¡La LOPD en colegios y AMPAS es de obligado cumplimiento!

Los colegios, ya sean públicos, concertados o privados, tienen la obligación de cumplir lo dispuesto en la LOPD. El tratamiento de los datos de carácter personal de que disponen requiere de la implementación de medidas que conllevan un nivel de seguridad calificado como alto, por el Art. 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Desde el momento en que los padres solicitan el ingreso de sus hijos en el colegio, hasta el momento en que sus hijos lo abandonan, los colegios se convierten en receptores de datos de carácter personal de naturaleza muy sensible, que afecta tanto a la imagen de los alumnos, (a través de fotografías realizadas durante las actividades escolares en que participen, en las excursiones, o para la realización de orlas), a su honor, a su intimidad personal, a su salud, (alergias, celiaquías, o enfermedades que afecte al sistema digestivo, endocrino o metabólico), como a su capacidad física e intelectual, (minusvalías o discapacidades físicas o psíquicas; su pertenencia a minorías étnicas; la condición de inmigrante; la profesión de una religión; la elección de ética o religión; elección de extraescolares, hasta todo tipo informes psicológicos, psicopedagógicos o médicos realizados en los colegios o recibidos por estos).

 

Las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos también deben cumplir con la obligación de adaptarse a la normativa 15/99 de Protección de Datos de Carácter Personal

 

El tratamiento y/o cesión de los datos de carácter personal de que disponen los centros educativos deberá contar con el ineludible consentimiento de los alumnos si son mayores de catorce años. En caso de ser menores de catorce años, los centros deberán recabar el consentimiento de los padres o tutores (artículo 13 del Reglamento de desarrollo de la LOPD).

 

Si el centro carece del ineludible consentimiento expreso para la cesión de datos no podrá realizarse ningún traslado de expediente de los alumnos a otro centro, ni la entrega de datos o informes a facultativos médicos externos, ni la entrega de nombres y apellidos o direcciones al AMPA, a empresas de transporte, a empresas que celebren concursos en los que participen los alumnos, a Asociaciones de Antiguos Alumnos, ni a los Ayuntamientos. Ni podrá realizar transferencias internacionales de datos para el intercambio internacional de alumnos

 

Para el adecuado tratamiento de los datos personales de que dispone el centro, se hace especialmente necesaria la celebración de contratos de confidencialidad que ha de suscribir los centros con su personal, no sólo con el profesorado sino también con personal administrativo, de limpieza, de cocina a quienes les obliga el deber de sigilo respecto de los datos de que conozcan derivados de sus funciones. Así como la obligación de los centros de informar a sus empleados de las funciones que les corresponden en esta materia.

Además, los centros deberán inventariar los soportes informáticos de que dispongan, y realizar copias de respaldo y recuperación de los datos de carácter personal no solo de sus terminales sino de los documentos en soporte papel, teniendo en cuenta especialmente, que puede tratarse de documentación como exámenes o informes que pueden sacar del centro el personal docente para estudiarlo en su casa.

 

Adquiere una especial significación la realización de auditorías periódicas del tratamiento de los datos del centro con el fin de mantener actualizada la adaptación a la ley

 

Los colegios deberán facilitar la efectividad de los derechos de acceso, rectificación o cancelación que correspondan a los afectados.

En el cumplimiento de la LOPD los centros docentes deben ser baluarte de la preservación del honor e intimidad de los alumnos.