Los Autónomos y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)
Los autónomos, como cualquier empresa, están obligados a cumplir con la Ley Orgánica de Protección de Datos, más conocida como LOPD, cuando recaben en sus negocios datos de carácter personal, entendidos éstos como todos aquellos que identifiquen a una persona física.
- Finalidad de la LOPD:
Esta Ley tiene como finalidad garantizar la protección y buen tratamiento de datos de carácter personal. Estos datos se dividen en tres niveles atendiendo al nivel de la información que recojamos de nuestros clientes y/o usuarios:
- Nivel básico: datos identificativos, como el NIF, NºSS, nombre, apellidos, dirección, teléfono, firma, imagen, e-mail, nombre de usuario, número de tarjeta, matrícula, etc…
- Nivel medio: datos a cerca de infracciones administrativas o penales, solvencia o crédito, datos tributarios o de la Seguridad Social, datos de prestación servicios financieros, y datos referentes a la personalidad o comportamiento de las personas, como gustos, costumbres aficiones etc…
- Nivel alto: datos acerca de menores, ideología, religión, creencia, origen racial, salud, vida sexual o violencia de género.
El responsable de estos datos (Responsable del Fichero) y de su tratamiento será la persona que decida sobre la finalidad, el contenido y el uso del tratamiento de los datos personales. Y por tanto será sobre quién recaerán las obligaciones establecidas por la LOPD, y quien deberá hacer que se cumpla la Ley.
Entre los deberes del responsable estarán:
- – Inscripción de ficheros ante el Registro General de Protección de Datos.
- – Calidad de los datos; que éstos sean adecuados y veraces.
- – Deber de guardar secreto; garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad.
- – Deber de información; informar y obtener consentimiento para la recogida y tratamiento de los datos personales.
- – Atención de los derechos de los ciudadanos; derecho de acceso, derecho de rectificación y cancelación y derecho de oposición.
Puesto que la LOPD tiene por objeto proteger la intimidad de las personas físicas, las personas jurídicas, no pueden beneficiarse de esta protección. Por lo que si eres autónomo, según la situación en la que te encuentres, te afectará de una u otra forma:
– Autónomo administrador de una S.L. o S.A.: en este caso el autónomo, a nivel personal no tiene obligación de cumplir con la LOPD, pero sí su empresa, por lo que como administrador de ésta, tendrá que velar para que cumpla con la LOPD.
– Autónomo con actividad empresarial y personal a cargo: tendrá que cumplir con la LOPD, al ser el responsable de los datos de carácter personal de sus empleados, además de los de sus clientes y proveedores.
– Autónomo con actividad empresarial sin personal a cargo: se evaluará la naturaleza del negocio y si trata datos de clientes o proveedores, de qué tipo son y si deben o no estar organizados en ficheros. Si no existen ficheros no tiene que cumplir con la LOPD. Pero si sus clientes son personas particulares tendrá que cumplir con la LOPD.
¡¡¡OJO!!!
Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 900 a 40.000€.
Las infracciones graves serán sancionadas con multas de 40.001 a 300.000€.
Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 300.001 a 600.000€.
2. Por qué cumplir con la LOPD.
En primer lugar, para garantizar que nuestro negocio se encuentra dentro de las exigencias legales, ya que de lo contrario podrían verse afectadas nuestras relaciones comerciales futuras, por ejemplo con Administraciones Públicas.
También tenemos que considerar el posible coste para la empresa si ocurre una pérdida de datos personales confidenciales, por fallos informáticos, incendios o inundaciones, pudiendo incurrir incluso en responsabilidades civiles, competencias desleales, etc…
Además si no se cumple con esta Ley nos podemos enfrentar a importantes sanciones económicas, que repercutirán negativamente en la empresa, por lo que si estamos dudando entre implantar o no la LOPD, debemos tener en cuenta que el coste de no implantarla puede ser mucho mayor que si lo hacemos.
Y la cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
– El carácter continuado de la infracción.
– El volumen de los tratamientos efectuados.
– La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
– El volumen de negocio o actividad del infractor.
– Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
– El grado de intencionalidad.
– La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
– La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
– La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
– Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de anti juridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora.
Si quieres que te asesoremos en cuanto a la situación de tu actividad profesional y la LOPD, envíanos un correo electrónico a info@clydesa.es y te daremos varias opciones ajustadas a tu caso individual.
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