SUBVENCIÓN BONO AUTÓNOMO 2021

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Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

 

TR341Q – Programa del bono de las personas autónomas – 2021
Fecha de publicación: 12/07/2021
Fecha inicio solicitud: 13/07/2021
Fecha fin solicitud: 12/08/2021

 

Objeto

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases y la convocatoria pública del Programa del bono de las personas autónomas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Características de la ayuda

Esta ayuda se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial o profesional de las personas beneficiarias, mediante pago anticipado, una subvención de un 80% de la actividad que se subvencione con un límite máximo de 3.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto por cuenta de la persona beneficiaria.

Serán subvencionables las siguientes líneas de actuación:

Línea 1: Mejora de la competitividad a través de los siguientes servicios
• Investigación de mercado
• Plan de márketing
• Plan de comunicación del negocio
• Plan estratégico del negocio
• Plan crecimiento: constitución sociedad
• Plan de reorientación del negocio
• Plan de transformación digital
• Plan de refinanciación
• Otros estudios y planes que tengan como fin aumentar la competitividad
• El cofinanciamiento privado de los servicios contratados con el IGAPE a través del programa Re-Acciona en su convocatoria del 2021

Línea 2: Mejora de la competitividad a través de las siguientes inversiones
• Compra de maquinaria
• Compra de útiles y herramientas
• Reforma del local del negocio
• Equipos informáticos
• Rótulos
• Aplicaciones informáticas y páginas web
• Creación logotipo del negocio
• Mobiliario

En el caso de solicitar ambas líneas de ayudas (las líneas 1 y 2 no son excluyentes ni entre ellas ni entre los distintos servicios e inversiones que las configuran), se atenderá en primer lugar la línea 1 y después la línea 2 con el límite máximo de 3.000 € de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables.

Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:

1. Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que tengan domicilio fiscal en Galicia, que tengan una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses y que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual inferior a 30.000 euros y una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.

  • 2. Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes con domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
    a) Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional de manera ininterrumpida en la fecha de la solicitud de la ayuda por un plazo superior a 42 meses.
    b) Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2020.
    c) Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración referida al año 2019 realizada inferior a 30.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de las sociedades). En el caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, este importe de 30.000 euros se referirá al rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declaradas en el IRPF de la suma de todos los miembros de la sociedad o comunidad de bienes.

Los gastos desde enero del 2021 y durante el periodo subvencionable, efectivamente justificados, mediante facturas y documentos bancarios acreditativos de su pago, con anterioridad a la finalización del periodo de justificación establecido en la resolución de concesión, y en todo caso hasta el 31 de diciembre del 2021, y los proveedores deben de ser siempre empresas que se dediquen a la actividad objeto de la subvención.

 

GLOSARIO Y TÉRMINOS

  • Investigación de mercado: é o proceso que comprende as accións de identificación, recompilación, análise e difusión de información co propósito de mellorar a toma de decisións de márketing.
  • Plan de márketing: é un documento en formato texto ou esquemático onde se recollen todos os estudos de mercado realizados pola empresa, os obxectivos de márketing que se pretenden conseguir, as estratexias que se van poñer en marcha e a planificación que se seguirá.
  • Plan de comunicación do negocio: trátase dun documento que recolle as políticas, estratexias, recursos, obxectivos e accións de comunicación, tanto internas como externas, que se propón realizar no negocio. Contar cunha axuda para organizar os procesos de comunicación e guía do traballo comunicativo.
  • Plan estratéxico do negocio: documento que recolle as principais liñas de acción, é dicir, a estratexia que unha organización se propón seguir a medio e longo prazo. O plan estratéxico redáctase en función dos principais obxectivos que o negocio pretende e nel especifícanse as políticas e liñas de actuación concretas orientadas á consecución dos obxectivos e os intervalos de tempo precisos que se deben cumprir para cada unha das accións propostas.
  • Plan de crecemento: constitución da sociedade. Planificación da conversión do negocio individual dun ou varios autónomos nunha sociedade.
  • Plan de reorientación do negocio: estudo e planificación da reorientación do negocio dun autónomo situado en mercados maduros e á baixa.
  • Plan de transformación dixital do negocio: estudo e planificación do uso das novas tecnoloxías da información na operativa do negocio para mellorar a súa competitividade.
  • Plan de refinanciamento: planificación da reestruturación do pasivo do negocio e de fontes de financiamento para novos proxectos de investimento.
  • Maquinaria: conxunto de máquinas ou bens de equipamento mediante os cales se realiza a extracción ou elaboración dos produtos.
  • Útiles e ferramentas: conxunto de utensilios ou ferramentas que se poden utilizar autonomamente ou conxuntamente coa maquinaria, incluídos os moldes.
  • Equipamentos informáticos: considéranse equipamentos informáticos, para efectos desta orde, as tabletas ou similares, ordenadores persoais de sobremesa e ordenadores portátiles.
  • Reforma do local do negocio: refírese a obras de sinxela técnica e escasa entidade construtiva e económica. Consisten normalmente en pequenas obras de simple reparación, decoración, ou ornato, que non modifican a estrutura construtiva. Enténdese por local do negocio o centro de traballo declarado nos anexos, ou cuxa actividade sexa o comercio retallista fóra de establecementos comerciais permanentes, e outras actividades vinculadas a feiras e verbenas.
  • Exclúese o domicilio habitual da persoa traballadora autónoma, excepto no caso en que quede acreditado que é imprescindible para o desenvolvemento da actividade do negocio.
  • Rótulos para negocios: carteis físicos identificativos dos negocios e da súa localización, ou cuxa actividade sexa o comercio retallista fóra de establecementos comerciais permanentes, e outras actividades vinculadas a feiras e verbenas.
  • Aplicacións informáticas e páxinas web: importe satisfeito pola propiedade ou polo dereito ao uso de programas informáticos. Tamén inclúe os gastos de creación e desenvolvemento das páxinas web que a empresa adquira, sempre que a súa utilización estea prevista durante varios exercicios.
  • Deseño de marca: creación de símbolo formado por imaxes ou letras que serve para identificar un negocio e as cousas que teñen relación con el.
  • Mobiliario: conxunto de mobles que sirvan para a actividade normal da empresa como mesas, cadeiras, andeis, mostradores e vitrinas.

En ningún caso considéranse subvencionables os teléfonos móbiles e smartphones.

¿PUEDE UN EMPLEADO EN ERTE PARTICIPAR EN FORMACIÓN PROGRAMADA (BONIFICADA)? (Fuentes Grupo IOE y www.aenoa.com)

La respuesta es SÍ. Te explicamos el porqué: (fuentes Grupo IOE y www.aenoa.com)

Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, que permite que las entidades pueden suspender los contratos de trabajo o reducir jornadas de un modo temporal, especialmente en momentos de dificultades técnicas, u organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la empresa.

En la Formación Bonificada o Programada pueden participar los empleados con contratos de modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y no ocupación, los que acceden al desempleo durante el periodo lectivo, y los empleados afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (también por fuerza mayor), en sus períodos de suspensión de empleo. Ejemplo: empresa en ERE o ERTE.

El artículo 9 de la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral señala que en la formación bonificada o programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación del INAP, junto a los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, y también los trabajadores que, durante su participación en cursos, accedan a situación de desempleo y LOS TRABAJADORES AFECTADOS POR MEDIDAS TEMPORALES DE SUSPENSIÓN DE CONTRATO POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, EN SUS PERÍODOS DE SUSPENSIÓN DE EMPLEO.

En este sentido, la formación bonificada para empresas continúa activa. Pueden participar de las iniciativas de formación los empleados de:

  • Empresas Privadas.
  • Los fijos-discontinuos en periodos de inactividad.
  • Los que han pasado a situación de desempleados durante la acción formativa.
  • Los afectados por un expediente de regulación temporal (ERTE).

En este último caso, FUNDAE informa que se deben remitir la Fundación Estatal el listado de los trabajadores afectados y una copia de la resolución correspondiente.

Del mismo modo, si la empresa ha tenido que suspender formación bonificada presencial, debe comunicarlo. Incluyendo que el motivo de la suspensión es el COVID-19 y la fecha. Con la vuelta a la normalidad, se informará de la nueva fecha de finalización y el horario de la formación.

No obstante, pueden seguir con su formación continua todos aquellos que la cursan en modalidad online o teleformación. También pueden formarse desde casa. Para ello ponemos a su disposición toda nuestra oferta formativa a través de nuestros catálogos que te puedes descargar aquí:

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Debido a las medidas tomadas por el Coronavirus se señala que en materia de cotización en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por fuerza mayor relacionados con el COVID-19, autorizados en base a FUERZA MAYOR temporal vinculada al coronavirus, la Tesorería Gral de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial de la Ley de la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, si la empresa tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa dispone de más de 50 trabajadores, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

 

Dicha exoneración (librarse de una carga u obligación) no tendrá efectos para los trabajadores que mantienen la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General Seguridad Social a petición del empresario,  previa comunicación de la identificación de los empleados y período de la suspensión o reducción de jornada. En este sentido, el SEPE controlará y verificará la situación concreta de cada empresa.

 

La TGSS indicará los medios de comunicación para controlar la información señalada en la solicitud empresarial, especialmente a través de la información de la que dispone el Servicio Público SEPE en base a los períodos de disfrute de las prestaciones por desempleo. Por ello, la TGSS indicará los mecanismos adecuado para las bonificaciones que pueden realizarse por las empresas afectadas por el Estado de Alarma.

 

Al mismo tiempo, debido a la situación de Alarma, con el fin de facilitar la tramitación telemática durante esta situación de crisis se ha procedido a ampliar el plazo de 3 días que hasta ahora tenían los AUTORIZADOS RED para la CORRECCIÓN de aquellos datos iniciales del alta.

 

De esta forma, podrán corregir dichos datos hasta el último día del mes de la FECHA REAL de ALTA. Las funcionalidades afectadas por esta ampliación de plazo son las siguientes: grupo de cotización, ocupación, contrato (tipo/coeficiente), categoría profesional, y coeficiente red.

 

Sobre medidas de apoyo a la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo y comercio, las empresas que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y que inicien o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo-discontinuo, podrán aplicar una bonificación en dichos meses del 50 por ciento de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

 

 

Nuestros proveedores de formación han querido aportar su granito de arena ante esta situación tan extraordinaria y quieren ofreceros a todos vosotros la posibilidad de que elijáis un segundo curso de formación online SIN COSTE con la adquisición del primero* (* el primer curso será bonificado al 100% a través de FUNDAE de forma habitual).

El segundo curso llevará incluído el acceso a la plataforma virtual y el diploma acreditativo de aprovechamiento del mismo, y podrá disfrutarlo QUIEN TÚ QUIERAS (familiar, amigo, compañero…). Y TOTALMENTE GRATIS 🙂 🙂 🙂

 

 

Queremos desde Clydesa agradecerle este gesto y esfuerzo a nuestros proveedores. Creemos que es una magnífica forma de aprovechar de forma productiva y dinámica esas horas que estás en casa y que no sabes en qué ocupar, aumentar tu Currículum Vitae y prepararte para esta nueva etapa de cambios que nos sobreviene

NO DESAPROVECHES LA OPORTUNIDAD DE MEJORAR TUS APTITUDES LABORALES

Más información en info@clydesa.es y en www.clydesa.es
 
@yomequedoencasa ?????

JUSTIFICANTE DE DESPLAZAMIENTO PARA AUTÓNOMOS, EMPLEADOS Y PERSONAS FÍSICAS COVID-19

En nuestro compromiso cívico y social con la situación de alarma que estamos viviendo en estos momentos en todo el territorio nacional, trasladamos de forma pública tres documentos que uno de nuestros Clientes más comprometidos con empresas y autónomos nos ha hecho llegar y nos permite compartir con todos vosotros por si os es de ayuda.

 

Nuestro Cliente se trata de una Asesoría de Empresas ubicada en Ferrol, y cuyo nombre nos ha pedido que no se mencione, ya que lo que quiere es AYUDAR AL MÁXIMO DE PERSONAS POSIBLES SIN ESPERAR NINGÚN TIPO DE RECONOCIMIENTO PÚBLICO, hecho que les honra de forma extraordinaria 🙂

 

RECOMENDACIONES PARA DESPLAZAMIENTOS POR LA CALLE:

 

Antes de nada recordad que lo mejor para todos es que NO SE SALGA DEL DOMICILIO si no es totalmente indispensable.

 

POR FAVOR, SÉ RESPONSABLE CON LOS DEMÁS Y NO SALGAS DE CASA NI UTILICES ESTOS JUSTIFICANTES DE FORMA INCONTROLADA

 

En caso de ser imprescindible salir a la calle o desplazarse: consultar BOE aquí para comprobación de prohibiciones).

 

Recuerda que puedes ser sancionado económicamente: ver sanciones aquí

 

Para el desplazamiento laboral si eres autónomo,  es recomendable llevar una copia del MODELO 037 ALTA EN AEAT:

JUSTIFICANTE DESPLAZAMIENTO laboral autonomo

 

Para el desplazamiento de personal laboral, recordamos que es recomendable llevar una nómina que justifique la relación laboral con la empresa. Podeis solicitar a vuestra empresa un justificante de este tipo:

JUSTIFICANTE DESPLAZAMIENTO laboral

 

Para el desplazamiento de personas físicas a farmacias para la adquisición de medicamentos, recordamos que es necesario llevar con nosotros un documento de la patología/minusvalía o algo que acredite la necesidad del desplazamiento, por ejemplo el último informe médico del paciente. Podeis utilizar un justificante de este tipo:

JUSTIFICANTE DESPLAZAMIENTO PERSONAS FISICAS

De nuevo agradecerle a este Cliente tan especial su compromiso con la sociedad para atajar esta pandemia y pediros que compartais a todos vuestros contactos este artículo. Es nuestro pequeño grano de arena.

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VUELVEN LOS PROGRAMAS “TRÁETE UN AMIGO” Y “DISTRIBUIDOR NACIONAL CLYDESA”

¡¡VOLVEMOS CON LA PROMO “TRÁETE UN AMIGO”!! ???
       
 
Si nos presentas a alguien interesado en nuestros servicios ? que acaba siendo Cliente nuestro como tú, los dos os llevais un descuento del 10% sobre tarifa de nuestros servicios de protección de datos, APPCC, o registro de marcas.
 
Además, abrimos el plazo para los nuevos puestos vacantes de Distribuidor Nacional Clydesa: te orientamos en nuestra política empresarial y Código de Conducta, te facilitamos toda la información necesaria, y  SÓLO TÚ organizas el tiempo que quieras dedicarle. ¡Impulsa y aumenta las posibilidades de tu Negocio!???
 
Infórmate en info@clydesa.es y te lo contamos todo ??

Prácticas delictivas (Fuente AEPD)

La Agencia Española de Protección de Datos nos alerta de estos delitos con los que nos podemos encontrar en cualquier momento. Hay que estar alerta para detectarlos a tiempo.

Si detectas cualquiera de estas prácticas, ponte de inmediato en contacto con la

Policía o la Guardia Civil

 

SEXTING

1. ¿Qué es el sexting?

El sexting consiste en hacerse fotografías, grabarse en un vídeo o audio, o dejar que lo hagan otros, en una situación comprometida o íntima (por ejemplo, desnudo, o parcialmente desnudo, o en posición insinuante), que no te gustaría que conociera todo el mundo y se las envías voluntariamente a alguien que puede que luego las reenvíe o difunda sin tu consentimiento.

2. ¿Es malo el sexting?

Enviar fotos, vídeos o audio, de esta forma es muy arriesgado. Cuando envías una fotografía tuya, un vídeo o un audio a otra persona puede ser reenviada sin ningún límite. Además, puede terminar publicada en Internet y no podrás controlar quién accede a ella. Pierdes el control de las imágenes.
Las consecuencias del sexting van desde sentirse mal y avergonzarse delante de la familia, amigos, compañeros… al saber que te han visto y oído en esa foto, vídeo o audio, hasta que otra persona te acose, te humille, te amenace o te coaccione. Incluso si no te importa que ahora te puedan ver u oír en esa foto, vídeo o audio, tal vez llegue un día en que sí te moleste que los demás tengan esas grabaciones tuyas.

3. ¿Qué hacer si recibes una fotografía o un vídeo de este tipo?

Nunca reenvíes las imágenes y/o grabaciones que recibas. La imagen y la voz de una persona son un dato personal y no puedes decidir sobre los datos personales de otra persona sin su permiso. Además, el reenvío de grabaciones de sexting sin la autorización del afectado es un delito, aunque se hayan realizado con el consentimiento de la persona.

GROOMING

1.    ¿Qué es el grooming?

Cuando un adulto, a través de las redes sociales u otros servicios de Internet, oculta su identidad, generalmente haciéndose pasar por un menor, con el objetivo de ganarse la confianza de otro menor.

En ocasiones, el adulto accede a la información personal del menor sobre sus gustos, hábitos y aficiones, que utiliza para ganarse su amistad y confianza.

Cuando ya se ha ganado su confianza consigue que le  cuente cosas o que le envíe fotos o vídeos de actos o comportamientos comprometidos y de contenido sexual.

Una vez obtenida esta información, le pide más fotografías o vídeos o tener encuentros con fines sexuales y, si no se los da o acepta, es cuando le amenaza con contar lo que le ha dicho o con publicar las fotos y vídeos que le envió.

2.    ¿Qué hacer si estás sufriendo grooming?

El grooming es un delito.  Si lo sufres o si sabes de algún caso   de grooming debes ponerlo en conocimiento de tus padres, de la Policía o de la Guardia Civil. También puedes llamar al teléfono de ANAR, 900 20 20 10, que es una asociación que ayuda a los niños y adolescentes, y es anónimo, gratuito y confidencial.

 

CIBERACOSO

1.    ¿Qué es el ciberacoso?

Amenazas, hostigamiento, humillación, control u otro tipo de molestias realizadas por un adulto contra otra persona por medio de las tecnologías de la información y comunicación (Internet). Cuando se produce entre menores se conoce como ciberbullying.

El acoso a través de Internet, a diferencia del acoso físico, supera las barreras del espacio y del tiempo. Se puede producir a cualquier hora del día y con independencia del lugar donde se encuentre el acosado.

Cuando alguien acosa a otra persona a través de Internet posiblemente esté cometiendo un delito de acoso.

2.      ¿Qué consecuencias tiene?

Puede causar graves consecuencias a la persona acosada, desde hacerle sentir mal hasta llegar al suicidio.

Al acosador le puede suponer una pena y unos antecedentes penales que tienen consecuencias en el futuro.

Si eres objeto de acoso o sabes de alguien que lo está sufriendo, debes ponerlo en conocimiento de la Policía o de la Guardia Civil. Si eres menor de edad también puedes llamar al teléfono de ANAR, 900 20 20 10, que es una asociación que ayuda a los niños y adolescentes, y es anónimo, gratuito y confidencial; y al teléfono 900 018 018 si se produce en el entorno escolar.

 

VIOLENCIA DE GÉNERO

1.    Definición

Violencia física y psicológica que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.

2.      Manifestaciones de violencia contra las mujeres en el mundo digital

  • El acoso online, que constituye una de las formas más visibles de la violencia contra las mujeres relacionada con la tecnología.
  • La violencia en el ámbito de la pareja utiliza también la tecnología como medio para acosar,  insultar  y  amenazar  a la mujer, para controlarla o extorsionarla y chantajearla con divulgar imágenes intimas o comunicaciones privadas por parte de su pareja para impedir que abandone la relación.
  • La geolocalización para rastrear los movimientos de una mujer por su pareja o expareja con fines de abuso o agresión sexual, o para proporcionar información sobre su ubicación y
  • También se pueden utilizar las nuevas tecnologías para contactar con mujeres para atraerlas a encuentros donde pueden ser agredidas.
  • La tecnología puede jugar un papel en la creación de una cultura de la violencia contra las mujeres o en su justificación. Puede variar  desde  algo  tan  aparentemente  banal  como    la difusión de una broma sexista que apoya la idea de que     las  mujeres  son  menos  valiosas  que  los  hombres,  hasta   la creación de grupos en redes sociales que promuevan diferentes formas de abuso contra las mujeres, por ejemplo grabando y difundiendo imágenes de una agresión.

 

PHISHING

1.      ¿Qué es el phishing?

Es uno de los métodos más utilizados por delincuentes cibernéticos para estafar y obtener información confidencial de forma fraudulenta como puede ser una contraseña o información detallada sobre tarjetas de crédito u otra información bancaria de la víctima, con la finalidad de causarle pérdidas económicas.

El estafador (phisher) utiliza técnicas de ingeniería social que consiste en obtener información esencial a través de la manipulación de los usuarios legítimos de Internet o de un servicio o de una aplicación.

2.    ¿Cómo se produce?

El cibercriminal se hace pasar por una persona o empresa de confianza en una aparente comunicación oficial electrónica, por   lo común un correo electrónico, o algún sistema de mensajería instantánea, redes sociales, SMS/MMS, o incluso utilizando también llamadas telefónicas.

Los correos electrónicos fraudulentos, suelen incluir un enlace que, al ser pulsado, lleva a páginas web falsificadas. De esta manera, el usuario, creyendo estar en un sitio de toda confianza, introduce    la información solicitada que, en realidad, va a parar a manos del estafador.

El ataque de phishing a través de SMS, es conocido como smishing, el usuario recibe un mensaje de texto intentando convencerle de que visite un enlace fraudulento.

El de telefonía es conocido como vishing (uso del teléfono con fines delictivos). El usuario recibe una llamada telefónica que simula proceder de una entidad bancaria solicitándole que verifique una serie de datos.

3.  Consejos para protegerse del phishing

  • No contestes automáticamente a ningún correo que solicite información personal o financiera. Las empresas financieras o bancos no solicitan sus datos confidenciales o de tarjetas a través de correos.
  • No hagas clic en el enlace proporcionado en el correo electrónico.
  • Comprueba que la página web en la que has entrado es una dirección segura. Para ello, ha de empezar con https:// y un pequeño candado cerrado debe aparecer en la barra de estado de nuestro navegador.
  • Si recibes un email sospechoso, ignóralo y no respondas.
  • Si sospechas que has sido víctima de phishing cambia tus contraseñas y ponte en contacto inmediatamente con la entidad financiera para informarles.

 

CARDING

1.    ¿Qué es el carding?

Es el uso (o generación) ilegítimo de las tarjetas de crédito (o sus números), pertenecientes a otras personas con el fin de obtener bienes realizando fraude con ellas. Se relaciona mucho con malas prácticas del hacking y el cracking, mediante los cuales se consiguen los números de las tarjetas.

Su objetivo es hacerse con los datos numéricos de la tarjeta, incluido el de verificación.

Puede realizarse a través del teléfono, esto es, un operador te convence para que le des tú número de tarjeta de crédito, o a través de Internet recibiendo un correo electrónico fraudulento en el que nos solicitan estos datos.

2.  ¿Cómo evitarlo?

Hay que evitar abrir correos en los que nos piden nuestros datos personales o financieros.

En ningún caso dar nuestros datos bancarios por teléfono.

Por ello, las empresas emisoras de tarjetas de crédito hacen hinca- pié en que jamás enviarán un email o mensajes por móvil solicitando el número de tarjeta del cliente, la fecha de expiración, etc.

 

TRASHING

1.  ¿Qué es el trashing?

Consiste en obtener información privada a partir de la recuperación de archivos, documentos, directorios e, incluso, contraseñas que el usuario ha enviado a la papelera de reciclaje de su equipo.

Si la información se recolecta de «las papeleras» (papeles, discos duros) se habla de trashing físico. Cuando el atacante procura conseguir información revisando los archivos que puedan estar en el ordenador (papelera de reciclaje, historial de navegación, o los archivos que almacenan cookies), se denomina trashing lógico.

2.  ¿Qué se debe hacer para evitarlo?

Utiliza técnicas adecuadas de destrucción de la documentación, bien a través de destructoras de papel o bien a través de depósitos de papel que garantizan que no se puede acceder a ellos y, posteriormente, se destruirá su contenido por empresas especializadas.

Tener en cuenta, en las políticas de seguridad, el trashing, formando a los usuarios adecuadamente.

 

PHARMING

1.  ¿Qué es el pharming?

Es el método utilizado normalmente para realizar ataques de phishing, redirigiendo el nombre de dominio (DNS) de una entidad de confianza a una página web,  en apariencia idéntica, pero que  en realidad ha sido creada por el atacante para obtener los datos privados del usuario, generalmente datos bancarios.

2.    ¿Cómo se produce?

Cuando un usuario teclea una dirección en su navegador, ésta debe ser convertida a una dirección IP numérica. Este proceso es lo que se llama resolución de nombres, y de ello se encargan los servidores DNS. Sin embargo, existen ejemplares de malware diseñados para modificar el sistema de resolución de nombres local, ubicado en un fichero denominado HOSTS que permite almacenar de forma local esa resolución de nombres asociadas a direcciones IP.

Los ataques mediante pharming pueden realizarse de dos formas: directamente a los servidores DNS, con lo que todos los usuarios se verían afectados, o bien atacando a ordenadores concretos, mediante la modificación del fichero HOSTS.

 

3.  ¿Cómo protegernos?

  • Evita sitios web sospechosos y no hagas clic en enlaces de correos electrónicos que parezcan sospechosos.
  • Instala antimalware y antivirus potentes.
  • Verifica que los sitios webs que visitas, sobre todo aquellos que contienen información personal o financiera, tengan el icono de candado.
  • Evita páginas web que parezcan extrañas, o con una dirección IP extraña.
  • No des datos personales si empiezan a solicitártelos cuando, normalmente, no lo hacen.

 

OVERSHARING

1.  ¿Qué es el oversharing?

Es la sobreexposición de información personal en Internet, en particular en las redes sociales a través de los perfiles de los usuarios.

2.  ¿Qué consecuencias puede tener?

El exceso de información facilitada en Internet, así como el comportamiento de los usuarios en las propias redes sociales a través de sus identidades virtuales, suponen  una  información  fácil de aprovechar por usuarios malintencionados que facilita la comisión de determinadas conductas que nos pueden ocasionar daños materiales, inmateriales y físicos. Cuanta más información se comparta en la red, más riesgo hay de robo y suplantación de identidad.

 

3. ¿Cómo evitar las consecuencias del oversharing?

  • Configura la privacidad de la red social para determinar quién puede acceder a tu información e imágenes.
  • Utiliza contraseñas robustas para proteger el acceso a los perfiles en las redes sociales.
  • Reflexiona antes de publicar información o imágenes. Evita compartir información personal sensible.

 

GEOLOCALIZACIÓN

1.  ¿Qué es la geolocalización?

Es la capacidad para obtener la ubicación geográfica real de un objeto, como un teléfono móvil o un ordenador conectado a Internet y proporciona el sitio en el que se encuentra el usuario. La geolocalización puede utilizarse de forma deductiva, o bien para la consulta real de la ubicación.

2.  Beneficios y riesgos

Nos podemos beneficiar como usuarios de las aplicaciones móviles que nos permiten saber cómo llegar a un lugar, cómo indicar dónde nos encontramos y obtener información útil de nuestro entorno.

Pero tenemos que ser conscientes de que existen aplicaciones que utilizan la geolocalización y que terceros pueden aprovecharse de esas aplicaciones para fines lucrativos o maliciosos, sin que nosotros lo sepamos, por ejemplo, para saber que no hay nadie en casa y entrar a robar, o para acosar a una persona. Se tiene que ser precavido a la hora de facilitar a alguien nuestra ubicación.

3.  Consejos para hacer un buen uso de la geolocalización

  • Desactiva los servicios basados en la localización geográfica cuando no los estés usando.
  • No des tu localización si no es a personas de confianza que ya conoces fuera de la red.
  • No envíes fotos de dónde te encuentras ni información sobre si estás o no en casa.

 

PIDE AYUDA

1.  Agencia Española de Protección de Datos

Sede electrónica

 

2. Policía y Guardia Civil

ALERTCOPS

 

3. Violencia de género

Teléfono de Información a la Mujer: 016

www.violenciagenero.msssi.gob.es

 

4. Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Atención a casos de acosos en centros educativos: 900 018 018 600 909 073 

 

5.  INCIBE

– is4K-Internet segura para FORKIDS: 900 116 117

www.is4k.es

 

6. Otros recursos

ANAR: 900 20 20 10

www.anar.org

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Registro de Patentes y Marcas: advertencia respecto a requerimientos de pago fraudulentos (www.oepm.es)

FUENTE: OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas)  

 

La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) ha sido informada de que solicitantes y agentes están recibiendo cartas y  mensajes de correo electrónico de carácter fraudulento en los que se les requiere el pago de tasas por servicios relacionados con las marcas, dibujos y modelos; por ejemplo la publicación, el registro o la inclusión en directorios de empresas. En ocasiones, en estos escritos se utiliza fraudulentamente el nombre de la OEPM, llegándose a reproducir membretes, sellos y firmas falsas de la OEPM.

Estas “supuestas empresas” utilizan la información que obtienen de las publicaciones que oficialmente realiza la OEPM en aplicación de la ley correspondiente y envían cartas de pago engañosas a los solicitantes o agentes, indicando una cuenta corriente en la que se pretende que se haga el ingreso.

Desde la OEPM se advierte que este tipo de escritos fraudulentos no son emitidos ni amparados por la OEPM, ni tienen validez legal. Las empresas que los envían no tienen nada que ver con la OEPM, ni  existe relación alguna con ninguna de sus publicaciones oficiales. 2011_06_27_Documento_Liquidacion_Tasas_Fraudulento.

En otros casos se trata de empresas supuestamente relacionadas con la Propiedad Industrial que, utilizando la información que obtienen de las publicaciones oficiales de la OEPM, envían cartas de pago engañosas a los solicitantes o agentes, indicando una cuenta corriente en la que se pretende que se haga el ingreso. Es frecuente que este tipo de empresas posean una página web simulada con el fin de dar la impresión de seriedad. Como en el caso anterior, se recuerda que dichas cartas no están relacionadas con ningún trámite ante la OEPM,  ni la OEPM tiene relación alguna con tales empresas. (Ver ejemplos de cartas de pago fraudulentas).

Cualquier comunicación de la OEPM se efectúa siempre mediante documento debidamente identificado con el escudo institucional, nombre del Departamento Ministerial al que se encuentra adscrita (Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital) y con el logo y denominaciones oficiales.  Los interesados deben estudiar cuidadosamente los documentos que se les hayan remitido en este sentido, consultando a la OEPM en caso de duda y no efectuar ningún pago hasta haber comprobado que procede de una fuente oficial.

Resumen de las medidas adoptadas por la OEPM  pdf

 

En caso de duda pueden contactar con la OEPM:

Correo electrónico: Informacion@oepm.es

Teléfono: 902157530
Fax: 91 349 55 97

 

Iniciativa de la EUIPO contra las facturas engañosas  pdf

A continuación pueden verse diversos casos detectados de comunicaciones fraudulentas:

 

 

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