secas, vino, patatas procesadas), frutos secos, huevos, leche, marisco, moluscos, mostaza, pescado, semillas de sésamo y soja.
La información podrá estar disponible de manera escrita, oral o en formatos electrónicos, siempre que se asegure que sea accesible a los clientes que lo necesiten sin cargo o coste adicional.
Además, la información se prestará en lengua española oficial del Estado y la correspondiente cooficial en las Comunidades Autónomas correspondientes. Ahora bien, la prestación de otra información nutricional será de carácter voluntario por parte del establecimiento.
Si quieres que te ayudemos a poner este tema al día en tu establecimiento, envíanos tu consulta a info@clydesa.es