Preguntas y Respuestas (Faq´s)

En CLYDESA  siempre estamos pendientes de ayudarle e informarle.

A continuación le mostramos una recopilación de preguntas y respuestas actualizadas y que sabemos que son de gran interés para Ud.

No dude en consultarnos  en info@clydesa.es sino encuentra una respuesta adecuada o le surge cualquier duda.

Te asesoramos sin compromiso en el Tf. 630 404 303

Visite nuestro catálogo formativo, podrá encontrar una variada oferta formativa que se ajuste a sus inquietudes y en nuestro blog intentamos mantenerle al día de cualquier cambio que se produzca a nivel legislativo o con la publicación de “posts” de calidad de interés general.

Consúltenos cualquier duda sin compromiso alguno

Faqs : Área Formativa

Es una ayuda económica de la que disponen las empresas con al menos un empleado contratado en régimen General para realizar la formación de sus trabajadores, que se hace efectiva de manera muy sencilla mediante bonificaciones a la Seguridad Social a través de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo.

Podrán beneficiarse de estas ayudas mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada la formación, las siguientes empresas:
– Empresas que durante el año anterior hayan cotizado en concepto de formación profesional.
– Empresas de nueva creación. Pueden beneficiarse desde el día de comienzo de la actividad de la empresa, siempre y cuando tengan al menos un empleado contratado en régimen General.

No. Los trabajadores autónomos no cotizan a la Seguridad Social en concepto de formación profesional y, por tanto, no pueden beneficiarse del sistema de bonificaciones, aunque sí los trabajadores del Régimen General pertenecientes a su empresa.

A día de hoy, toda empresa con al menos un empleado en Régimen General dispone de un mínimo de 420.- euros anuales para la formación de sus empleados. Con la reforma del sistema de formación publicada en Marzo de este año se mantiene el crédito formativo mínimo de 420.- euros a partir del 1 de Enero de 2016.

– Adhesión al Convenio de Agrupación de Empresas.
– Datos de la empresa y descripción del curso a realizar.
– Ficha de participación (datos del alumno).
– Documento de cofinanciación privada (horas de la jornada laboral que se han utilizado para la realización del curso).
– Informe de la Representación Legal de los Trabajadores (en caso de que la empresa tenga RLT)
– Modelo de Control de Asistencia del alumno al curso (en horas de dedicación al curso en jornada laboral)
– Adhesión al Contrato de Encomienda de la Organización de la Formación

Las entidades organizadoras son centros o empresas especializadas que gestionan y, en su caso, imparten, la formación de las empresas que agrupan, pudiendo asistir en la obtención de su crédito y ayudar en la ejecución de su plan de formación.

Sí. La entidad organizadora, ya en posesión de toda la información necesaria que le deberá haber facilitado la empresa, notificará el comienzo del curso a través de la aplicación telemática con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha de inicio.

Faqs : Área Ley de Protección de Datos

Sobre el responsable del fichero o tratamiento (empresa / autónomo / colegio / club / asociación / ANPA / comunidad de vecinos / etc.) recaen las principales obligaciones establecidas por la LOPD y le corresponde velar por el cumplimiento de la Ley en su organización. Entre otros:
– Inscripción de ficheros. Notificar los ficheros ante el Registro General de Protección de Datos, para que se proceda a su inscripción.
– Calidad de los datos. Asegurarse de que los datos sean adecuados y veraces, obtenidos lícita y legítimamente y tratados de modo proporcional a la finalidad para la que fueron recabados.
– Deber de guardar secreto. Garantizar el cumplimiento de los deberes de secreto y seguridad.
– Deber de información. Informar a los titulares de los datos personales en la recogida de éstos. Obtener el consentimiento para el tratamiento de los datos personales. Atención de los derechos de los ciudadanos. Facilitar y garantizar el ejercicio de los derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación. Asegurar que en sus relaciones con terceros que le presten servicios, que comporten el acceso a datos personales, se cumpla lo dispuesto en la LOPD. Cumplir, cuando proceda, con lo dispuesto en la legislación sectorial que le sea de aplicación.

El incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de datos puede dar lugar a sanciones económicas, que se establecen en función de la infracción cometida.
Existen tres tipos de infracciones: leves, graves y muy graves
– Las infracciones leves serán sancionadas con multas de 900 a 40.000 euros.
o No remitir a la AGPD las notificaciones previstas en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo
o No solicitar la inscripción del fichero de datos de carácter personal en el Registro General de Protección de Datos
o El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado
o La transmisión de los datos a un encargado del tratamiento sin dar cumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 12 de la LOPD

– Las infracciones graves serán sancionadas con una multa de 40.001 a 300.000 euros.
o Proceder a la creación de ficheros de titularidad pública o iniciar la recogida de datos de carácter personal para los mismos, sin autorización de disposición general, publicada en el BOE o diario oficial correspondiente
o Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en la Ley LOPD y sus disposiciones de desarrollo
o Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el art. 4 de la Ley LOPD y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave
o La vulneración del deber de guardar secreto acerca del tratamiento de los datos de carácter personal al que se refiere el art. 10 de la Ley LOPD
o El impedimento o la obstaculización del ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
o El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos no hayan sido recabados del propio interesado
o El incumplimiento de los restantes deberes de notificación o requerimiento al afectado impuestos por la Ley LOPD y sus disposiciones de desarrollo
o Mantener los ficheros, locales, programas o equipos que contengan datos de carácter personal sin las debidas condiciones de seguridad que por vía reglamentaria se determinen
o No atender los requerimientos o apercibimientos de la AGPD o no proporcionar a aquélla cuantos documentos e informaciones sean solicitados por la misma
o La obstrucción al ejercicio de la función inspectora
o La comunicación o cesión de los datos de carácter personal sin contar con legitimación para ello en los términos previstos en la Ley LOPD y sus disposiciones reglamentarias de desarrollo, salvo que la misma sea constitutiva de infracción muy grave

– Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de 300.001 a 600.000 euros
o La recogida de datos en forma engañosa o fraudulenta
o Tratar o ceder los datos de carácter personal especialmente protegidos salvo en los supuestos en que la Ley LOPD lo autoriza
o No cesar en el tratamiento ilícito de datos de carácter personal cuando existiese un previo requerimiento del Director de la AGPD para ello
o La transferencia internacional de datos de carácter personal con destino a países que no proporcionen un nivel de protección equiparable sin autorización del Director de la AGPD salvo en los supuestos en los que conforme a la Ley LOPD y sus disposiciones de desarrollo dicha autorización no resulta necesaria

La Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal, recoge una serie de derechos fundamentales de los ciudadanos.
– Derecho de información. En el momento en que se procede a la recogida de los datos personales, el interesado debe ser informado previamente de modo expreso, preciso e inequívoco de, entre otros, la existencia de un fichero, de la posibilidad de ejercitar sus derechos y del responsable del tratamiento.
– Derecho de acceso. El derecho de acceso permite al ciudadano conocer y obtener gratuitamente información sobre sus datos de carácter personal sometidos a tratamiento.
– Derecho de rectificación. Este derecho se caracteriza porque permite corregir errores, modificar los datos que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la información objeto de tratamiento.
– Derecho de cancelación. El derecho de cancelación permite que se supriman los datos que resulten ser inadecuados o excesivos sin perjuicio del deber de bloqueo recogido en la LOPD.
– Derecho de oposición. El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.

Descárgate aquí la guía sobre recomendaciones de la Agencia Española de Protección de Datos:

Los titulares de páginas web, que obtengan beneficios económicos directos o indirectos derivados de su presencia o actividad en Internet, y recojan datos personales de terceros a través de formularios o por email, están obligados a cumplir con la normativa en protección de datos de carácter personal.

Conforme a la LSSI, debe informar de la identidad del titular de la web, así como de los datos que permitan al usuario contactar con aquel: email, teléfono, dirección… Se informará de las condiciones de uso de la web y, en caso de tratarse de una tienda online de las condiciones de contratación.
Conforme a la LOPD, debe publicarse la política de privacidad: fin de recogida de datos, tratamiento de los datos, posibles cesiones, derechos que tienen los afectados para acceder, rectificar, cancelar y oponerse a dichos datos…

El incumplimiento de las normas prevista en la LSSICE, pueden tener la consideración de infracciones leves, graves o muy graves.
Las infracciones muy graves llevan aparejada una multa de 150.000 a 600.000 euros
Las infracciones graves se castigan con multa de 30.000 a 150.000 euros.
Las infracciones leves con multa de hasta 30.000 euros.

Comunidades de Propietarios y Administradores de Fincas tienen la obligación de tener inscritos los ficheros de datos personales en el Registro de la AEPD ya que poseen datos de los vecinos y en muchos casos cámaras de videovigilancia que deben estar dadas de alta en la AGPD como fichero de la Comunidad.
También se debe señalizar correctamente y de forma visible la existencia de cámaras de videovigilancia y no publicar información de los propietarios en el tablón de anuncios (por ejemplo, impago de cuotas).
La contratación de profesionales en materia de protección de datos puede evitar a una Comunidad de Vecinos sanciones que oscilan entre 900 y 300.000 euros por casos similares a los expuestos.

– Datos de carácter personal: cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

– Persona identificable: toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados.

– Tratamiento de datos: cualquier operación o procedimiento técnico, sea o no automatizado, que implique la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, consulta, utilización, bloqueo, modificación, o cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.

– Fichero: todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.

– Fichero no automatizado: todo conjunto de datos de carácter personal organizado de forma no automatizada y estructurado conforme a criterios específicos relativos a personas físicas, que permitan acceder sin esfuerzos desproporcionados a sus datos personales, ya sea aquél centralizado, descentralizado o repartido de forma funcional o geográfica.

– Responsable del fichero o del tratamiento: persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento, aunque no lo realizase materialmente.

– Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo que, solo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento o del responsable del fichero, como consecuencia de la existencia de una relación jurídica que le vincula con el mismo y delimita el ámbito de su actuación para la prestación de un servicio.

– Afectado o interesado: persona física titular de los datos que sean objeto del tratamiento.

– Tercero: la persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo distinta del afectado o interesado, del responsable del tratamiento, del responsable del fichero, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos bajo la autoridad directa del responsable del tratamiento o del encargado del tratamiento.

– Consentimiento del interesado: toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen.

– Cancelación: procedimiento en virtud del cual el responsable cesa en el uso de los datos. La cancelación implicará el bloqueo de los datos, consistente en la identificación y reserva de los mismos con el fin de impedir su tratamiento excepto para su puesta a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades. Transcurrido ese plazo deberá procederse a la supresión de los datos.

– Datos de carácter personal relacionados con la salud: las informaciones concernientes a la salud pasada, presente y futura, física o mental, de un individuo. En particular, se consideran datos relacionados con la salud de las personas los referidos a su porcentaje de discapacidad y a su información genética.

– Cesión o comunicación de datos: tratamiento de datos que supone su revelación a una persona distinta del interesado.

– Destinatario o cesionario: la persona física o jurídica, pública o privada u órgano administrativo, al que se revelen los datos .

– Transferencia internacional de datos a países terceros: tratamiento de datos que supone una transmisión de los mismos fuera del territorio del Espacio Económico Europeo , bien constituya una cesión o comunicación de datos, bien tenga por objeto la realización de un tratamiento de datos por cuenta del responsable del fichero establecido en territorio español.

– Exportador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo situado en territorio español y responsable del tratamiento de los datos de carácter personal que son objeto de transferencia internacional a un país tercero.

– Importador de datos personales: la persona física o jurídica, pública o privada, u órgano administrativo receptor de los datos en caso de transferencia internacional de los mismos a un tercer país, ya sea responsable del tratamiento, encargada del tratamiento o tercero.

– Dato disociado: aquél que no permite la identificación de un afectado o interesado .

– Procedimiento de disociación: todo tratamiento de datos personales que permita la obtención de datos disociados.

– Bloqueo: la identificación y reserva de datos de carácter personal con el fin de impedir su tratamiento excepto por parte de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento y sólo durante el plazo de prescripción de dichas responsabilidades.

– Supresión: la eliminación física de los datos de carácter personal bloqueados una vez cumplido el plazo de prescripción de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento durante el cual se guardaron bloqueados.

– Ficheros de titularidad pública: los ficheros de los que sean responsables los Órganos constitucionales o con relevancia constitucional del Estado o las Instituciones Autonómicas con funciones análogas a las mismas, las Administraciones Públicas Territoriales, las entidades u organismos dependientes de las mismas con personalidad jurídico pública y sometidas al derecho administrativo y las Corporaciones de derecho público, exclusivamente en cuanto dichos ficheros se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de las potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.

– Ficheros de titularidad privada: los ficheros de los que sean responsables las entidades sometidas al derecho privado, no vinculados en ningún caso con el ejercicio de potestades de derecho público, incluyendo aquellos de los que sean responsables las fundaciones no sanitarias del sector público, las sociedades del sector público empresarial del Estado, Comunidades Autónomas, Provincias o Municipios, con independencia de su estructura accionarial, y las Corporaciones de derecho público, en cuanto dichos ficheros no se encuentren estrictamente vinculados al ejercicio de las potestades de derecho público que a las mismas atribuye su normativa específica.

– Fuentes accesibles al público: a los efectos de la LOPD se consideran fuentes accesibles al público aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa, o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación. Tienen la consideración de fuentes de acceso público, exclusivamente, el censo promocional, los repertorios telefónicos en los términos previstos por su normativa específica y las listas de personas pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo. Asimismo, tienen el carácter de fuentes de acceso público, los Diarios y Boletines oficiales y los medios de comunicación.

– Sistema de información: conjunto de ficheros, tratamientos, programas, soportes y en su caso, equipos empleados para el tratamiento de datos de carácter personal.

– Sistema de tratamiento: modo en que se organiza o utiliza un sistema de información. Atendiendo al sistema de tratamiento, los sistemas de información podrán ser automatizados, no automatizados o parcialmente automatizados.

– Identificación: procedimiento de reconocimiento de la identidad de un usuario.

– Autenticación: procedimiento de comprobación de la identidad de un usuario.

– Ficheros temporales: ficheros de trabajo creados por usuarios o procesos que son necesarios para un tratamiento ocasional o como paso intermedio durante la realización de un tratamiento.

– Soporte: objeto físico que almacena o contiene datos, u objeto susceptible de ser tratado en un sistema de información y sobre el cual se pueden grabar y recuperar datos.

– Responsable de seguridad: persona o personas a las que el responsable del fichero ha asignado formalmente la función de coordinar y controlar las medidas de seguridad aplicables.

– Copia de respaldo: copia de los datos de un fichero automatizado en un soporte que posibilite su recuperación.

– Transmisión de documentos: cualquier traslado, comunicación, envío, entrega o divulgación de la información contenida en el mismo.

– Usuario: sujeto o proceso autorizado para acceder a datos o recursos. Tendrán la consideración de usuarios los procesos que permitan acceder a datos o recursos sin identificación de un usuario físico.

– DNI electrónico: es el documento que acredita física y digitalmente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos.

– Firma electrónica: es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros o asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación personal.

– Firma electrónica avanzada: es aquella firma electrónica que permite establecer la identidad personal del suscriptor respecto de los datos firmados y comprobar la integridad de los mismos, por estar vinculada de manera exclusiva tanto al suscriptor, como a los datos a que se refiere, y por haber sido creada por medios que mantiene bajo su exclusivo control.

– Firma electrónica reconocida: es aquella firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma.

– Clave Pública y Clave Privada: la criptografía asimétrica en la que se basa la PKI emplea un par de claves en la que lo que se cifra con una de ellas sólo se puede descifrar con la otra y viceversa. A una de esas claves se la denomina pública y se la incluye en el certificado electrónico, mientras que a la otra se la denomina privada y únicamente es conocida por el titular del certificado.

– Clave Personal de Acceso (PIN): secuencia de caracteres que permiten el acceso a los certificados.

– Dispositivo seguro de creación de Firma: instrumento que sirve para aplicar los datos de creación de firma cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 24.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica.

– Documento electrónico: conjunto de registros lógicos almacenado en soporte susceptible de ser leído por equipos electrónicos de procesamiento de datos, que contiene información.

– Función hash: es una operación que se realiza sobre un conjunto de datos de cualquier tamaño, de forma que el resultado obtenido es otro conjunto de datos de tamaño fijo, independientemente del tamaño original, y que tiene la propiedad de estar asociado unívocamente a los datos iniciales, es decir, es imposible encontrar dos mensajes distintos que generen el mismo resultado al aplicar la Función hash.

– Hash o Huella digital: resultado de tamaño fijo que se obtiene tras aplicar una función hash a un mensaje y que cumple la propiedad de estar asociado unívocamente a los datos iniciales.

– Listas de Revocación de Certificados o Listas de Certificados Revocados: lista donde figuran exclusivamente las relaciones de certificados revocados o suspendidos (no los caducados).

– Prestador de Servicios de Certificación: persona física o jurídica que expide certificados electrónicos o presta otros servicios en relación con la firma electrónica.

– Con independencia de los términos citados anteriormente, para obtener más información sobre determinados conceptos podrá consultar en las siguientes direcciones:

Faqs : Prevención de Riesgos Laborales

La prevención de riesgos laborales es la aplicación de un conjunto de medidas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

El artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales se refiere a los trabajadores por cuenta ajena, estableciendo la obligación del empresario de garantizar una vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo. Por consiguiente, consideramos que esta obligación no es exigible al trabajador autónomo individualmente considerado debido a la inexistencia de empresario a quien responsabilizar de esta obligación. Sí deberá garantizarse el derecho a la protección de la salud de los posibles trabajadores por cuenta ajena que el trabajador autónomo contratase.

La respuesta será afirmativa sólo en el supuesto de que el trabajador autónomo emplee a trabajadores por cuenta ajena, y por lo tanto, se convierta en empresario. Finalmente, es preciso efectuar dos precisiones:
Los trabajadores autónomos deben ajustar su actuación a los deberes de coordinación impuestos por el artículo 24 de la Ley 31/1995 y el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, participando en las medidas de actuación coordinada y cumpliendo las instrucciones del coordinador, o en su defecto, de la dirección facultativa. Son sujetos responsables del incumplimiento de estas medidas de coordinación.
Los trabajadores autónomos están obligados a cumplir el Plan de Seguridad y Salud, pero los contratistas y los subcontratistas serán responsables de la ejecución correcta de las medidas preventivas fijadas en el plan de seguridad y salud en lo relativo a las obligaciones de los trabajadores autónomos por ellos contratados, de conformidad con el artículo 11.2 del Real Decreto 1627/1997.

Un trabajador de una empresa de construcción, con la titulación de nivel básico en prevención de riesgos laborales y con capacidad y medios suficientes, ¿puede desempeñar las funciones de recurso preventivo en la obra dónde está desarrollando las actividades?
Tal y como señalan el artículo 32 bis) y la Disposición Adicional decimocuarta de la ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario puede asignar la presencia a un trabajador de una empresa de construcción que no forme parte del servicio de prevención propio ni sea trabajador designado, siempre y cuando reúna los conocimientos, cualificación y experiencia necesarios y cuente con formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico. Además, el recurso preventivo designado deberá tener capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficiente en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas, debiendo permanecer en el centro de trabajo durante el tiempo en que se mantenga la situación que determine su presencia.

Por tanto, un trabajador de una empresa de construcción con las condiciones descritas en su consulta podría desempeñar las funciones de recurso preventivo en una obra donde desarrolla actividades esta empresa, siempre y cuando las condiciones señaladas se cumplan de manera efectiva.
En particular, debería tenerse en cuenta que el trabajador a quien se asigna la presencia debe estar presente en la obra siempre que los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo del proceso o la actividad, por la concurrencia de operaciones diversas que se desarrollan sucesiva o simultáneamente y siempre que se realicen actividades o procesos que reglamentariamente sean considerados peligrosos o con riesgos especiales.

– Información, consulta y participación
Los trabajadores deberán recibir toda la información por parte del empresario en estas materias: riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo (tanto si afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función), las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos anteriores y las medidas de emergencia adoptadas.
– Adopción de medidas de emergencia
El empresario analizará las posibles situaciones de emergencia y adoptará las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando a personal encargado de poner en práctica las medidas y revisar su correcto funcionamiento.
– Formación
El empresario garantizará que cada trabajador recibe una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, en el momento de su contratación y cuando se produzcan cambios en sus funciones o puesto, o en las tecnologías o equipos de trabajo que utilice.

– Información de un riesgo grave e inminente
En caso de riesgo grave e inminente, el empresario deberá informar lo antes posible a los trabajadores afectados y adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias.
El trabajador podrá interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo.
– Protección de trabajadores especialmente sensibles
El empresario garantizará de manera específica la protección de los empleados que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, puedan ponerse en peligro. Por ejemplo: Trabajadores menores de edad o empleadas embarazadas.
– Vigilancia de la salud (reconocimientos médicos)
El empresario garantizará a los trabajadores el servicio de vigilancia periódica de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
El trabajador debe prestar su consentimiento para someterse a un control sanitario de este tipo. Se respetará siempre su derecho a la intimidad y dignidad personal.
Sólo el personal médico tendrá acceso a la información de salud. El empresario solamente conocerá si el empleado es apto o no apto para desarrollar su trabajo.

Modalidades que una empresa puede desarrollar las actividades preventivas según el artículo 10 – del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero:
– Asumiendo el empresario personalmente tal actividad.
– Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
– Constituyendo un servicio de prevención propio.
– Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.
El empresario puede hacer uso de los recursos propios de la entidad para asumir la modalidad preventiva, siempre y cuando, se disponga de la formación y los medios necesarios para el correcto desarrollo de la actividad preventiva, sin necesidad de externalizar el servicio, precisando únicamente del asesoramiento conveniente.

– Que se trate de una empresa de hasta 25 trabajadores en un único centro de trabajo.
– Que se trate de una empresa de hasta 10 trabajadores en más de un centro de trabajo.
– Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I.( (obras de construcción, excavación, trabajos con exposición a radiaciones ionizantes, trabajos con exposición a agentes tóxicos, etc.)
– Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
– Que la persona que asume la prevención acredite la formación de nivel básico en materia de PRL.
La vigilancia de la salud, así como aquellas actividades preventivas que no pueda asumir el empresario, como puede ser la formación e información al empleado, se deberán cubrir con uno del resto de las modalidades.

El empresario aplicará de forma eficaz las medidas que integran el deber general de prevención y realizará un seguimiento de la acción preventiva con arreglo a los siguientes principios generales:
– Evitar los riesgos.
– Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
– Combatir los riesgos en su origen.
– Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
– Tener en cuenta la evolución de la técnica.
– Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
– Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
– Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
– Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.”

El artículo 39 de Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, estable los siguientes criterios, para imponer los grados de mínimo, medio y máximo, en materia de prevención de riesgos laborales:
– Infracciones leves:
o Grado Mínimo: 40€ a 405€
o Grado Medio: 406€ a 815€
o Grado Máximo: 816€ a 2.045€
– Infracciones graves:
o Grado Mínimo: 2.046€ a 8.195€
o Grado Medio: 8.196€ a 20.490€
o Grado Máximo: 20.491€ a 40.985€
– Infracciones muy graves:
o Grado Mínimo: 40.986€ a 163.955€
o Grado Medio: 163.956€ a 409.890€
o Grado Máximo: 409.891€ a 819.780€

Faqs : Alérgenos

Si, a partir del 13 de Diciembre del 2014 (normativa 1169/2011) es obligatorio que todas las empresas del sector de alimentación lleven un control exhaustivo de todos los productos elaborados y que pongan a disposición del consumidor si ese producto contiene algún alérgeno.
Es también de obligado cumplimiento el adaptar las cartas de menús y platos que el establecimiento ofrece a sus Clientes, al igual que mencionar los posibles alérgenos en el etiquetado de los productos envasados.
Todos los empleados del establecimiento (desde el cocinero a los camareros) deben tener formación en esta materia ya que el Cliente tiene el derecho de ser correctamente informado sobre posibles elementos alergénicos para elegir lo que quiere o no consumir.
La información debe ser legible, sencilla y comprensible para los consumidores.
No olvidemos que el cumplimiento de esta normativa no sólo debemos tomarla como otra ley obligatoria más, sino que el control y la correcta formación de los empleados es de vital importancia para evitar desgracias personales como fallos multiorgánicos derivados de la ingestión de alimentos a los que el consumidor sea alérgico, incluso evitar muertes.

– Mesones, Pubs, Taperías, Restaurantes, Cafeterías, Bares, Tabernas, Cervecerías, Bodegas, Puestos ambulantes de alimentación, …
– Carnicerías, Pescaderías, Fruterías, Charcuterías, …
– Tiendas de chucherías y variantes
– Supermercados
– Hoteles, Cáterings
– Pastelerías, Heladerías, Panaderías, …
– Conserveras

Existen actualmente unos 170 alimentos alérgenos detectados, pero según la normativa actual estos 14 son con los que mayor porcentaje de alérgicos o intolerantes podemos encontrarnos en la población mundial. No se descarta que la normativa vaya sufriendo modificaciones, ampliando el número de alérgenos que posiblemente deban ser resaltados en un futuro.
– Trigo
– Crustáceos
– Huevos
– Pescado
– Cacahuetes
– Soja
– Leche
– Frutos de cáscaras
– Apio
– Mostaza
– Sésamo
– Anhídrido sulfuroso
– Altramuces
– Moluscos

Como responsable de su negocio debe de formar a sus trabajadores o que éstos hagan cursos de formación para asesorar a los Clientes y a la hora de preparar o elaborar sus platos en cocina.
La formación tiene que ser personalizada, ya que la formación a recibir no es la misma para un camarero como para un cocinero o chef, aunque hay materias generales que sirven para ambos colectivos.
La formación es obligatoria para todos los trabajadores, pero no exime en la obligación de implantar la normativa 1169/2011 en la Empresa (control de productos y materias primas, adaptación de las cartas y del etiquetado, información legible, sencilla y comprensible para los consumidores). Recibir la formación pero luego hacer caso omiso de la normativa conlleva también una sanción.

Si establecimiento niega la información ya bien sea este un bar, restaurante, quiosco chucherías, etc… el consumidor podrá llamar a la policía local para que levante acta sobre la negación a la información. Como consecuencia, el establecimiento probablemente recibirá una inspección de Sanidad y posiblemente será sancionado con el cierre del local o de forma económica a partir de los 3.000.- euros..

Si el establecimiento que se dedica a elaborar y vender alimentos no cumple con el Reglamento 1169/2011, se tendrá que atener a las sanciones de la Ley 33/2011 de Salud Pública.
Estas sanciones son:
1.- Cierre temporal del establecimiento por un plazo máximo de cinco años.
2.- Sanciones económicas:
a) infracción leve: Multa de hasta 3.000 euros
b) infracción grave: Multa de 3.001 hasta 60.000 euros
c) infracción muy grave: Multa de 60.001 hasta los 600.000 euros

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Nuevo curso de formación 100% online y bonificable de Prevención…

¿PUEDE UN EMPLEADO EN ERTE PARTICIPAR EN FORMACIÓN PROGRAMADA (BONIFICADA)? (Fuentes Grupo IOE y www.aenoa.com)

La respuesta es SÍ. Te explicamos el porqué: (fuentes Grupo…

COVID-19: Protocolos de salida, entrada a casa y cómo convivir con personas en riesgo

Os dejamos un pdf imprescindible para que podáis seguir mejor…

JUSTIFICANTE DE DESPLAZAMIENTO PARA AUTÓNOMOS, EMPLEADOS Y PERSONAS FÍSICAS COVID-19

En nuestro compromiso cívico y social con la situación de…

VUELVEN LOS PROGRAMAS “TRÁETE UN AMIGO” Y “DISTRIBUIDOR NACIONAL CLYDESA”

¡¡VOLVEMOS CON LA PROMO "TRÁETE UN AMIGO"!! ???    …

Prácticas delictivas (Fuente AEPD)

La Agencia Española de Protección de Datos nos alerta de estos…

Curso BIM (Building Information Modeling) online bonificado 100%

Building Information Modeling (BIM) es una metodología de trabajo…

Registro de jornada laboral y derecho a la protección de datos (Fuente: elderecho.com Autor: Javier Thibault Aranda)

Fuente: elderecho.com Autor: Javier Thibault Aranda   Más…

CATÁLOGOS DE FORMACIÓN 100% BONIFICABLE CLYDESA

Un año más por estas fechas te emplazamos a que te descargues…

Registro de Patentes y Marcas: advertencia respecto a requerimientos de pago fraudulentos (www.oepm.es)

FUENTE: OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas)     La…

BENEFICIOS DE CUMPLIR EL SERVICIO APPCC CLYDESA

Cumplir con la Ley no es tan complicado. De un vistazo   Importantes…

¡Día del Libro! 4 CUENTOS GRATIS Clydesa con Educo.org

Clydesa continúa donando un porcentaje de sus ingresos a Educo.org…

Nueva colaboración: ACORDA SOLUCIONA Servicios Jurídicos

¡¡Qué emocionante está siendo el comienzo de 2019!! Otra…

Colaboración con Club Triatlón Coruña

¡¡Sumando logros!!✌️✌️✌️ Estamos súuuuuuuuuper…

FORMA A TU PLANTILLA CON EL 100% DE BONIFICACIÓN PARA TENER A LOS MEJORES PROFESIONALES CONTIGO

Estamos empezando del año, así que... ¡no pierdas más tiempo…

CONVOCATORIA ABIERTA CURSO PRIMEROS AUXILIOS

CONVOCATORIA ABIERTA CURSO PRIMEROS AUXILIOS ¿Sabías lo…

Las ciberamenazas más peligrosas según la Europol (fuente: www.ticbeat.com Alberto Iglesias Fraga)

FUENTE: www.ticbeat.com ESCRITO POR ALBERTO IGLESIAS FRAGA   Cada…

CONVOCATORIA ABIERTA CURSO PRIMEROS AUXILIOS

¿Sabías lo importante que es contar con conocimientos en Primeros…

CONVOCATORIAS 2018 FORMACIÓN 100% BONIFICABLE

Entramos en los últimos meses del año, así que... ¡no pierdas…

¿Cuáles son los principios relativos al tratamiento de datos? (FUENTE sedeagpd.gob.es)

(FUENTE sedeagpd.gob.es) Con la llegada del RGPD se han hecho…

AVISO DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS SOBRE LA NOTIFICACIÓN DE LOS FICHEROS

AVISO A RESPONSABLES NOTIFICACIÓN DE FICHEROS Con motivo de…

Descárgate nuestro catálogo de servicios 2018-19

Haciendo honor a nuestro nombre, queremos ayudar a nuestros Clientes…

NUEVAS CONVOCATORIAS FORMACIÓN BONIFICADA 2018

Abiertas las nuevas convocatorias para formación 100% bonificable.   Forma…

Mentalizar a nuestros hijos sobre la importancia de la privacidad

En esta ocasión, os dejamos 4 vídeos de la Agencia Española…

¿A qué sanciones me arriesgo si incumplo la nueva normativa en Protección de Datos?

En el nuevo Reglamento General de Protección de Datos (RGPD),…

¿Qué dice el RGPD sobre el Delegado de Protección de Datos? (art. 37, 38 y 39 del RGPD)

A continuación podeis leer algunas de las cosas que nos indica…

Cómo utilizar el correo electrónico de forma segura (fuente: Centro Criptológico Nacional)

Actualmente el correo electrónico sigue siendo una de las herramientas…

De felicitaciones navideñas, whatsapp y protección de datos…

De que estamos en unas fechas donde queremos felicitar y desear…

CURSOS 100% BONIFICABLES PARA HOSTELERÍA Y ALIMENTACIÓN

UNA EMPRESA CON UN EMPLEADO EN RÉGIMEN GENERAL DISPONE AL…

Clydesa y Antea Prevención firman acuerdo de colaboración

¡ESTAMOS DE ENHORABUENA EN CLYDESA! En nuestra búsqueda…

¡¡ ÚLTIMAS SEMANAS PARA UTILIZAR TU CRÉDITO FORMATIVO !!

  Si tienes empleados en plantilla, recuerda que tienes…

¿Estoy obligado a designar un Delegado de Protección de Datos en mi empresa?

La respuesta es que NO TODOS LOS RESPONSABLES DE  TRATAMIENTO…

ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LOPD

FUENTE diariolaley.laley.es (Por Carlos B. Fernández) El…

Vendedores y motivación

Ser vendedor es una de las profesiones donde más influye el…

Big Data y el nuevo Reglamento General de Protección de Datos

Seguimos con novedades en lo referente al nuevo RGPD.   En…

Administración de Fincas y LOPD – RGPD (fuente AGPD)

A día de hoy nos encontramos que infinidad de comunidades de…

Clydesa con Grupo Suárez Peluqueros (5 de Abril de 2017)

Agradecimiento infinito a nuestras Empresas Amigas Grupo Suárez…

Clydesa con Restaurantes Manolito (A Coruña 4 de Abril de 2017)

Hoy hemos realizado con nuestra Empresa Amiga LM Jobs Training…

ABIERTO PLAZO DE SOLICITUDES “DISTRIBUIDOR NACIONAL CLYDESA”

ABRIMOS PLAZO DE SOLICITUDES PARA SER DISTRIBUIDOR AUTORIZADO…

Hasta 20 millones de euros si incumples la nueva normativa de protección de datos (FUENTE elconfidencial.com)

El incumplimiento de la normativa en materia de protección de…

NUEVO CATÁLOGO CURSOS BONIFICABLES 2017

Ya tienes disponible el nuevo catálogo de cursos 2017 que Clydesa…

Nuevo Reglamento LOPD y Sanciones LOPD para Médicos y Clínicas (fuente GACETA.ES)

La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter…

CURSOS EXPRESS 2016 BONIFICABLES 100%

¡¡AÚN ESTÁS A TIEMPO DE UTILIZAR EL CRÉDITO FORMATIVO DE…

Descárgate las nuevas guías de la AGPD (07/11/2016 AGPD)

Fuente: AGPD La Agencia Española de Protección de Datos…

¿Samhaín o Halloween?

Pocos imaginan que la jornada de los fieles difuntos tiene en…

¡¡ APROVECHA TU CRÉDITO FORMATIVO 2016 !!

Como bien sabes, de forma anual todas las empresas que tengan…

Denuncia a sus padres por subir a Facebook fotos de su infancia (La Voz de Galicia 15/09/2016)

El difuso límite de la privacidad que han generado las redes…

Cambios en la política de privacidad de Whatsapp. AGPD AGOSTO 2016

FUENTE AGPD AGOSTO 2016   En los últimos días, WhatsApp…

Implicaciones prácticas del Reglamento General de Protección de Datos hasta 2018 (FUENTE AEPD MAYO 2016)

FUENTE: AEPD   La Agencia recomienda a las organizaciones…

¡Nos adelantamos a las rebajas!

Clydesa también quiere empezar las rebajas... ¡y antes que…

CARNET DE FITOSANITARIOS HOMOLOGADO NIVEL CUALIFICADO JULIO Y AGOSTO EN VILLABA (LUGO)

Obtén tu carnet HOMOLOGADO de "Usuario de Productos Fitosanitarios…

El Reglamento de protección de datos en 12 preguntas

Fuente: AEPD mayo 2016   El Reglamento General de…

Genera confianza a tus Clientes

En esta entrada vamos a centrarnos en cuatro aspectos imprescindibles…

FALSOS REQUERIMIENTOS DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS

Os dejamos con una nota aclaratoria de la Agencia Española de…

CURSO DE INTRODUCCIÓN A LA BOTÁNICA EN LA SEDE DE AECO (ASOCIACIÓN DE EMPRESARIAS DE LA CORUÑA)

Desde el pasado día 27 de Abril y hasta el próximo 6 de Mayo,…

Cursos obligatorios para Hostelería: nuevas convocatorias abiertas Junio y Julio

SERVICIOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS DE SECTOR HOSTELERÍA…

Ahorra 500.- euros al año asumiendo la Prevención en tu Empresa

Según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995,  el…

PROMOCIÓN 2º ANIVERSARIO CLYDESA

  ¡¡ESTAMOS DE CUMPLEAÑOS!!   Hoy cumplimos…

Curso especialista en mediación de accidentes de tráfico y circulación 780.- euros bonificables 100%

Nuevo curso curso en modalidad blended learning (presencial por…

Cómo solicitar la eliminación de fotos o vídeos publicados en Internet

Tu imagen, tanto una foto como un vídeo en el que apareces,…

Descárgate las nuevas guías de la Agencia de Protección de Datos

  La Agencia Española de Protección de Datos presenta…

LOPD: Cámaras en zonas comunes de un centro escolar para protección de menores (fuente AGPD)

¿Es legal la colocación de cámaras de seguridad en los patios…

¡Aprovecha tu subvención! Tu comercio electrónico o servicio de Community Manager al 50%

Seguro que llevas tiempo pensando en montar una tienda de comercio…

SERVICIO CLYDESA PARA REDES SOCIALES

Muchas empresas aún no tienen muy claro qué es lo que hace…

CURSO HOMOLOGADO DE FITOSANITARIOS CUALIFICADO EN VILLALBA – LUGO (CONVOCATORIAS JULIO Y AGOSTO 2016 ÚLTIMAS PLAZAS)

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Orgullosos de nuestros CLIENTES

Nuestro mayor logro de 2015 ha sido la colaboración con Educo.org…

Formación Programada (BONIFICADA) ¡¡NUEVO CATÁLOGO DISPONIBLE!!

Se avecinan cambios en la Formación para el Empleo, especialmente…

¡¡¡¡Feliz Navidad!!!!

Hace casi dos años que empezamos nuestra andadura profesional…

100 frases motivacionales

No te desanimes. A menudo la última llave que te queda por…

Felicita la Navidad de forma segura

Ahora que se acercan estas fechas tan proclives a las buenas…

Entrada en vigor del nuevo sistema de bajas médicas laborales

A partir de hoy 1 de Diciembre entra en vigor el nuevo sistema…

Las empresas dejan sin gastar el 25% del dinero para formación

  Como bien sabemos, las empresas que cotizan por sus…

15 objetivos para conseguir la excelencia en el trabajo

    Ser feliz en el lugar de trabajo, sentirse…

Los Autónomos y la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD)

  Los autónomos, como cualquier empresa, están obligados…

El liderazgo transformacional

¿Alguna vez has estado en un grupo en el que alguien tomó el…

Pequeñas cosas que disparan la productividad y el rendimiento de la empresa

  Hay factores que influyen de manera importante en los…

¡La LOPD en colegios y AMPAS es de obligado cumplimiento!

Los colegios, ya sean públicos, concertados o privados, tienen…

Ojo con las supuestas cartas de la OEPM

  He recibido una carta donde una empresa me indica que…

Novedades para fomento del empleo autónomo

  Os dejamos un resumen de las novedades aprobadas recientemente…

Funciones básicas de un CM (Community Manager)

  No, un encargado de Redes Sociales no es el tipo que…

13 millones de dólares como multa a LinkedIn por enviar correos electrónicos

  En el año 2013 una demanda colectiva acusaba a LinkedIn…

APPCC para sector de alimentación y hostelería 190.- euros + IVA hasta el 30 de Octubre

  El no tener elaborado un plan de APPCC conlleva riesgos…

Últimas semanas para utilizar su Crédito Formativo

  Aproveche ya para formar a su plantilla y recuperar…

Firma de Convenio de Colaboración entre la Central de Compras C.P.P.B. y Clydesa

  ¡ESTAMOS DE ENHORABUENA!   Hoy ha sido…

Pasos esenciales para conseguir un Objetivo en la Empresa (3/3)

6. Controlar diaria, semanal y mensualmente el camino hacia los…

Pasos esenciales para conseguir un Objetivo en la Empresa (2/3)

  4. Partir de la realidad   El primer objetivo…

Pasos esenciales para conseguir un Objetivo en la Empresa (1/3)

En las próximas tres entradas vamos a dar las diez claves para…

Vuelta al trabajo: novedades laborales

¿Sabe todo lo que ha pasado este verano mientras usted estaba…

Prospección comercial o búsqueda y captación de nuevos clientes

  Prospección: Estudio de las posibilidades futuras…

Cómo redactar un email de contacto

Si eres dueño de una multinacional unipersonal que no dispone…

Frases célebres sobre el descanso

Cuando no se encuentra descanso en uno mismo, es inútil buscarlo…

¿”Vacaciones ” y “autónomo” en la misma frase?

  "Vacaciones" y "autónomo" parecen siempre ser dos…

Autónomo precavido vale por dos

  ¿Perteneces a ese grupo de los profesionales autónomos…

La jubilación en la actualidad

  Conozcamos el nuevo panorama de jubilación en España:   -…

¿Qué debe tener una página web perfecta?

  No existen reglas establecidas y, lógicamente, todo…

AEPD y los nuevos contadores de luz digitales

Tras las denuncias de FACUA-Consumidores en Acción, la Agencia…

Universidad de Alcalá de Henares. Formación en Inglés bonificable a través de crédito PIF

  “Estrategias de Comunicación Empresarial” impartido…

Frases célebres de Warren Buffet

    Buffett es la referencia no sólo de Wall Street…

Protección de Datos (LOPD) en páginas web

  Normalmente, cualquier negocio basado en comercio electrónico…

Diez claves para una publicidad exitosa

  Las enseñanzas más recordadas del peculiar David…

Desconectar en vacaciones

El próximo 1 de agosto muchos españoles comienzan sus vacaciones…

El trabajo en equipo está sobrevalorado

  Ni reuniones ni pensamiento en grupo. Es en soledad…

El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje

La esencia de este contrato: Tu empresa incorpora a trabajadores…

Control de las bajas por Incapacidad Temporal (Ley de Mutuas)

  Las mutuas tienen ahora mayores competencias para realizar…

Gran reapertura de un maestro de la hostelería en Coruña

  Clydesa tuvo el pasado martes 14 de Julio el honor…

Masar Promotora se une a nuestra Red Amiga

  ¡¡Le damos la bienvenida a una nueva Empresa Amiga…

No te rindas

Tienes que pensar de todas formas... ¿Por qué no pensar en…

Actitud ganadora: ¡¡imprescindible!!

Muchas cosas de las que hoy te afectan están fuera de tu control,…

¿Sabes qué es el “Listado Robinson”?

Es un servicio gratuito de exclusión publicitaria, a disposición…

Límites al uso del email corporativo por parte de los sindicatos

No hay vulneración de la libertad sindical y, por tanto, es…

Una crítica constructiva

Una crítica constructiva para que sea efectiva debe realizarse…

Servicios de obligado cumplimiento – Sector Hostelería

SERVICIOS DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO PARA EMPRESAS DE SECTOR…

10% De Descuento en contrataciones hasta el 26 de JULIO DE 2015 !!

¿Necesitas que te ayudemos? Ponte en contacto con nosotros…

La comúnmente llamada “Ley de Alérgenos”

El 13 de diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento nº…

Cuando alguien evoluciona, también evoluciona todo a su alrededor…

Cuando alguien evoluciona, también evoluciona todo a su alrededor... Cuando…

¿Que es el Outdoor Training ??

Clydesa en colaboración con IOE ofrece esta modalidad formativa…

Pedir perdón salva a una empresa de una sanción de la AEPD

Si la actividad de tu empresa se apoya en las campañas online,…

JORNADAS INFORMATIVAS EN ALÉRGENOS 2015

  El pasado 4 de Mayo Clydesa (Cliente y Desarrollo)…

Más de 12.000 reclamaciones durante 2014 en la AEPD

Los ciudadanos presentaron ante la Agencia Española de Protección…

¿Cómo puede la imagen de marca ayudar a mi negocio?

Una de las verdades más universales de los negocios es que si…

Clydesa con Educo.org

Comienzan las vacaciones en los colegios, y muchos de nosotros…

Renovarse o morir…

Aún nos acordamos de aquellos ordenadores con diskettes, incluso…

¡Una gran noticia para todos!

Muchas empresas son reacias a formar a sus trabajadores por las…

Nueva página Web Clydesa

  ¡¡¡Estupefactos nos ha dejado nuestra Empresa Amiga…