LOPD: Cámaras en zonas comunes de un centro escolar para protección de menores (fuente AGPD)
¿Es legal la colocación de cámaras de seguridad en los patios y comedores de un centro escolar?
La Agencia respalda que puedan colocarse videocámaras en los patios y comedores de los centros escolares cumpliendo ciertos requisitos cuando la finalidad sea la de proteger el interés superior de los menores.
(Madrid, 11 de diciembre de 2015). La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un informe en el que examina si los centros escolares pueden colocar videocámaras en zonas comunes como patios y comedores, así como qué requisitos deben cumplir para ello.
El informe analiza si los centros están legitimados para captar y tratar las imágenes de los menores, para lo que resulta imprescindible tener en cuenta las recientes modificaciones de la Ley Orgánica 1/1996 de protección jurídica del menor, que especifica que el interés superior del menor debe primar sobre cualquier otro interés.
En este sentido, el informe parte de la base de que el interés superior del menor implica que los centros docentes estén obligados a cuidar y proteger a los menores, previniendo la comisión de ilícitos.
La AEPD entiende que la instalación de un sistema de videovigilancia podría contribuir al interés superior del menor proporcionando una mayor seguridad en los patios y comedores, pero el centro está obligado a seguir unas pautas
En cualquier caso, el establecimiento de videocámaras en estas zonas sólo estaría legitimado si contara con unas salvaguardas especiales:
• Los sistemas sólo permitirán captar y reproducir las imágenes estrictamente necesarias para el cumplimiento de los fines propuestos.
• Las imágenes nunca serán de acceso general para el personal del centro. Sólo se permitirá su visionado inicial y acceso posterior a las imágenes grabadas al director del centro, o a la persona responsable que tenga a su cargo la gestión de los recursos humanos o a la persona específicamente designada.
• La Agencia considera que las imágenes pueden conservarse diez días, tiempo suficiente para que el centro docente se pueda percatar de la existencia de un perjuicio para el menor. Transcurrido el plazo, sólo podrían conservarse las imágenes que revelaran algún tipo de hecho trascendente en relación con el interés del menor.
• El centro debe, por supuesto, cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa de protección de datos: permitir el ejercicio de los derechos de los interesados, inscribir los ficheros en el Registro General de Protección de Datos y cumplir las medidas de seguridad.
• Por último, la Agencia recuerda que, en todo caso, debe preservarse la finalidad alegada para el uso de los datos, que no es otra que el interés superior del menor, sin que puedan utilizarse las imágenes recogidas para otros fines, como sería el uso del sistema de videovigilancia con fines de seguridad privada o para el control laboral exclusivo.